3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
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ADMINISTRATIVA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA
ORGANISMO: DIRECCIÓN

Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023

ANEXO II y III

DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

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GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS

OPERACIÓN 10.1.8. SISTEMAS AGRARIOS DE ESPECIAL INTERÉS PARA LAS POBLACIONES DE AVES ESTEPARIAS Y AVES
DE LOS ARROZALES ANDALUCES
ALCANCE
RELACIÓN CON
COMPROMISOS
CLASIFICACIÓN
LÍNEA DE BASE
GRAVEDAD Y
ID
DESCRIPCIÓN
DURACIÓN
5.2
No se permitirán labores agrícolas ni la aplicación de
% en tanto por
No
fitosanitarios, salvo una aplicación de herbicida en caso
S
uno
necesario.
% en tanto por
5.3
No se permite la entrada de ganado entre el 1 de enero y
No
S
uno
el 15 de agosto del año de barbecho
5.4F El mantenimiento de barbecho estará o bligado a
% en tanto por
realizarlo, en al menos 1 año de los 5 del periodo de
No
B3
uno
compromiso en los recintos comprometidos. En la ZEPA
del Alto Guadiato serán 2 años de los 5.
AVES EN ARROZALES
1

1.2

Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos relacionadas con los compromisos agroambientales
conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden reguladora (PRINCIPAL).
Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo IX
P
Total
No
de la Orden reguladora.
La ficha está debidamente cumplimentada.
S
Total
No

2

Cultivo solicitado distinto al determinado.

3

Participar en un sistema de seguimiento técnico y
verificación de los compromisos agroambientales,
B3
Total
No
acreditado a través de una entidad de certificación en
Producción Integrada reconocida para tal fin.
Inundar en mosaico hasta el 15 de diciembre al menos 1/3 de la superficie comprometida. En las explotaciones
de 30 o menos hectáreas, este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie
comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie (BÁSICO 3).
B3
% en tanto por
No
Se inunda en mosaico al menos 1/3 de la superficie
uno
comprometida, para explotaciones de más de 30
hectáreas.
B3
% en tanto por
No
Se inunda en mosaico la totalidad de la superficie
uno
comprometida, ya sea en el primer año o a lo largo de los
años de compromiso (3 AÑOS), para explotaciones de 30 o
menos hectáreas
Se inunda en mosaico hasta el 15 de diciembre
P
% en tanto por
No
uno
Comunicación de la decisión de llevar a cabo la
1 % por día
inundación invernal en el plazo establecido, conforme al
T
natural de
No
artículo 22.4bis de la Orden reguladora.
retraso
Nivelar anualmente con láser la superficie comprometida.
% en tanto por

B3
uno
(ver Anexo 4)

1.1

4

4.1

4.2F

4.3
4.4

% en tanto por No
uno

00277764

5

B1

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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