3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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ORGANISMO: DIRECCIÓN

Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023

ANEXO II y III

DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

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GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS

OPERACIÓN 10.1.5. SISTEMAS SOSTENIBLES DE CULTIVOS AGROINDUSTRIALES
COMPROMISOS

CLASIFICACIÓN
GRAVEDAD Y
DURACIÓN

ALCANCE

RELACIÓN CON
LÍNEA DE BASE

DESCRIPCIÓN

1

Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos relacionadas con los compromisos agroambientales conforme
a lo establecido en el artículo 14 de la Orden reguladora (PRINCIPAL):

1.1

Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo IX
de la Orden reguladora.

P

Total

No

1.2

La ficha está debidamente cumplimentada.

S

Total

No

2

Cultivo solicitado, elegible según el Anexo III.I de la Orden
reguladora, distinto al determinado.

B1

% en tanto por
uno

No

3

En los años en los que se declaren, en la solicitud de pago, parcelas agrícolas con cultivos elegibles para esta
operación, dichas parcelas deberán obtener la correspondiente certificación en Producción Integrada por parte
de la entidad de certificación autorizada correspondiente conforme al artículo 7 del citado Decreto 245/2003 de 2
de septiembre (BÁSICO 1):

3.1

Aplica en más o igual del 80% de la superficie
determinada de cultivos elegibles según el Anexo III.I de la
Orden reguladora (incumple en menos o igual del 20%).

B1

% en tanto por
uno

No

3.2

Aplica en menos del 80% de la superficie determinada de
cultivos elegibles según el Anexo III.I de la Orden
reguladora (incumplen en más del 20%).

B1

Total

No

4

En los años en los que se declaren cultivos elegibles, la
superficie mínima será de 0,5 hectáreas, considerando la
suma de la superficie del total de cultivos elegibles
acogidos a la operación

B1

Total

No

5F

La asistencia por parte del agricultor, al menos, a dos
jornadas formativas relacionadas con los compromisos
agroambientales, las cuales serán realizadas durante los
cuatro primeros años del periodo de compromisos.

S

Total

No

6

La participación en un sistema de seguimiento técnico y
de verificación de los compromisos agroambientales,
acreditada a través de una entidad de certificación en
producción integrada, reconocida para tal fin.

B3

Total

No

7

Enterrado de los restos del cultivo de la remolacha, y picado e incorporación de los restos de cosecha en el suelo
del cultivo del algodón (PRINCIPAL):

7.1

Si existe cultivo de remolacha ha procedido a enterrar los
restos de cultivo.

P

% en tanto por Sí
uno
(ver Anexo 4)

7.2

Si existe cultivo de algodón ha procedido al picado de los

P

% en tanto por No

00277764

ID

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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