3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA
ORGANISMO: DIRECCIÓN
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
ANEXO II y III
DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
páginaHoja
2712/33
35 de 54
GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
OPERACIÓN 10.1.10. MANTENIMIENTO DE SISTEMAS SINGULARES: CASTAÑO Y UVA PASA
COMPROMISOS
CLASIFICACIÓN
ALCANCE
RELACIÓN CON
GRAVEDAD Y
LÍNEA DE BASE
ID DESCRIPCIÓN
DURACIÓN
SUB-OPERACIÓN DE LA UVA PASA:
1
Llevanza de un registro de prácticas de los compromisos agroambientales, conforme a lo establecido en el
artículo 14 de la Orden reguladora. (PRINCIPAL):
1.1 Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo
P
Total
No
IX de la Orden reguladora.
1.2 La ficha está debidamente cumplimentada.
S
Total
No
2
Cultivo solicitado distinto al determinado.
B1
% en tanto por
No
uno
3
Realizar piletas en la base de las cepas. El compromiso se extendería a las cepas de al menos el 20% de la
superficie de la parcela al año, de forma que en los 5 años de compromiso se hayan elaborado piletas en el
100% de la parcela. La primera labor (“fragar”) se permite desde el 1 de diciembre, del año de la presentación
de la solicitud de ayuda, hasta el 15 de enero, del año siguiente. La segunda (“arropar”) desde el 1 de marzo
hasta el 15 de abril, del año siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda. Estas labores se realizarán
para cada anualidad del periodo de compromiso en los plazos indicados (BÁSICO 1):
3.1 Se realiza la labor de "fragar" entre el 1 de diciembre,
% en tanto por
del año de la presentación de la solicitud de ayuda,
B1
uno
No
hasta el 15 de enero, del año siguiente.
3.2 Se realiza la labor de "arropar" entre el 1 de marzo, del
% en tanto por
año de la presentación de la solicitud de ayuda, hasta el
B2
uno
No
15 de abril, del año siguiente.
4
Presentación de copia del registro documental durante
P
Total
No
todos los años del periodo de compromisos.
00277764
OPERACIÓN 10.1.11. AGRICULTURA DE MONTAÑA CON ORIENTACIÓN ECOLÓGICA EN CULTIVOS LEÑOSOS
(PERMANENTES)
COMPROMISOS
CLASIFICACIÓN
ALCANCE
RELACIÓN CON
GRAVEDAD Y
LÍNEA DE BASE
ID DESCRIPCIÓN
DURACIÓN
1
Cultivo solicitado distinto al determinado.
B1
% en tanto
No
por uno
2
Las parcelas agrícolas declaradas con cultivos elegibles para esta operación en la solicitud de pago deberán
estar certificadas bajo el método de producción ecológica (BÁSICO 1):
% en tanto
2.1 Aplica en más o igual del 80% de la superficie
No
B1
por uno
determinada (incumple en menos o igual del 20%)
2.2 Aplica en menos del 80% de la superficie determinada
B1
Total
No
(incumplen en más del 20%)
3
El mantenimiento de una cubierta vegetal espontánea (BÁSICO 2):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
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BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA
ORGANISMO: DIRECCIÓN
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
ANEXO II y III
DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
páginaHoja
2712/33
35 de 54
GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
OPERACIÓN 10.1.10. MANTENIMIENTO DE SISTEMAS SINGULARES: CASTAÑO Y UVA PASA
COMPROMISOS
CLASIFICACIÓN
ALCANCE
RELACIÓN CON
GRAVEDAD Y
LÍNEA DE BASE
ID DESCRIPCIÓN
DURACIÓN
SUB-OPERACIÓN DE LA UVA PASA:
1
Llevanza de un registro de prácticas de los compromisos agroambientales, conforme a lo establecido en el
artículo 14 de la Orden reguladora. (PRINCIPAL):
1.1 Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo
P
Total
No
IX de la Orden reguladora.
1.2 La ficha está debidamente cumplimentada.
S
Total
No
2
Cultivo solicitado distinto al determinado.
B1
% en tanto por
No
uno
3
Realizar piletas en la base de las cepas. El compromiso se extendería a las cepas de al menos el 20% de la
superficie de la parcela al año, de forma que en los 5 años de compromiso se hayan elaborado piletas en el
100% de la parcela. La primera labor (“fragar”) se permite desde el 1 de diciembre, del año de la presentación
de la solicitud de ayuda, hasta el 15 de enero, del año siguiente. La segunda (“arropar”) desde el 1 de marzo
hasta el 15 de abril, del año siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda. Estas labores se realizarán
para cada anualidad del periodo de compromiso en los plazos indicados (BÁSICO 1):
3.1 Se realiza la labor de "fragar" entre el 1 de diciembre,
% en tanto por
del año de la presentación de la solicitud de ayuda,
B1
uno
No
hasta el 15 de enero, del año siguiente.
3.2 Se realiza la labor de "arropar" entre el 1 de marzo, del
% en tanto por
año de la presentación de la solicitud de ayuda, hasta el
B2
uno
No
15 de abril, del año siguiente.
4
Presentación de copia del registro documental durante
P
Total
No
todos los años del periodo de compromisos.
00277764
OPERACIÓN 10.1.11. AGRICULTURA DE MONTAÑA CON ORIENTACIÓN ECOLÓGICA EN CULTIVOS LEÑOSOS
(PERMANENTES)
COMPROMISOS
CLASIFICACIÓN
ALCANCE
RELACIÓN CON
GRAVEDAD Y
LÍNEA DE BASE
ID DESCRIPCIÓN
DURACIÓN
1
Cultivo solicitado distinto al determinado.
B1
% en tanto
No
por uno
2
Las parcelas agrícolas declaradas con cultivos elegibles para esta operación en la solicitud de pago deberán
estar certificadas bajo el método de producción ecológica (BÁSICO 1):
% en tanto
2.1 Aplica en más o igual del 80% de la superficie
No
B1
por uno
determinada (incumple en menos o igual del 20%)
2.2 Aplica en menos del 80% de la superficie determinada
B1
Total
No
(incumplen en más del 20%)
3
El mantenimiento de una cubierta vegetal espontánea (BÁSICO 2):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja