3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA
ORGANISMO: DIRECCIÓN
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
ANEXO II y III
DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
páginaHoja
2712/20
22 de 54
GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
OPERACIÓN 10.1.5. SISTEMAS SOSTENIBLES DE CULTIVOS AGROINDUSTRIALES
COMPROMISOS
ID
DESCRIPCIÓN
CLASIFICACIÓN
GRAVEDAD Y
DURACIÓN
restos de cosecha.
ALCANCE
RELACIÓN CON
LÍNEA DE BASE
uno
7.3
Si existe cultivo de algodón ha procedido al enterrado de
los restos de cosecha.
P
% en tanto por Sí
uno
(ver Anexo 4)
8
Establecimiento de una enmienda orgánica mediante un cultivo de leguminosa como abonado verde, una vez en
el período de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie
comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo
largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha y deberá permanecer en el terreno hasta el estado de
floración, y como mínimo hasta el 28 de febrero y se incorporará al suelo con una labor. En casos que la autoridad
competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones (BÁSICO 2):
8.1F Se establece un cultivo de leguminosa en la totalidad de
la superficie comprometida a lo largo de los años de
compromiso.
B2
% en tanto por No
uno
8.2
Si se ha establecido un cultivo de leguminosa, este se ha
sembrado durante el otoño, tras el cultivo del algodón y la
remolacha.
S
% en tanto por No
uno
8.3
Si se ha establecido un cultivo de legumino sa, este ha
permanecido en el terreno hasta el estado de floración.
S
% en tanto por No
uno
8.4
Si se ha establecido un cultivo de legumino sa, este ha
permanecido en el terreno como mínimo hasta el 28 de
febrero.
P
% en tanto por No
uno
8.5
Si se ha establecido un cultivo de leguminosa, este se ha
incorporado al suelo con una labor.
P
% en tanto por No
uno
9V
COMPROMISO VOLUNTARIO: Establecimiento de una enmienda natural mediante un cultivo de crucífera para su
enterrado en verde, una vez en el período de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar en un año
sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie.
Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha, y deberá
permanecer en el terreno hasta el 28 de febrero y se incorporará total o parcialmente al suelo con una labor. No
se podrá establecer en la misma campaña agrícola que el abono verde con leguminosa. En casos que la
autoridad competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones
(BÁSICO 3):
9.1F Se establece un cultivo de crucífera en la totalidad de la
superficie comprometida a lo largo de los años de
compromiso.
B3
% en tanto por
uno
No
9.2
S
% en tanto por
uno
No
00277764
Si se ha establecido un cultivo de crucífera, este se ha
sembrado durante el otoño, tras el cultivo del algodón y la
remolacha.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA
ORGANISMO: DIRECCIÓN
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
ANEXO II y III
DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
páginaHoja
2712/20
22 de 54
GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
OPERACIÓN 10.1.5. SISTEMAS SOSTENIBLES DE CULTIVOS AGROINDUSTRIALES
COMPROMISOS
ID
DESCRIPCIÓN
CLASIFICACIÓN
GRAVEDAD Y
DURACIÓN
restos de cosecha.
ALCANCE
RELACIÓN CON
LÍNEA DE BASE
uno
7.3
Si existe cultivo de algodón ha procedido al enterrado de
los restos de cosecha.
P
% en tanto por Sí
uno
(ver Anexo 4)
8
Establecimiento de una enmienda orgánica mediante un cultivo de leguminosa como abonado verde, una vez en
el período de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie
comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo
largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha y deberá permanecer en el terreno hasta el estado de
floración, y como mínimo hasta el 28 de febrero y se incorporará al suelo con una labor. En casos que la autoridad
competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones (BÁSICO 2):
8.1F Se establece un cultivo de leguminosa en la totalidad de
la superficie comprometida a lo largo de los años de
compromiso.
B2
% en tanto por No
uno
8.2
Si se ha establecido un cultivo de leguminosa, este se ha
sembrado durante el otoño, tras el cultivo del algodón y la
remolacha.
S
% en tanto por No
uno
8.3
Si se ha establecido un cultivo de legumino sa, este ha
permanecido en el terreno hasta el estado de floración.
S
% en tanto por No
uno
8.4
Si se ha establecido un cultivo de legumino sa, este ha
permanecido en el terreno como mínimo hasta el 28 de
febrero.
P
% en tanto por No
uno
8.5
Si se ha establecido un cultivo de leguminosa, este se ha
incorporado al suelo con una labor.
P
% en tanto por No
uno
9V
COMPROMISO VOLUNTARIO: Establecimiento de una enmienda natural mediante un cultivo de crucífera para su
enterrado en verde, una vez en el período de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar en un año
sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie.
Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha, y deberá
permanecer en el terreno hasta el 28 de febrero y se incorporará total o parcialmente al suelo con una labor. No
se podrá establecer en la misma campaña agrícola que el abono verde con leguminosa. En casos que la
autoridad competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones
(BÁSICO 3):
9.1F Se establece un cultivo de crucífera en la totalidad de la
superficie comprometida a lo largo de los años de
compromiso.
B3
% en tanto por
uno
No
9.2
S
% en tanto por
uno
No
00277764
Si se ha establecido un cultivo de crucífera, este se ha
sembrado durante el otoño, tras el cultivo del algodón y la
remolacha.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja