3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA
ORGANISMO: DIRECCIÓN

Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023

ANEXO II y III

DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

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GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
ANEXO 4

IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA LÍNEA DE BASE ASOCIADOS A CADA UNO DE LOS COMPROMISOS DE CADA
UNA DE LAS OPERACIONES INCLUIDAS EN LA MEDIDA 10: AGROAMBIENTE Y CLIMA ESTABLECIDAS EN EL PDR.

00277764

OPERACIÓN 10.1.1. APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
ID.COM
Mantener colmenares no superiores a 80 colmenas con al menos una distancia de 1 kilómetro con otros
1.2
colmenares del mismo apicultor:
Se respeta la distancia de 1 km entre colmenares del mismo apicultor.
LÍNEA
Se cumple la distancia mínima de 500 m entre colmenares establecidas en el artículo 4 de la
BASE
Orden de 26 de febrero de 2004, por el que se establecen las normas de ordenación de las
explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
OPERACIÓN 10.1.4. SISTEMAS SOSTENIBLES DE CULTIVOS HERBÁCEOS DE SECANO
ID.COM
La realización de siembra directa, acompañada del mantenimiento de los restos de los cultivos herbáceos
6
de secano sobre el suelo.
LÍNEA
Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 4 (BCAM 4). Cobertura mínima
BASE
del suelo: Cultivos herbáceos. En las parcelas agrícolas de secano que se siembren con cultivos
herbáceos de invierno, no se deberá labrar con volteo el suelo, entre la fecha de recolección de
la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se establece como referencia del inicio de la
presiembra, permitiendo una labor superficial. No obstante, en parcelas con pendiente inferior
al 15 por ciento, por razones agronómicas, como las dobles cosechas, climáticas o de tipología
de suelos de Andalucía, o para favorecer la implantación de una cubierta vegetal con cultivos
herbáceos, se puede adelantar esta fecha al 15 de mayo, así como realizar técnicas adecuadas
de laboreo para el infiltrado de agua estancada, incorporación de materia orgánica con fines
de fertilización y lucha contra las malas hierbas.
Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 5 (BCAM 5). Gestión mínima de
las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión: Cultivos
herbáceos. En las superficies que se destinen a cultivos herbáceos, no deberá labrarse la tierra
con volteo en la dirección de la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados, la
pendiente media sea igual o superior al 15 por ciento, salvo que la pendiente real del recinto
esté compensada mediante terrazas o bancales. En ningún caso la dirección de la pendiente en
la que realice la labor podrá ser superior al 15 por ciento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:
- Parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea.
- Parcelas de cultivos irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal
a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.
- Cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional, se determinen
y autoricen por la Delegación Territorial competente en materia agraria correspondiente
aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas, previa
solicitud por escrito.
Cuando por lluvias fuertes y/o persistentes, se produzcan cárcavas y/o regueros, o rodaduras
profundas provocadas por el paso de la maquinaria al coincidir aquellas con la época de
realización de operaciones culturales, y sea necesario realizar operaciones que supongan el
laboreo con volteo, deberá solicitarse una autorización.
Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 6 (BCAM 6). Mantenimiento del

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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