3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica

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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA
ORGANISMO: DIRECCIÓN

DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

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GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS

nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de
quemar los rastrojos, excepto por razones fitosanitarias: Los rastrojos no podrán quemarse,
salvo los del cultivo del arroz, teniendo en cuenta la complejidad en el control y prevención de
las plagas y enfermedades en este cultivo.
No obstante, para el resto de cultivos, cuando en virtud de las prospecciones fitosanitarias
realizadas, la autoridad en materia de sanidad vegetal procediera a la declaración oficial de
zonas afectadas por alguna plaga o enfermedad que pueda hacer aconsejable la quema de
rastrojos por razones fitosanitarias, ésta será autorizada.
Para solicitar dicha declaración deberá realizarse antes de la fecha de máximo apogeo de la
plaga o enfermedad y, en todo caso, con anterioridad al estado fenológico de grano pastoso.
Cuando se eliminen restos de cosecha de cultivos herbáceos y de los de poda de cultivos
leñosos deberá realizarse, en su caso, acumulando dichos residuos, y con arreglo a la
normativa establecida.
En cualquier caso, la quema deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de agosto
y el 31 de enero siguiente, para preservar la nidificación y cría de las aves.
En el caso de parcelas con cursos de agua, el margen se establece de forma paralelamente a los mismos, a
partir de la franja obligatoria de 5 m.
LÍNEA
Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 1 (BCAM 1). Creación de franjas
BASE
de protección en las márgenes de los ríos: En las márgenes de ríos, manantiales, lagos, lagunas
y pantanos, considerados a partir de la ribera, se mantendrá una franja de protección cuya
anchura se recoge en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de Andalucía para la protección
de aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrario, que se hace
público en la Resolución de 12 de diciembre de 1997 de la Dirección General de la Producción
Agraria, y que tendrá una anchura mínima de 5 metros, sin perjuicio de aquellos cultivos que
se hayan sembrado previamente a la publicación de esta Orden, ya que en ese caso se aplicará
lo establecido en normativa vigente en el momento de la siembra.
Esta franja de protección estará situada en la parcela agrícola o será contigua a ella, de forma
que sus bordes largos sean paralelos al borde del cauce o masa de agua. En caso de que la
margen de agua no sea contigua con la parcela agrícola, se considerará igualmente la franja de
protección como el ancho desde la margen del agua, considerado a partir de la ribera, hasta la
parcela.
En dicha franja de protección no habrá producción agrícola, excepto el caso de los cultivos
leñosos que ya estén implantados, ya que en este caso el arranque podría disminuir la
protección de los márgenes. Esta franja podrá estar constituida en su totalidad por vegetación
de ribera, o en parte por servidumbres de paso así como mezclas de flora silvestres sembradas
para el pastoreo o la siega, siempre que siga siendo distinguible de la tierra agrícola contigua.
Para el mantenimiento de dichas franjas, en caso necesario, se permite la realización de
labores de desbroce o siega con útiles mecánicos, para evitar la proliferación de plagas y
enfermedades que constituyan un riesgo sanitario para los cultivos adyacentes.
En estas franjas no se podrán aplicar fertilizantes nitrogenados ni productos fitosanitarios, sin
perjuicio de una limitación mayor recogida en la etiqueta de dichos productos.

00277764

ID.COM
7.6

Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023

ANEXO II y III

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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