3. Otras disposiciones. . (2023/29-57)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autoriza parcialmente la modificación de tarifas del servicio de abastecimiento de agua potable al polígono Juncaril y Asegra (Granada), gestionado por la empresa Hidrogestión, S.A. (PP. 366/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Lunes, 13 de febrero de 2023
página 1423/4
“t”: Será el precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la entidad
suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en
vigor de este reglamento».
En el escrito de contestación al trámite de audiencia, la mancomunidad da unos valores
que llevados a la formula establecida en el articulo expuesto, lleva al incumplimiento del
limite establecido.
Sexto. El art. 9 del mencionado decreto preceptúa que «Finalizado el trámite de
audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la
Dirección General competente en materia de relaciones financieras con las Corporaciones
Locales, que dictará y notificará la correspondiente resolución, autorizando o denegando
el establecimiento o la modificación de las tarifas», añadiendo que «Las resoluciones
surtirán efecto desde la fecha en que las mismas se adopten, salvo que en ellas se
disponga otra cosa».
Continúa especificando en su apartado 2 que «Transcurridos tres meses desde la
fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su instrucción,
sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá autorizado el
establecimiento o la modificación de las tarifas».
El plazo máximo para resolver y notificar es el 18 de enero de 2023, según se
desprende de la fecha de presentación de la solicitud y del requerimiento formulado
y la ampliación de plazo que se mencionan en el antecedente de hecho primero de la
presente resolución.
Séptimo. El artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos (BOJA
núm. 28, de 11.8.2022), dispone que «Igualmente, le corresponden (a la Dirección General
de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego)
las competencias que en materia de tutela financiera de los entes locales le atribuya la
normativa vigente. En particular le compete: e) La instrucción y la autorización de los
precios autorizados de ámbito local en Andalucía, así como las demás competencias que
sobre la materia le atribuyan las disposiciones vigentes».
Por todo ello, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto,
SE RESUELVE
Primero. Autorizar las tarifas de suministro de agua potable a los polígonos industriales
Juncaril y Asegra, de la Mancomunidad de Municipios de Albolote-Peligros (Granada),
que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
TARIFAS APROBADAS
1. La cuota fija o de servicio consistirá en una cantidad fija por abonado y mes:
La cuota fija según límite previsto en el artículo 97 del Decreto 120/1991, de 11 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua:
Cuota fija: 6,46 euros/abonado/mes+IVA
De 0 – 25 m3/bimestre
0,6867 euros/ m³ +IVA
De 25 – 50 m³ /bimestre
0,9271 euros/ m³ +IVA
De 50 – 100 m³/bimestre
0,9500 euros/ m³ +IVA
Más de 100 m³ /bimestre
0,9844 euros/ m³ +IVA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276504
2. Cuota variable o de consumo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Lunes, 13 de febrero de 2023
página 1423/4
“t”: Será el precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la entidad
suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en
vigor de este reglamento».
En el escrito de contestación al trámite de audiencia, la mancomunidad da unos valores
que llevados a la formula establecida en el articulo expuesto, lleva al incumplimiento del
limite establecido.
Sexto. El art. 9 del mencionado decreto preceptúa que «Finalizado el trámite de
audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la
Dirección General competente en materia de relaciones financieras con las Corporaciones
Locales, que dictará y notificará la correspondiente resolución, autorizando o denegando
el establecimiento o la modificación de las tarifas», añadiendo que «Las resoluciones
surtirán efecto desde la fecha en que las mismas se adopten, salvo que en ellas se
disponga otra cosa».
Continúa especificando en su apartado 2 que «Transcurridos tres meses desde la
fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su instrucción,
sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá autorizado el
establecimiento o la modificación de las tarifas».
El plazo máximo para resolver y notificar es el 18 de enero de 2023, según se
desprende de la fecha de presentación de la solicitud y del requerimiento formulado
y la ampliación de plazo que se mencionan en el antecedente de hecho primero de la
presente resolución.
Séptimo. El artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos (BOJA
núm. 28, de 11.8.2022), dispone que «Igualmente, le corresponden (a la Dirección General
de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego)
las competencias que en materia de tutela financiera de los entes locales le atribuya la
normativa vigente. En particular le compete: e) La instrucción y la autorización de los
precios autorizados de ámbito local en Andalucía, así como las demás competencias que
sobre la materia le atribuyan las disposiciones vigentes».
Por todo ello, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto,
SE RESUELVE
Primero. Autorizar las tarifas de suministro de agua potable a los polígonos industriales
Juncaril y Asegra, de la Mancomunidad de Municipios de Albolote-Peligros (Granada),
que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
TARIFAS APROBADAS
1. La cuota fija o de servicio consistirá en una cantidad fija por abonado y mes:
La cuota fija según límite previsto en el artículo 97 del Decreto 120/1991, de 11 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua:
Cuota fija: 6,46 euros/abonado/mes+IVA
De 0 – 25 m3/bimestre
0,6867 euros/ m³ +IVA
De 25 – 50 m³ /bimestre
0,9271 euros/ m³ +IVA
De 50 – 100 m³/bimestre
0,9500 euros/ m³ +IVA
Más de 100 m³ /bimestre
0,9844 euros/ m³ +IVA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276504
2. Cuota variable o de consumo.