3. Otras disposiciones. . (2023/29-57)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autoriza parcialmente la modificación de tarifas del servicio de abastecimiento de agua potable al polígono Juncaril y Asegra (Granada), gestionado por la empresa Hidrogestión, S.A. (PP. 366/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 29 - Lunes, 13 de febrero de 2023
página 1423/5
3) Derechos de acometida.
El cálculo de los mismos se hará en base a la fórmula:
C= (A x d) + (B x q)
Parámetro A: 17,56 euros/mm +IVA.
Parámetro B: 40,08 euros/l/s +IVA.
d: Diámetro de la acometida.
q: Caudal correspondiente a ese diámetro.
4. Cuota de contratación y reconexión, según límites establecidos en el artículo 56
del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro
Domiciliario de Agua.
Calibre del contador en mm
13
19,83 euros +IVA
15
27,05 euros+IVA
20
45,08 euros+IVA
25
63,11 euros +IVA
30
81,14 euros +IVA
40
117,20 euros +IVA
50
153,26 euros +IVA
60
207,35 euros +IVA
80
261,44 euros +IVA
Siendo el periodo de facturación bimensual, el cuadro de fianzas será:
Calibre del contador en mm
13
120,42 euros
15
138,95 euros
20
185,26 euros
25
231,61 euros
30
277,71 euros
40
370,57 euros
50 y superiores
463,17 euros
Segundo. No autorizar la cuota fija y la cuota de contratación en la parte propuesta
que excede del límite previsto en los en los artículos 97 y 56 del Decreto 120/1991, de 11
de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de enero de 2023.- El Director General, Jesús I. Pérez Aguilera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276504
Tercero. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a
los usuarios del servicio, por la entidad suministradora, hasta tanto no se publique en el
citado boletín.
BOJA
Número 29 - Lunes, 13 de febrero de 2023
página 1423/5
3) Derechos de acometida.
El cálculo de los mismos se hará en base a la fórmula:
C= (A x d) + (B x q)
Parámetro A: 17,56 euros/mm +IVA.
Parámetro B: 40,08 euros/l/s +IVA.
d: Diámetro de la acometida.
q: Caudal correspondiente a ese diámetro.
4. Cuota de contratación y reconexión, según límites establecidos en el artículo 56
del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro
Domiciliario de Agua.
Calibre del contador en mm
13
19,83 euros +IVA
15
27,05 euros+IVA
20
45,08 euros+IVA
25
63,11 euros +IVA
30
81,14 euros +IVA
40
117,20 euros +IVA
50
153,26 euros +IVA
60
207,35 euros +IVA
80
261,44 euros +IVA
Siendo el periodo de facturación bimensual, el cuadro de fianzas será:
Calibre del contador en mm
13
120,42 euros
15
138,95 euros
20
185,26 euros
25
231,61 euros
30
277,71 euros
40
370,57 euros
50 y superiores
463,17 euros
Segundo. No autorizar la cuota fija y la cuota de contratación en la parte propuesta
que excede del límite previsto en los en los artículos 97 y 56 del Decreto 120/1991, de 11
de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de enero de 2023.- El Director General, Jesús I. Pérez Aguilera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276504
Tercero. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a
los usuarios del servicio, por la entidad suministradora, hasta tanto no se publique en el
citado boletín.