Disposiciones generales. . (2023/30-2)
Orden de 25 de enero de 2023, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las ayudas previstas en la Orden de 16 de mayo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la redacción de Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
página 2798/3
La concesión de estas subvenciones estará limitada por la disponibilidad
presupuestaria y se tendrán en cuenta las previsiones que con carácter general se
establezcan en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Se podrán adquirir compromisos
de gastos de carácter plurianual conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con la
previsión de distribución por anualidades e importes destinados a los gastos recogidos
para dichas ayudas.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases
reguladoras, la cuantía máxima de la subvención será de 10.000 euros. No obstante, si
el presupuesto presentado por la entidad beneficiaria es de cuantía inferior al importe
máximo, la cantidad a subvencionar se limitará a dicha cuantía inferior.
El pago se realizará previa justificación, según lo establecido en el apartado 24.a)1.º
del cuadro resumen de las bases reguladoras, conforme a la siguiente secuencia: un
primer pago tras la aprobación inicial, correspondiente al 50% de la subvención concedida,
y un segundo pago tras la aprobación definitiva, correspondiente al 50% restante.
Según el apartado 24.b) del cuadro resumen se deberá contar con el Informe
favorable de la Delegación Territorial correspondiente de la actual Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda tras la aprobación inicial del plan especial,
como requisito previo a la propuesta del segundo pago.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante
haya indicado en el Anexo II, formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y
presentación de documentos, de la que será titular la entidad beneficiaria.
Sexto. Solicitudes y plazo de presentación.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del cuadro resumen de las bases
reguladoras, las solicitudes estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección General
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, se presentarán conforme al modelo de formulario
contenido como Anexo I en esta convocatoria y deberán cumplimentarse exclusivamente
a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía en la
siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle /24765.html
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contado a partir del día
siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los previstos en el
apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
En el caso de que sobre un mismo ámbito se realicen varias solicitudes, una por parte
del Ayuntamiento correspondiente y otra de una asociación de propietarios, la solicitud
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277870
Quinto. Aprobación de los formularios.
Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como
anexos a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas,
alegaciones, aceptación, reformulación, presentación de documentos y solicitud de pago:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos
(Anexo II).
c) Formulario de solicitud de pago (Anexo III).
Se podrá acceder a los citados formularios en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle /24765.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
página 2798/3
La concesión de estas subvenciones estará limitada por la disponibilidad
presupuestaria y se tendrán en cuenta las previsiones que con carácter general se
establezcan en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Se podrán adquirir compromisos
de gastos de carácter plurianual conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con la
previsión de distribución por anualidades e importes destinados a los gastos recogidos
para dichas ayudas.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases
reguladoras, la cuantía máxima de la subvención será de 10.000 euros. No obstante, si
el presupuesto presentado por la entidad beneficiaria es de cuantía inferior al importe
máximo, la cantidad a subvencionar se limitará a dicha cuantía inferior.
El pago se realizará previa justificación, según lo establecido en el apartado 24.a)1.º
del cuadro resumen de las bases reguladoras, conforme a la siguiente secuencia: un
primer pago tras la aprobación inicial, correspondiente al 50% de la subvención concedida,
y un segundo pago tras la aprobación definitiva, correspondiente al 50% restante.
Según el apartado 24.b) del cuadro resumen se deberá contar con el Informe
favorable de la Delegación Territorial correspondiente de la actual Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda tras la aprobación inicial del plan especial,
como requisito previo a la propuesta del segundo pago.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante
haya indicado en el Anexo II, formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y
presentación de documentos, de la que será titular la entidad beneficiaria.
Sexto. Solicitudes y plazo de presentación.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del cuadro resumen de las bases
reguladoras, las solicitudes estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección General
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, se presentarán conforme al modelo de formulario
contenido como Anexo I en esta convocatoria y deberán cumplimentarse exclusivamente
a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía en la
siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle /24765.html
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contado a partir del día
siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los previstos en el
apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
En el caso de que sobre un mismo ámbito se realicen varias solicitudes, una por parte
del Ayuntamiento correspondiente y otra de una asociación de propietarios, la solicitud
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277870
Quinto. Aprobación de los formularios.
Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como
anexos a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas,
alegaciones, aceptación, reformulación, presentación de documentos y solicitud de pago:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos
(Anexo II).
c) Formulario de solicitud de pago (Anexo III).
Se podrá acceder a los citados formularios en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle /24765.html