3. Otras disposiciones. . (2023/29-57)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autoriza parcialmente la modificación de tarifas del servicio de abastecimiento de agua potable al polígono Juncaril y Asegra (Granada), gestionado por la empresa Hidrogestión, S.A. (PP. 366/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 29 - Lunes, 13 de febrero de 2023

página 1423/3

A los anteriores les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El art. 1 del D. 365/2009 establece que «El objeto del presente decreto
es regular los procedimientos para la autorización del establecimiento, modificación o
revisión de las tarifas de servicios de competencia municipal, que estén sujetos al régimen
de precios autorizados de ámbito local, en la Comunidad Autónoma de Andalucía».
señalando su art. 2.a) que «A los efectos del presente decreto, son precios autorizados
de ámbito local las tarifas aprobadas por los órganos competentes de las entidades
locales de la Comunidad Autónoma relativas a los servicios de… a) Abastecimiento de
agua a poblaciones».
Segundo. El artículo 3 del D. 365/2009 establece los criterios para la autorización
de las modificaciones de precios, especificando que «1. Las modificaciones de precios
cuya autorización se solicite tendrán que basarse en variaciones motivadas de los
costes de producción o de comercialización o, en su caso, en las variaciones de las
características del servicio que se trate. No podrán imputarse como costes de producción
o comercialización aquellos que no posean relación acreditada y directa con el servicio».
Tercero. El procedimiento ha sido tramitado conforme a la normativa aplicable a la
materia recogida en los artículos 5, 6 y 8 del Decreto 365/2009 y constan en el expediente
los documentos y elementos de juicio exigidos.
Cuarto. El artículo 97 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (RSDA), regula la cuota fija o de
servicio estableciendo que «El importe total de los ingresos percibidos por este concepto,
no podrá ser superior al 30% del total de los gastos del presupuesto de explotación del
servicio de abastecimiento de cada entidad suministradora».
En el escrito remitido por la mancomunidad durante el trámite de audiencia se
reconoce expresamente en relación con la cuota fija, que la configuración de la misma
no se ajusta a lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de suministro domiciliario de
aguas, por cuanto los ingresos por cuota fija superan el 30% de los gastos de explotación
previstos. Desde esta Dirección General no podemos autorizar la subida propuesta
correspondiente a la cuota fija por incumplir la regulación vigente, debiendo atenerse
al límite máximo establecido legalmente, no pudiéndose aceptar que estamos ante una
situación consolidada.
Quinto. Asimismo, el artículo 56 del RSDA, regula la cuota de contratación
estableciendo que «Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los
solicitantes de un suministro de agua a las entidades suministradoras, para sufragar los
costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización.
La cuota máxima, en pesetas, que por este concepto podrán exigir las entidades
suministradoras a los peticionarios de un suministro, se deducirá de la expresión:
En la cual:
“d”: Es el diámetro o calibre nominal el contador en milímetros, que, de acuerdo con
Las Normas Básicas de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, esté instalado o
hubiere de instalarse para controlar los consumos del suministro solicitado.
“p”: Será el precio mínimo que por m³ de agua facturado tenga autorizado la entidad
suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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