3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica

BOJA

Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL página 2712/18
ORGANISMO: DIRECCIÓN

ANEXO II y III

Hoja 20 de 54

GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS

00277764

OPERACIÓN 10.1.4. SISTEMAS SOSTENIBLES DE CULTIVOS HERBÁCEOS DE SECANO
COMPROMISOS
CLASIFICACIÓN
ALCANCE
RELACIÓN CON
GRAVEDAD Y
LÍNEA DE BASE
ID
DESCRIPCIÓN
DURACIÓN
7.6
En el caso de parcelas con cursos de agua, el margen se
% en tanto por

establece de forma paralelamente a los mismos, a partir de
S
uno
(ver Anexo 4)
la franja obligatoria de 5 m.
7.7
El margen se mantendrá invariable durante los años del
periodo de compromisos, tanto en su superficie como en su
localización, si bien, como excepción, en casos
% en tanto por
debidamente justificados, se podrá permitir el cambio de
No
S
uno
ubicación del mismo. En estos casos el productor estará
obligado a implantarlo de nuevo sin compensación por ello
y sólo se permitiría un cambio por el período de
compromiso.
7.8
El margen se implantará el primer año de compromiso.
% en tanto por
No
P
uno
% en tanto por
7.9F Se realizará una resiembra en el resto del periodo de
No
P
uno
compromiso.
7.10 El margen multifuncional está formado por un mínimo de 3
% en tanto por
especies de las enumeradas en el Anexo X de la Orden
S
uno
No
reguladora.
7.11 Se cumple la densidad mínima de plantación para las
% en tanto por
especies que componen el margen según se define en el
S
uno
No
anexo X de la Orden reguladora.
% en tanto por
7.12 El margen ha sido segado antes del 15 de julio.
No
P
uno
7.13 Los restos del margen se trituran.
% en tanto por
No
P
uno

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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