Disposiciones generales. . (2023/30-2)
Orden de 25 de enero de 2023, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las ayudas previstas en la Orden de 16 de mayo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la redacción de Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023

página 2798/2

DISPONGO
Primero. Convocatoria.
Se convoca, para el ejercicio 2023, la concesión de subvenciones previstas
en la Orden de 16 de mayo de 2022 de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la redacción de
Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones
irregulares.
Segundo. Objeto.
La finalidad de estas ayudas es subvencionar los costes directamente relacionados
con la elaboración de los Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial de
agrupaciones de edificaciones irregulares. Entre estos gastos se incluirán los destinados
a la realización de estudios, diagnósticos, difusión y demás trabajos directamente
relacionados con la actividad objeto de la presente subvención.
Estos Planes Especiales deberán recoger el contenido y las determinaciones
reguladas en los artículos 412 y 413 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de la LISTA.
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas los Ayuntamientos de la
Comunidad Autónoma Andaluza, en cuyo término municipal se ubican la o las
agrupaciones de edificaciones irregulares, así como las asociaciones de propietarios
legalmente constituidas en los términos previstos en el artículo 411.6 del Decreto
550/2022, de 29 de noviembre, siempre que cumplan los requisitos regulados en el
apartado 4 del cuadro-resumen de las bases reguladoras de la Orden de 16 de mayo de
2022.
Atendiendo a la especial naturaleza de estas ayudas y de conformidad con el artículo
116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el artículo
29.3 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2021, prorrogado para el año 2022, se establecen las siguientes
excepciones al artículo 3.3 de la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración
Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios de la Administración de la Junta de Andalucía para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sólo en el caso de
los Ayuntamientos solicitantes, que además prestan servicios públicos y comunitarios,
y más concretamente las enunciadas en el apartado e), no hallarse al corriente en sus
obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, apartado g), no hallarse al corriente
de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y apartado i), de tener deudas en
periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.

Partida presupuestaria
1700010004 G/43B/7600000/01
1700010004 G/43B/7800000/01
TOTAL

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Destinatarios
Ayuntamientos
Asociaciones

Anualidad 2024
100.000 €
200.000 €
300.000 €

Anualidad 2025
100.000 €
200.000 €
300.000 €

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00277870

Cuarto. Financiación de la convocatoria.
Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias,
teniendo en cuenta que se adquieren compromisos de gasto de carácter plurianual
conforme a la distribución por anualidades que se indica en la misma: