3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA
ORGANISMO: DIRECCIÓN
ID
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
ANEXO II y III
DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
páginaHoja
2712/32
34 de 54
GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
OPERACIÓN 10.1.10. MANTENIMIENTO DE SISTEMAS SINGULARES: CASTAÑO Y UVA PASA
COMPROMISOS
CLASIFICACIÓN
ALCANCE
RELACIÓN CON
GRAVEDAD Y
LÍNEA DE BASE
DESCRIPCIÓN
DURACIÓN
SUB-OPERACIÓN DEL CASTAÑO
1
1.2
Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos relacionadas con los compromisos agroambientales
conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden reguladora (PRINCIPAL):
Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo
P
Total
No
IX de la Orden reguladora.
La ficha está debidamente cumplimentada.
S
Total
No
2
Cultivo solicitado distinto al determinado.
3
Prohibición de labrar el suelo. Entre el 1 de febrero al 31
de mayo se permitirá un laboreo superficial siempre y
cuando la alteración del suelo no supere los 20 cm. En
casos de inversión de flora y otras situaciones
% en tanto por
Sí
P
extraordinarias, fuera de dicho periodo, podrá llevarse a
uno
(ver Anexo 4)
cabo una labor superficial, previa solicitud justificada a
la persona titular de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados, y siempre que la alteración del
suelo no supere los 20 cm. de profundidad.
Realizar un control de la flora adventicia, evitando el desarrollo de las especies perennes y facilitando una
adecuada protección del suelo para reducir la erosión hídrica. Dicho control se realizará mediante desbroce,
evitando dejar el suelo desprotegido (BÁSICO 2 ):
% en tanto por
Se debe de realizar un control de la flora adventicia para
No
P
uno
evitar el desarrollo de especies perennes.
% en tanto por
Se debe de realizar el control de la flora adventicia sin
No
S
uno
dejar el suelo desprotegido.
% en tanto por
El control de la flora adventicia se debe de realizar
No
B2
uno
mediante desbroce.
% en tanto por
Prohibición del uso de herbicidas para el control de la
No
S
uno
flora adventicia.
Presentación de copia del registro documental durante
P
Total
No
todos los años del periodo de compromisos.
1.1
4
4.1
4.2
4.3
5
% en tanto por
uno
No
00277764
6
B1
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA
ORGANISMO: DIRECCIÓN
ID
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
ANEXO II y III
DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
páginaHoja
2712/32
34 de 54
GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
OPERACIÓN 10.1.10. MANTENIMIENTO DE SISTEMAS SINGULARES: CASTAÑO Y UVA PASA
COMPROMISOS
CLASIFICACIÓN
ALCANCE
RELACIÓN CON
GRAVEDAD Y
LÍNEA DE BASE
DESCRIPCIÓN
DURACIÓN
SUB-OPERACIÓN DEL CASTAÑO
1
1.2
Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos relacionadas con los compromisos agroambientales
conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden reguladora (PRINCIPAL):
Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo
P
Total
No
IX de la Orden reguladora.
La ficha está debidamente cumplimentada.
S
Total
No
2
Cultivo solicitado distinto al determinado.
3
Prohibición de labrar el suelo. Entre el 1 de febrero al 31
de mayo se permitirá un laboreo superficial siempre y
cuando la alteración del suelo no supere los 20 cm. En
casos de inversión de flora y otras situaciones
% en tanto por
Sí
P
extraordinarias, fuera de dicho periodo, podrá llevarse a
uno
(ver Anexo 4)
cabo una labor superficial, previa solicitud justificada a
la persona titular de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados, y siempre que la alteración del
suelo no supere los 20 cm. de profundidad.
Realizar un control de la flora adventicia, evitando el desarrollo de las especies perennes y facilitando una
adecuada protección del suelo para reducir la erosión hídrica. Dicho control se realizará mediante desbroce,
evitando dejar el suelo desprotegido (BÁSICO 2 ):
% en tanto por
Se debe de realizar un control de la flora adventicia para
No
P
uno
evitar el desarrollo de especies perennes.
% en tanto por
Se debe de realizar el control de la flora adventicia sin
No
S
uno
dejar el suelo desprotegido.
% en tanto por
El control de la flora adventicia se debe de realizar
No
B2
uno
mediante desbroce.
% en tanto por
Prohibición del uso de herbicidas para el control de la
No
S
uno
flora adventicia.
Presentación de copia del registro documental durante
P
Total
No
todos los años del periodo de compromisos.
1.1
4
4.1
4.2
4.3
5
% en tanto por
uno
No
00277764
6
B1
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja