3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
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BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA
ORGANISMO: DIRECCIÓN

Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023

ANEXO II y III

DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

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GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
OPERACIÓN 10.1.5. SISTEMAS SOSTENIBLES DE CULTIVOS AGROINDUSTRIALES
COMPROMISOS

ID

DESCRIPCIÓN

CLASIFICACIÓN
GRAVEDAD Y
DURACIÓN

restos de cosecha.

ALCANCE

RELACIÓN CON
LÍNEA DE BASE

uno

7.3

Si existe cultivo de algodón ha procedido al enterrado de
los restos de cosecha.

P

% en tanto por Sí
uno
(ver Anexo 4)

8

Establecimiento de una enmienda orgánica mediante un cultivo de leguminosa como abonado verde, una vez en
el período de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie
comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo
largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha y deberá permanecer en el terreno hasta el estado de
floración, y como mínimo hasta el 28 de febrero y se incorporará al suelo con una labor. En casos que la autoridad
competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones (BÁSICO 2):

8.1F Se establece un cultivo de leguminosa en la totalidad de
la superficie comprometida a lo largo de los años de
compromiso.

B2

% en tanto por No
uno

8.2

Si se ha establecido un cultivo de leguminosa, este se ha
sembrado durante el otoño, tras el cultivo del algodón y la
remolacha.

S

% en tanto por No
uno

8.3

Si se ha establecido un cultivo de legumino sa, este ha
permanecido en el terreno hasta el estado de floración.

S

% en tanto por No
uno

8.4

Si se ha establecido un cultivo de legumino sa, este ha
permanecido en el terreno como mínimo hasta el 28 de
febrero.

P

% en tanto por No
uno

8.5

Si se ha establecido un cultivo de leguminosa, este se ha
incorporado al suelo con una labor.

P

% en tanto por No
uno

9V

COMPROMISO VOLUNTARIO: Establecimiento de una enmienda natural mediante un cultivo de crucífera para su
enterrado en verde, una vez en el período de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar en un año
sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie.
Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha, y deberá
permanecer en el terreno hasta el 28 de febrero y se incorporará total o parcialmente al suelo con una labor. No
se podrá establecer en la misma campaña agrícola que el abono verde con leguminosa. En casos que la
autoridad competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones
(BÁSICO 3):

9.1F Se establece un cultivo de crucífera en la totalidad de la
superficie comprometida a lo largo de los años de
compromiso.

B3

% en tanto por
uno

No

9.2

S

% en tanto por
uno

No

00277764

Si se ha establecido un cultivo de crucífera, este se ha
sembrado durante el otoño, tras el cultivo del algodón y la
remolacha.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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