Disposiciones generales. . (2023/30-2)
Orden de 25 de enero de 2023, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las ayudas previstas en la Orden de 16 de mayo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la redacción de Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023

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del Ayuntamiento conllevará la inadmisión de la solicitud presentada por la asociación de
propietarios.
Según lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que obliga a las Administraciones Públicas a relacionarse
entre sí a través de medios electrónicos, así como lo preceptuado en el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que establece la obligación de las personas jurídicas a realizar
cualquier trámite de un procedimiento administrativo a través de medios electrónicos, se
establece la comunicación a través de dicho medio de forma exclusiva. Por ello, tanto
los Ayuntamientos como las asociaciones de propietarios legalmente constituidas, están
obligados a presentar las solicitudes, así como, en su caso, cualquier documentación
adicional relacionada en el apartado quinto, de forma única y exclusivamente telemática.
De acuerdo al artículo 13 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se
aprueban las bases reguladoras tipo, si las solicitudes no están correctas o completas,
la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana requerirá
de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de 10
días procedan a la subsanación, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá
por desistidas de su solicitud, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.

Octavo. Designación del órgano colegiado.
De conformidad con el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras, se
designa el órgano colegiado denominado «Comisión paritaria de valoración de solicitudes
de subvención para redactar los planes especiales de adecuación ambiental y territorial
de agrupaciones de edificaciones irregulares», que estará compuesto por:
Presidencia: La persona titular de la Subdirección de la Dirección General Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.
Vocalías: Las personas titulares de la Jefatura del Servicio de Planeamiento Urbanístico,
de la Jefatura del Servicio de Gestión y Ejecución de planes y del Departamento de
Fomento del Planeamiento.
Secretaría: La persona licenciada en Derecho titular del puesto de Consejero Técnico
de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Resolución y plazo máximo para resolver.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases
reguladoras, el plazo máximo para la resolución y notificación de las subvenciones
concedidas será de 3 meses y se computará a partir del día siguiente al de la finalización
del plazo para la presentación de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución
expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo
establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras, así como en
el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.
De conformidad con el artículo 19.5 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, la
resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y
los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.