3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA
ORGANISMO: DIRECCIÓN
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
ANEXO II y III
DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
páginaHoja
2712/41
43 de 54
GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
00277764
OPERACIÓN 10.1.5. SISTEMAS SOSTENIBLES DE CULTIVOS AGROINDUSTRIALES
ID.COM
Si existe cultivo de remolacha ha procedido a enterrar los restos de cultivo.
7.1
LÍNEA
Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 6 (BCAM 6). Mantenimiento del
BASE
nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de
quemar los rastrojos, excepto por razones fitosanitarias: Los rastrojos no podrán quemarse,
salvo los del cultivo del arroz, teniendo en cuenta la complejidad en el control y prevención de
las plagas y enfermedades en este cultivo.
No obstante, para el resto de cultivos, cuando en virtud de las prospecciones fitosanitarias
realizadas, la autoridad en materia de sanidad vegetal procediera a la declaración oficial de
zonas afectadas por alguna plaga o enfermedad que pueda hacer aconsejable la quema de
rastrojos por razones fitosanitarias, ésta será autorizada.
ID.COM
Si existe cultivo de algodón ha procedido al enterrado de los restos de cosecha.
7.3
LÍNEA
Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 6 (BCAM 6). Mantenimiento del
BASE
nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de
quemar los rastrojos, excepto por razones fitosanitarias: Los rastrojos no podrán quemarse,
salvo los del cultivo del arroz, teniendo en cuenta la complejidad en el control y prevención de
las plagas y enfermedades en este cultivo.
No obstante, para el resto de cultivos, cuando en virtud de las prospecciones fitosanitarias
realizadas, la autoridad en materia de sanidad vegetal procediera a la declaración oficial de
zonas afectadas por alguna plaga o enfermedad que pueda hacer aconsejable la quema de
rastrojos por razones fitosanitarias, ésta será autorizada.
OPERACIÓN 10.1.6. SISTEMAS SOSTENIBLES DE CULTIVOS LEÑOSOS (PERMANENTES)
ID.COM
En parcelas de almendro, debe de existir una cubierta vegetal con una anchura igual o superior a 1,8
6.2
metros.
LÍNEA
Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 4 (BCAM 4). Cobertura mínima
BASE
del suelo: En el caso de cultivos leñosos en pendiente igual o superior al 15 por ciento,
especialmente en las zonas de elevado riesgo de erosión, salvo que la pendiente real del
recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, será necesario mantener una cubierta
vegetal de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima
pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de
riego impidan su establecimiento en la otra dirección. En caso de tratarse de viñedo, la anchura
mínima exigida de las cubiertas será de 0,25 metros.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:
- Parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea.
- Parcelas de cultivos irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal
a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.
- Cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional, se determinen
y autoricen por la Delegación Territorial competente en materia agraria correspondiente
aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas, previa
solicitud por escrito.
No obstante, en caso necesario en el momento en que pueda competir con el cultivo o
imposibilite su recolección, dicha cubierta podrá eliminarse mediante métodos químicos o
mecánicos, pudiendo ser incorporada mediante una labor superficial, respetando en todo caso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
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ANEXO II y III
DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
páginaHoja
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GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
00277764
OPERACIÓN 10.1.5. SISTEMAS SOSTENIBLES DE CULTIVOS AGROINDUSTRIALES
ID.COM
Si existe cultivo de remolacha ha procedido a enterrar los restos de cultivo.
7.1
LÍNEA
Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 6 (BCAM 6). Mantenimiento del
BASE
nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de
quemar los rastrojos, excepto por razones fitosanitarias: Los rastrojos no podrán quemarse,
salvo los del cultivo del arroz, teniendo en cuenta la complejidad en el control y prevención de
las plagas y enfermedades en este cultivo.
No obstante, para el resto de cultivos, cuando en virtud de las prospecciones fitosanitarias
realizadas, la autoridad en materia de sanidad vegetal procediera a la declaración oficial de
zonas afectadas por alguna plaga o enfermedad que pueda hacer aconsejable la quema de
rastrojos por razones fitosanitarias, ésta será autorizada.
ID.COM
Si existe cultivo de algodón ha procedido al enterrado de los restos de cosecha.
7.3
LÍNEA
Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 6 (BCAM 6). Mantenimiento del
BASE
nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de
quemar los rastrojos, excepto por razones fitosanitarias: Los rastrojos no podrán quemarse,
salvo los del cultivo del arroz, teniendo en cuenta la complejidad en el control y prevención de
las plagas y enfermedades en este cultivo.
No obstante, para el resto de cultivos, cuando en virtud de las prospecciones fitosanitarias
realizadas, la autoridad en materia de sanidad vegetal procediera a la declaración oficial de
zonas afectadas por alguna plaga o enfermedad que pueda hacer aconsejable la quema de
rastrojos por razones fitosanitarias, ésta será autorizada.
OPERACIÓN 10.1.6. SISTEMAS SOSTENIBLES DE CULTIVOS LEÑOSOS (PERMANENTES)
ID.COM
En parcelas de almendro, debe de existir una cubierta vegetal con una anchura igual o superior a 1,8
6.2
metros.
LÍNEA
Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 4 (BCAM 4). Cobertura mínima
BASE
del suelo: En el caso de cultivos leñosos en pendiente igual o superior al 15 por ciento,
especialmente en las zonas de elevado riesgo de erosión, salvo que la pendiente real del
recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, será necesario mantener una cubierta
vegetal de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima
pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de
riego impidan su establecimiento en la otra dirección. En caso de tratarse de viñedo, la anchura
mínima exigida de las cubiertas será de 0,25 metros.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:
- Parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea.
- Parcelas de cultivos irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal
a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.
- Cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional, se determinen
y autoricen por la Delegación Territorial competente en materia agraria correspondiente
aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas, previa
solicitud por escrito.
No obstante, en caso necesario en el momento en que pueda competir con el cultivo o
imposibilite su recolección, dicha cubierta podrá eliminarse mediante métodos químicos o
mecánicos, pudiendo ser incorporada mediante una labor superficial, respetando en todo caso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja