3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
página 2712/10
El alcance podrá ser valorado en porcentaje en tanto por uno o ser total. El alcance de
los incumplimientos de los compromisos u otras obligaciones relacionados con el número
de hectáreas, de UGM o de colmenas será valorado tras el control de la solicitud de pago,
de forma que se multiplicará la penalización que corresponda según la tabla anterior,
por el valor en tanto por uno equivalente al valor porcentual que suponga el número de
hectáreas, de UGM o de colmenas determinados con el incumplimiento con respecto al
total. Para aquellos compromisos con alcance total, este será de aplicación a la totalidad
de las unidades comprometidas solicitadas del expediente sobre la que se detecte el
incumplimiento. El alcance también podrá ser valorado en función del número de días
fuera de plazo y con un máximo de 25 días naturales de tope del plazo de presentación
establecido, para la operación 10.1.14, en cuanto a la presentación de la ficha y de la
factura de la enmienda, y para la operación 10.1.8.2, en cuanto a la comunicación de la
decisión de llevar a cabo la inundación invernal.
En el Anexo 2 de la presente resolución se identifican, clasifican en cuanto a
la gravedad y duración y define el alcance de los compromisos de cada una de las
operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima establecida en el PDR.
En el Anexo 3 de la presente resolución se identifican, clasifican en cuanto a la
gravedad y duración, y define el alcance de los compromisos de cada una de las
operaciones de la Medida 11: Agricultura Ecológica, establecida en el PDR.
En el caso de compromisos o pagos plurianuales, es decir, para las operaciones de la
Medida 10: Agroambiente y Clima y de la Medida 11: Agricultura Ecológica, las retiradas
se aplicarán también a los importes que ya se hayan pagado por la misma operación en
años anteriores salvo que se haya podido constatar el cumplimiento del compromiso en
dichos años o ya haya sido penalizado.
RELACIÓN CON
LÍNEA DE BASE
(ver Anexo 2)
COEFICIENTE POR LÍNEA
DE BASE
(CL)
NO
1
SI
1,3
D) Acumulaciones de número de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones:
Se considerará el número de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones
que se acumulan en la misma anualidad de compromiso, con la misma clasificación de
gravedad y duración.
En la siguiente tabla se disponen los coeficientes por acumulación de incumplimientos
de compromisos u otras obligaciones, que serán de aplicación a la sanción clasificada,
en función de la tabla de la letra B) del apartado 4.1, a nivel del compromiso o elemento
de control u otra obligación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277764
C) Relación con la línea de base:
El PDR define los elementos incluidos en la línea de base, así como su relación con
los requisitos, condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones de estas
ayudas. En el Anexo 2 de la presente resolución en función de lo que se define el PDR,
se determina los compromisos incluidos y asociados en la línea de base.
En el Anexo 4 de la presente resolución se identifican y detallan los elementos de la
línea de base asociados a cada uno de los compromisos de cada una de las operaciones
incluidas en la Medida 10: Agroambiente y Clima establecidas en el PDR.
En función de si el incumplimiento de un compromiso supone a su vez incumplimiento
de uno o varios elementos de la línea de base asociada al mismo, o no, a la sanción
tipificada y alcance para el compromiso u otra obligación, será de aplicación el coeficiente
por la línea de base, según la siguiente tabla:
BOJA
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
página 2712/10
El alcance podrá ser valorado en porcentaje en tanto por uno o ser total. El alcance de
los incumplimientos de los compromisos u otras obligaciones relacionados con el número
de hectáreas, de UGM o de colmenas será valorado tras el control de la solicitud de pago,
de forma que se multiplicará la penalización que corresponda según la tabla anterior,
por el valor en tanto por uno equivalente al valor porcentual que suponga el número de
hectáreas, de UGM o de colmenas determinados con el incumplimiento con respecto al
total. Para aquellos compromisos con alcance total, este será de aplicación a la totalidad
de las unidades comprometidas solicitadas del expediente sobre la que se detecte el
incumplimiento. El alcance también podrá ser valorado en función del número de días
fuera de plazo y con un máximo de 25 días naturales de tope del plazo de presentación
establecido, para la operación 10.1.14, en cuanto a la presentación de la ficha y de la
factura de la enmienda, y para la operación 10.1.8.2, en cuanto a la comunicación de la
decisión de llevar a cabo la inundación invernal.
En el Anexo 2 de la presente resolución se identifican, clasifican en cuanto a
la gravedad y duración y define el alcance de los compromisos de cada una de las
operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima establecida en el PDR.
En el Anexo 3 de la presente resolución se identifican, clasifican en cuanto a la
gravedad y duración, y define el alcance de los compromisos de cada una de las
operaciones de la Medida 11: Agricultura Ecológica, establecida en el PDR.
En el caso de compromisos o pagos plurianuales, es decir, para las operaciones de la
Medida 10: Agroambiente y Clima y de la Medida 11: Agricultura Ecológica, las retiradas
se aplicarán también a los importes que ya se hayan pagado por la misma operación en
años anteriores salvo que se haya podido constatar el cumplimiento del compromiso en
dichos años o ya haya sido penalizado.
RELACIÓN CON
LÍNEA DE BASE
(ver Anexo 2)
COEFICIENTE POR LÍNEA
DE BASE
(CL)
NO
1
SI
1,3
D) Acumulaciones de número de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones:
Se considerará el número de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones
que se acumulan en la misma anualidad de compromiso, con la misma clasificación de
gravedad y duración.
En la siguiente tabla se disponen los coeficientes por acumulación de incumplimientos
de compromisos u otras obligaciones, que serán de aplicación a la sanción clasificada,
en función de la tabla de la letra B) del apartado 4.1, a nivel del compromiso o elemento
de control u otra obligación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277764
C) Relación con la línea de base:
El PDR define los elementos incluidos en la línea de base, así como su relación con
los requisitos, condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones de estas
ayudas. En el Anexo 2 de la presente resolución en función de lo que se define el PDR,
se determina los compromisos incluidos y asociados en la línea de base.
En el Anexo 4 de la presente resolución se identifican y detallan los elementos de la
línea de base asociados a cada uno de los compromisos de cada una de las operaciones
incluidas en la Medida 10: Agroambiente y Clima establecidas en el PDR.
En función de si el incumplimiento de un compromiso supone a su vez incumplimiento
de uno o varios elementos de la línea de base asociada al mismo, o no, a la sanción
tipificada y alcance para el compromiso u otra obligación, será de aplicación el coeficiente
por la línea de base, según la siguiente tabla: