3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023

página 2712/11

NÚMERO DE INCUMPLIMIENTOS DE
COMPROMISOS U OTRAS OBLIGACIONES EN
LA MISMA ANUALIDAD

COEFICIENTE POR
ACUMULACIÓN
(CA)

1

1

2

1,25

3

1,50

4

1,75

Más de 4

2

E) Reiteración de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones:
Se considerará el número de años de incumplimientos del mismo compromiso u otra
obligación en cualquier momento anterior dentro del período de programación 2014-2022,
o bien, aquellos incumplimientos similares que pudieran haberse detectado, durante los
últimos 4 años, en las submedidas equivalentes del período de programación 2007-2013.
Estas equivalencias se exponen en el Anexo 5 de la presente resolución.
En la siguiente tabla se disponen los coeficientes por reiteración de incumplimientos
de compromisos u otras obligaciones, que serán de aplicación a la sanción clasificada,
en función de la tabla de la letra B) del apartado 4.1, a nivel del compromiso o elemento
de control u otra obligación:
NÚMERO DE AÑOS DE INCUMPLIMIENTO DEL
MISMO COMPROMISO U OTRA OBLIGACIÓN (*)

COEFICIENTE POR
REITERACIÓN
(CR)

1

1

2

1,5

Más de 2

2

(*) Años consecutivos o alternos

4.2. Cálculo de la penalización final e importe de la ayuda reducido:
El importe de la ayuda reducido será el resultado de aplicar al importe de la
ayuda concedida, la penalización final que se obtiene del producto de las sanciones y
coeficientes que se asigna en cada uno de los apartados del punto 4.1, según lo siguiente:
A) Requisitos y condiciones de admisibilidad: el importe de la ayuda reducido será
cero, ya que la penalización final es la exclusión de la ayuda y retirada en su totalidad
(100% de sanción), y se ceñirá a lo descrito en la letra A) del apartado 4.1.
B) Compromisos u otras obligaciones: el importe de la ayuda reducido será el
resultado de multiplicar, el importe de la ayuda calculada por el porcentaje de reducción
resultante de valorar la gravedad y duración, y el alcance, según metodología descrita en
la letra B) del apartado 4.1, por los valores de los coeficientes que correspondan según
los apartados de las letras C), D) y E) del apartado 4.1, de acuerdo a la siguiente fórmula:
IFR = IA x (1- (S´ x CL x CA x CR))

IFR = Importe de la ayuda reducido, en euros.
IA = Importe de la ayuda calculada, en euros.
S´ = Porcentaje de sanción resultante de aplicar a la clasificación de compromiso
(S, de la tabla del apartado letra B), del apartado 4.1), el alcance, expresado en tanto por
uno. En el caso de aquellos compromisos subdivididos en distintos elementos de control,
una vez tenido en cuenta el alcance, la suma de las sanciones de todos ellos será la del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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