3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA
ORGANISMO: DIRECCIÓN

Boletín
ANEXOficial
O II y III de la Junta de Andalucía

Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Hoja 15 de 54
página 2712/13

GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
ANEXO 2

IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS COMPROMISOS DE LAS OPERACIONES DE LA MEDIDA 10: AGROAMBIENTE Y
CLIMA ESTABLECIDA EN EL PDR, Y DETERMINACIÓN DE LOS COMPROMISOS INCLUIDOS Y ASOCIADOS EN LA LÍNEA DE
BASE.

ID
1
1.1
1.2
2
3

3.1
3.2
4

4.1

00277764

4.2

OPERACIÓN 10.1.1. APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
COMPROMISOS
CLASIFICACIÓN
ALCANCE RELACIÓN CON
GRAVEDAD Y
LÍNEA DE BASE
DESCRIPCIÓN
DURACIÓN
Mantener colmenares no superiores a 80 colmenas con al menos una distancia de 1 kilómetro con otros
colmenares del mismo apicultor (BÁSICO 3):
% en tanto por
Se deben tener los colmenares con 80 colmenas como
No
B3
uno
máximo.
% en tanto por

Se respeta la distancia de 1 kilómetro entre colmenares del
P
uno
(ver Anexo 4)
mismo apicultor.
Disponer de un mínimo de 150 colmenas ubicadas en el
B1
Total
No
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Mantener las colmenas de la explotación en zona de acogida, permitiéndose que hasta un 80% de las mismas
se puedan mantener durante seis meses en zonas agrícolas. Se considera superficie de acogida toda la
superficie con vegetación natural de Andalucía, excluyendo los cultivos agrícolas, identificándose dicha
superficie en SIGPAC con uso FO, PA, PR y PS, u otros usos siempre y cuando el colmenar quede a una distancia
inferior de 500 metros de un recinto de uso SIGPAC de los referidos anteriormente, siempre que en el caso de
zonas con cultivo agrícolas éstas no estén en floración o en el caso de cultivos permanentes sean especies
principalmente de polinización anemófila o que no exista cultivo agrícola. Esta distancia se justifica ante las
dificultades técnicas de acceso y/o asentamiento de colmenares en muchas zonas de acogida (PRINCIPAL):
Se deben de tener al menos el 20% de las colmenas en las
P
Total
No
zonas incluidas como superficie de acogida.
Las colmenas que se asienten en zonas fuera de las zonas de
P
Total
No
acogida deben estar un máximo de 6 meses en esos lugares.
Obligación de identificar con coordenadas UTM, en el sistema de referencia ETRS89, el asentamiento de cada
colmenar (incluyendo número de colmenas por colmenar) a fecha del último día de cada trimestre de los años
de compromiso e incorporar dicha información, a la base de datos del Sistema Integrado de Gestión de la
Ganadería de Andalucía (SIGGAN), a través del Punto de Info rmación y Gestión al Ganadero (PIGAN) o
mediante la presentación de comunicación, preferentemente en el Registro de las Oficinas Comarcales
Agrarias (OCA) donde se encuentren ubicados el mayor número de colmenas. Todo ello, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Dicha incorporación se efectuará dentro de los 10 días hábiles siguientes al
cierre de cada trimestre (BÁSICO 1):
Se dispone en plazo de todas las lecturas (menor o igual a 1
B1
Total
No
lectura)
Se dispone en plazo de al menos una lectura (de 2 a 3
B3
Total
No
lecturas).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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