3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA
ORGANISMO: DIRECCIÓN

Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023

ANEXO II y III

DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

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GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
ANEXO 5

COMPROMISOS SIMILARES ENTRE EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2007-2013 Y EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN
2014-2022
PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2022
VARIAS OPERACIONES. Llevanza de un registro de
prácticas de los cultivos relacionadas con los
compromisos agroambientales conforme a lo
establecido en el artículo 14 de la Orden
reguladora.

10.1.1. Apicultura para la conservación de la
biodiversidad
1. Mantener colmenares no superiores a 80
colmenas con al menos una distancia de 1
kilómetro con otros colmenares del mismo
apicultor.
2. Disponer de un mínimo de 150 colmenas
ubicadas en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en
peligro de extinción
1. Mantenimiento de animales reproductores de
raza pura inscritos en el libro genealógico de razas
en peligro de extinción. El número de efectivos
mínimo permitido de estos reproductores se indica
en el Anexo VI de la Orden reguladora.
2. Participación en el programa de cría en pureza de
razas autóctonas en peligro de extinción e
inscripción de la descendencia en los registros
correspondientes del libro genealógico de la raza.

C.2: Cada colmenar no podrá tener más de 80 colmenas,
manteniéndose una distancia entre colmenares de diferentes
apicultores superior a 1 kilómetro. En caso de colmenares de
un mismo apicultor se deberá mantener esta misma distancia
media entre grupos de colmenas.
Requisito: Titulares de explotaciones apícolas que posean un
mínimo de 150 colmenas inscritas en el Registro General de
Explotaciones Ganaderas de Andalucía a fecha 1 de enero de
2007.
SM2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción
C.4: El número mínimo de animales para cada raza será el
siguiente, y aparece recogido en el Anexo 8 de la Orden de 24
de marzo de 2011 que regula estas ayudas.

C.2: Mantener la pureza de los efectivos reproductores de
machos y hembras por las que se solicita ayuda.
C.3: Inscribir sus animales en el correspondiente Libro
Genealógico de la Raza, así co mo participar en el Plan
Zootécnico de Mejora Genética cuando estén aprobados
oficialmente.
SM16: Producción integrada para remolacha de siembra
otoñal
C.4(Común): Cultivo solicitado distinto al determinado
C.2: Cumplir los siguientes requisitos establecidos en el
Reglamento Específico de Andalucía de Producción Integrada
de Remolacha Azucarera se siembra otoñal en vigor (Orden
de 11 de mayo de 2009).

00277764

10.1.5.
Sistemas
sostenibles
de
cultivos
agroindustriales
(en caso de solicitar remolacha)
2. Cultivo solicitado distinto al determinado
3. En los años en los que se declaren, en la solicitud
de pago, parcelas agrícolas con cultivos elegibles
para esta operación, dichas parcelas deberán
obtener la correspondiente certificación en

PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2007-2013
COMPROMISO COMÚN (C.1). Mantenimiento de un cuaderno
de explotación. En este cuaderno se reflejará la programación
y las prácticas (tratamientos, laboreo, etc.) que se realicen en
la explotación permitiendo la trazabilidad de las actuaciones.
Además, se deberán conservar todos los justificantes
documentales de estas actuaciones, facturas, certificados,
justificantes de entregas, etc.
SM1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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