3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA
ORGANISMO: DIRECCIÓN
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
ANEXO II y III
DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
páginaHoja
2712/26
28 de 54
GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
OPERACIÓN 10.1.8. SISTEMAS AGRARIOS DE ESPECIAL INTERÉS PARA LAS POBLACIONES DE AVES ESTEPARIAS Y AVES
DE LOS ARROZALES ANDALUCES
ALCANCE
RELACIÓN CON
COMPROMISOS
CLASIFICACIÓN
LÍNEA DE BASE
GRAVEDAD Y
ID
DESCRIPCIÓN
DURACIÓN
5F
En los recintos sujetos al compromiso agroambiental, la
persona solicitante estará obligada a cultivar cereal en al
menos 3 años de los 5 del período de compromisos en los
% en tanto por
No
recintos comprometidos, y será revisado si se amplía el
B1
uno
período de compromiso. El retraso de la recolección
afectará únicamente a los recintos que en una campaña
agrícola específica estén sembrados de cereal.
AVES ESTEPARIAS. PROGRAMA 2. ACTUACIONES EN ZEPA
1
Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos relacionadas con los compromisos agroambientales
conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden reguladora (PRINCIPAL):
1.1
Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo IX
P
Total
No
de la Orden reguladora.
1.2
La ficha está debidamente cumplimentada.
S
Total
No
22
Cultivo solicitado distinto al determinado
3F
Asistencia por parte del agricultor, al menos, dos jornadas
formativas
relacionadas
con
los
compromisos
S
Total
No
agroambientales, las cuales serán realizadas durante los
cuatro primeros años del periodo de compromisos.
Mantenimiento de rastrojo: Se trata de mantener en el campo los restos de los cultivos de cereal, una vez que se
haya recolectado la producción. Los compromisos serán los siguientes (BÁSICO 2):
% en tanto por
Sí
Se prohíbe retirar los restos de los cultivos de cereal una
P
uno
(ver Anexo 4)
vez recolectado hasta el 1 de octubre.
% en tanto por
Se deberá mantener en el terreno la paja formando
No
S
uno
cordones tras la recolección, prohibiéndose su picado.
% en tanto por
No se permite la entrada de ganado hasta el 15 de agosto,
No
S
uno
inclusive.
% en tanto por
No se permiten actuaciones sobre el suelo hasta el 1 de
No
S
uno
octubre.
El mantenimiento del rastrojo afectará únicamente a los
recintos que en su campaña agrícola específica estén
% en tanto por
No
B2
sembrados de cereal. En todo caso estará obligado a
uno
cultivar en al menos 3 años de los 5 del periodo de
compromiso en los recintos comprometidos.
Mantenimiento de barbechos: Se entiende por barbecho el mantenimiento de los restos del cultivo en el campo
durante la siguiente temporada agrícola. Los compromisos serán los siguientes (BASICO 3 ):
% en tanto por
Permanencia en el terreno: desde la recolección de cultivo
No
S
uno
hasta el 1 de septiembre del año siguiente
4
4.1
4.2
4.3
4.4
4.5F
5
% en tanto por
uno
No
00277764
5.1
B1
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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ANEXO II y III
DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
páginaHoja
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GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
OPERACIÓN 10.1.8. SISTEMAS AGRARIOS DE ESPECIAL INTERÉS PARA LAS POBLACIONES DE AVES ESTEPARIAS Y AVES
DE LOS ARROZALES ANDALUCES
ALCANCE
RELACIÓN CON
COMPROMISOS
CLASIFICACIÓN
LÍNEA DE BASE
GRAVEDAD Y
ID
DESCRIPCIÓN
DURACIÓN
5F
En los recintos sujetos al compromiso agroambiental, la
persona solicitante estará obligada a cultivar cereal en al
menos 3 años de los 5 del período de compromisos en los
% en tanto por
No
recintos comprometidos, y será revisado si se amplía el
B1
uno
período de compromiso. El retraso de la recolección
afectará únicamente a los recintos que en una campaña
agrícola específica estén sembrados de cereal.
AVES ESTEPARIAS. PROGRAMA 2. ACTUACIONES EN ZEPA
1
Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos relacionadas con los compromisos agroambientales
conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden reguladora (PRINCIPAL):
1.1
Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo IX
P
Total
No
de la Orden reguladora.
1.2
La ficha está debidamente cumplimentada.
S
Total
No
22
Cultivo solicitado distinto al determinado
3F
Asistencia por parte del agricultor, al menos, dos jornadas
formativas
relacionadas
con
los
compromisos
S
Total
No
agroambientales, las cuales serán realizadas durante los
cuatro primeros años del periodo de compromisos.
Mantenimiento de rastrojo: Se trata de mantener en el campo los restos de los cultivos de cereal, una vez que se
haya recolectado la producción. Los compromisos serán los siguientes (BÁSICO 2):
% en tanto por
Sí
Se prohíbe retirar los restos de los cultivos de cereal una
P
uno
(ver Anexo 4)
vez recolectado hasta el 1 de octubre.
% en tanto por
Se deberá mantener en el terreno la paja formando
No
S
uno
cordones tras la recolección, prohibiéndose su picado.
% en tanto por
No se permite la entrada de ganado hasta el 15 de agosto,
No
S
uno
inclusive.
% en tanto por
No se permiten actuaciones sobre el suelo hasta el 1 de
No
S
uno
octubre.
El mantenimiento del rastrojo afectará únicamente a los
recintos que en su campaña agrícola específica estén
% en tanto por
No
B2
sembrados de cereal. En todo caso estará obligado a
uno
cultivar en al menos 3 años de los 5 del periodo de
compromiso en los recintos comprometidos.
Mantenimiento de barbechos: Se entiende por barbecho el mantenimiento de los restos del cultivo en el campo
durante la siguiente temporada agrícola. Los compromisos serán los siguientes (BASICO 3 ):
% en tanto por
Permanencia en el terreno: desde la recolección de cultivo
No
S
uno
hasta el 1 de septiembre del año siguiente
4
4.1
4.2
4.3
4.4
4.5F
5
% en tanto por
uno
No
00277764
5.1
B1
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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