3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA
ORGANISMO: DIRECCIÓN
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
ANEXO II y III
DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
páginaHoja
2712/28
30 de 54
GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
OPERACIÓN 10.1.8. SISTEMAS AGRARIOS DE ESPECIAL INTERÉS PARA LAS POBLACIONES DE AVES ESTEPARIAS Y AVES
DE LOS ARROZALES ANDALUCES
ALCANCE
RELACIÓN CON
COMPROMISOS
CLASIFICACIÓN
LÍNEA DE BASE
GRAVEDAD Y
ID
DESCRIPCIÓN
DURACIÓN
6
Emplear unas dosis de semilla de al menos 150 kg/ha en
Sí
las variedades índicas, 180 kg/ha en japónicas y 30 kg/ha
P
Total
(ver Anexo 4)
en híbridas o clearfield, para contribuir a la alimentación
de la avifauna.
00277764
OPERACIÓN 10.1.9: SISTEMAS SOSTENIBLES DE CULTIVOS HORTÍCOLAS INTENSIVOS Y FLOR CORTADA DE
INVERNADERO
COMPROMISOS
CLASIFICACIÓN
RELACIÓN CON
GRAVEDAD Y
ALCANCE
LÍNEA DE BASE
ID
DESCRIPCIÓN
DURACIÓN
1
Cultivo solicitado distinto al determinado.
B1
% en tanto
No
por uno
ACTUACIÓN 1: RESERVORIOS EXTERIORES
2
Llevanza de un registro de prácticas agroambientales donde se indiquen las prácticas realizadas en el
manejo del reservorio exterior, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden reguladora
(PRINCIPAL):
2.1 Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo IX
P
Total
No
de la Orden reguladora.
2.2 La ficha está debidamente cumplimentada.
S
Total
No
3
Compromisos generales relativos al reservorio exterior (BÁSICO 1):
% en tanto
3.1 Los reservorios exteriores supondrán un 1,5% de la
No
B1
por uno
superficie bajo invernadero.
3.2 Deben emplearse para su establecimiento especies
arbustivas autóctonas que sirvan para la conservación
% en tanto
No
de la fauna auxiliar. Las especies elegibles para los
P
por uno
reservorios exteriores se determinan en el Anexo XI de la
Orden reguladora.
% en tanto
3.3 Las plantas se obtendrán de viveros forestales, nunca se
No
S
por uno
arrancarán del entorno natural.
% en tanto
3.4 El reservorio exterior debe ser multiespecífico, debiendo
No
S
por uno
emplearse un mínimo de 5 especies arbustivas.
% en tanto
3.5 El reservorio exterior debe emplear especies arbustivas
No
S
por uno
que ofrezcan una floración escalonada.
% en tanto
3.6 Los reservorios podrán ser tapizantes o mezclados con
No
S
por uno
especies arbustivas o subarbustivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
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ANEXO II y III
DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
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GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
OPERACIÓN 10.1.8. SISTEMAS AGRARIOS DE ESPECIAL INTERÉS PARA LAS POBLACIONES DE AVES ESTEPARIAS Y AVES
DE LOS ARROZALES ANDALUCES
ALCANCE
RELACIÓN CON
COMPROMISOS
CLASIFICACIÓN
LÍNEA DE BASE
GRAVEDAD Y
ID
DESCRIPCIÓN
DURACIÓN
6
Emplear unas dosis de semilla de al menos 150 kg/ha en
Sí
las variedades índicas, 180 kg/ha en japónicas y 30 kg/ha
P
Total
(ver Anexo 4)
en híbridas o clearfield, para contribuir a la alimentación
de la avifauna.
00277764
OPERACIÓN 10.1.9: SISTEMAS SOSTENIBLES DE CULTIVOS HORTÍCOLAS INTENSIVOS Y FLOR CORTADA DE
INVERNADERO
COMPROMISOS
CLASIFICACIÓN
RELACIÓN CON
GRAVEDAD Y
ALCANCE
LÍNEA DE BASE
ID
DESCRIPCIÓN
DURACIÓN
1
Cultivo solicitado distinto al determinado.
B1
% en tanto
No
por uno
ACTUACIÓN 1: RESERVORIOS EXTERIORES
2
Llevanza de un registro de prácticas agroambientales donde se indiquen las prácticas realizadas en el
manejo del reservorio exterior, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden reguladora
(PRINCIPAL):
2.1 Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo IX
P
Total
No
de la Orden reguladora.
2.2 La ficha está debidamente cumplimentada.
S
Total
No
3
Compromisos generales relativos al reservorio exterior (BÁSICO 1):
% en tanto
3.1 Los reservorios exteriores supondrán un 1,5% de la
No
B1
por uno
superficie bajo invernadero.
3.2 Deben emplearse para su establecimiento especies
arbustivas autóctonas que sirvan para la conservación
% en tanto
No
de la fauna auxiliar. Las especies elegibles para los
P
por uno
reservorios exteriores se determinan en el Anexo XI de la
Orden reguladora.
% en tanto
3.3 Las plantas se obtendrán de viveros forestales, nunca se
No
S
por uno
arrancarán del entorno natural.
% en tanto
3.4 El reservorio exterior debe ser multiespecífico, debiendo
No
S
por uno
emplearse un mínimo de 5 especies arbustivas.
% en tanto
3.5 El reservorio exterior debe emplear especies arbustivas
No
S
por uno
que ofrezcan una floración escalonada.
% en tanto
3.6 Los reservorios podrán ser tapizantes o mezclados con
No
S
por uno
especies arbustivas o subarbustivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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