3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023

página 2712/12

00277764

compromiso u otra obligación, aunque como máximo se limitará al valor asignado a la
clasificación del compromiso u otra obligación.
CL = COEFICIENTE POR LÍNEA DE BASE (tabla de la letra C), del apartado 4.1)
CA = COEFICIENTE POR ACUMULACIÓN (tabla de la letra D), del apartado 4.1)
CR = COEFICIENTE POR REITERACIÓN (tabla de la letra E), del apartado 4.1)
En caso de múltiples incumplimientos detectados, para el cálculo de la penalización
final se aplicará el caso más desfavorable, es decir, aquel que tenga mayor valor de
porcentaje, tras aplicar las letras B), C), D) y E) del apartado 4.1.
En el caso de aquellas operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, con
compromisos voluntarios y/o con comprobación al final del periodo de compromisos, las
penalizaciones resultantes de estos se tratarán con independencia de los compromisos
obligatorios. En el Anexo 2 de la presente resolución, se han identificado los compromisos
voluntarios añadiendo la letra V al número ID del compromiso, y para aquellos con
comprobación al final del periodo de compromisos, añadiendo la letra F.
La penalización del incumplimiento de los compromisos con comprobación al final del
periodo será de aplicación para todas las anualidades de éste. Si el importe resultante no
se puede recuperar en la anualidad en que se comprueba el incumplimiento, se procederá
a la retirada de la ayuda pagada en las anualidades anteriores.
El segundo año, consecutivo o alterno, en el que la suma de los importes finales
reducidos citados sea cero, el beneficiario quedará excluido de la misma operación, y
cuando proceda se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de
compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente
en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento,
se cancelará el saldo pendiente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja