3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA
ORGANISMO: DIRECCIÓN

Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023

ANEXO II y III

DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

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GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS

00277764

existentes. En ningún caso la dirección de la pendiente en la que realice la labor podrá ser
superior al 15 por ciento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:
- Parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea.
- Parcelas de cultivos irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal
a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.
- Cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional, se determinen
y autoricen por la Delegación Territorial competente en materia agraria correspondiente
aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas, previa
solicitud por escrito.
Cuando por lluvias fuertes y/o persistentes, se produzcan cárcavas y/o regueros, o rodaduras
profundas provocadas por el paso de la maquinaria al coincidir aquellas con la época de
realización de operaciones culturales, y sea necesario realizar operaciones que supongan el
laboreo con volteo, deberá solicitarse una autorización.
ID.COM
Habiéndose declarado la intención de llevar a cabo poda en la campaña en cuestión, se ha procedido al
7.1
triturado y la distribución de los restos de poda.
LÍNEA
Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 6 (BCAM 6). Mantenimiento del
BASE
nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de
quemar los rastrojos, excepto por razones fitosanitarias: Cuando se eliminen restos de poda de
cultivos leñosos deberá realizarse, en su caso, con arreglo a la normativa establecida.
ID.COM
Se realizarán al menos dos podas durante el período de compromiso. Este compromiso no se realizará
7.2F
cuando se observen problemas fitosanitarios debidamente justificados mediante informe técnico y/o
resultados analíticos
LÍNEA
Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 6 (BCAM 6). Mantenimiento del
BASE
nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de
quemar los rastrojos, excepto por razones fitosanitarias: Cuando se eliminen restos de poda de
cultivos leñosos deberá realizarse, en su caso, con arreglo a la normativa establecida.
OPERACIÓN 10.1.7. SISTEMAS SOSTENIBLES DE OLIVAR
ID.COM
La anchura de la cubierta vegetal es mayor o igual a la declarada.
6.2
LÍNEA
Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 4 (BCAM 4). Cobertura mínima
BASE
del suelo: En el caso de cultivos leñosos en pendiente igual o superior al 15 por ciento,
especialmente en las zonas de elevado riesgo de erosión, salvo que la pendiente real del
recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, será necesario mantener una cubierta
vegetal de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima
pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de
riego impidan su establecimiento en la otra dirección. En caso de tratarse de viñedo, la anchura
mínima exigida de la cubierta será de 0,25 metros.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:
- Parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea.
- Parcelas de cultivos irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal
a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.
- Cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional, se determinen
y autoricen por la Delegación Territorial competente en materia agraria correspondiente
aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas, previa

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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