3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA
ORGANISMO: DIRECCIÓN

ID.COM
6.3

DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

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GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS

lo establecido en el apartado relativo a cultivos leñosos de la BCAM 5. Se tomará como
referencia para dejar crecer la cubierta vegetal el periodo comprendido entre las primeras
lluvias de otoño y el final del invierno.
Cuando por lluvias fuertes y/o persistentes, se produzcan cárcavas y/o regueros, o rodaduras
profundas provocadas por el paso de la maquinaria al coincidir aquellas con la época de
realización de operaciones culturales, y sea necesario realizar el levantamiento de la cubierta
en los recintos afectados, deberá solicitarse una autorización.
En parcelas de viñedo, la cubierta se implantará en calles alternas y con una anchura mínima media de
1,80 metros.
LÍNEA
Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 4 (BCAM 4). Cobertura mínima
BASE
del suelo: En el caso de cultivos leñosos en pendiente igual o superior al 15 por ciento,
especialmente en las zonas de elevado riesgo de erosión, salvo que la pendiente real del
recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, será necesario mantener una cubierta
vegetal de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima
pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de
riego impidan su establecimiento en la otra dirección. En caso de tratarse de viñedo, la anchura
mínima exigida de las cubiertas será de 0,25 metros.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:
- Parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea.
- Parcelas de cultivos irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal
a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.
- Cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional, se determinen
y autoricen por la Delegación Territorial competente en materia agraria correspondiente
aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas, previa
solicitud por escrito.
No obstante, en caso necesario en el momento en que pueda competir con el cultivo o
imposibilite su recolección, dicha cubierta podrá eliminarse mediante métodos químicos o
mecánicos, pudiendo ser incorporada mediante una labor superficial, respetando en todo caso
lo establecido en el apartado relativo a cultivos leñosos de la BCAM 5. Se tomará como
referencia para dejar crecer la cubierta vegetal el periodo comprendido entre las primeras
lluvias de otoño y el final del invierno.
Cuando por lluvias fuertes y/o persistentes, se produzcan cárcavas y/o regueros, o rodaduras
profundas provocadas por el paso de la maquinaria al coincidir aquellas con la época de
realización de operaciones culturales, y sea necesario realizar el levantamiento de la cubierta
en los recintos afectados, deberá solicitarse una autorización.
Se prohíbe labrar las cubiertas, excepto aquellas labores superficiales para adecuar el terreno para la
siembra de las mismas.
LÍNEA
Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 5 (BCAM 5). Gestión mínima de
BASE
las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión: Cultivos
leñosos. En cultivos leñosos no deberá labrarse la tierra con volteo a favor de la pendiente en
recintos con pendiente sea igual o superior al 15 por ciento, salvo que la pendiente real del
recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, se adopten formas especiales de
cultivo como el cultivo en fajas, o se practique cualquier sistema de laboreo de conservación, o
se mantenga una cobertura de vegetación total del suelo. En caso de existencia de bancales,
será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los taludes

00277764

ID.COM
6.8

Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023

ANEXO II y III

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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