3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA
ORGANISMO: DIRECCIÓN

ID

Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023

ANEXO II y III

DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

páginaHoja
2712/32
34 de 54

GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS

OPERACIÓN 10.1.10. MANTENIMIENTO DE SISTEMAS SINGULARES: CASTAÑO Y UVA PASA
COMPROMISOS
CLASIFICACIÓN
ALCANCE
RELACIÓN CON
GRAVEDAD Y
LÍNEA DE BASE
DESCRIPCIÓN
DURACIÓN

SUB-OPERACIÓN DEL CASTAÑO
1

1.2

Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos relacionadas con los compromisos agroambientales
conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden reguladora (PRINCIPAL):
Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo
P
Total
No
IX de la Orden reguladora.
La ficha está debidamente cumplimentada.
S
Total
No

2

Cultivo solicitado distinto al determinado.

3

Prohibición de labrar el suelo. Entre el 1 de febrero al 31
de mayo se permitirá un laboreo superficial siempre y
cuando la alteración del suelo no supere los 20 cm. En
casos de inversión de flora y otras situaciones
% en tanto por

P
extraordinarias, fuera de dicho periodo, podrá llevarse a
uno
(ver Anexo 4)
cabo una labor superficial, previa solicitud justificada a
la persona titular de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados, y siempre que la alteración del
suelo no supere los 20 cm. de profundidad.
Realizar un control de la flora adventicia, evitando el desarrollo de las especies perennes y facilitando una
adecuada protección del suelo para reducir la erosión hídrica. Dicho control se realizará mediante desbroce,
evitando dejar el suelo desprotegido (BÁSICO 2 ):
% en tanto por
Se debe de realizar un control de la flora adventicia para
No
P
uno
evitar el desarrollo de especies perennes.
% en tanto por
Se debe de realizar el control de la flora adventicia sin
No
S
uno
dejar el suelo desprotegido.
% en tanto por
El control de la flora adventicia se debe de realizar
No
B2
uno
mediante desbroce.
% en tanto por
Prohibición del uso de herbicidas para el control de la
No
S
uno
flora adventicia.
Presentación de copia del registro documental durante
P
Total
No
todos los años del periodo de compromisos.

1.1

4

4.1
4.2
4.3
5

% en tanto por
uno

No

00277764

6

B1

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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