3. Otras disposiciones. . (2023/29-57)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autoriza parcialmente la modificación de tarifas del servicio de abastecimiento de agua potable al polígono Juncaril y Asegra (Granada), gestionado por la empresa Hidrogestión, S.A. (PP. 366/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Lunes, 13 de febrero de 2023
página 1423/2
en cumplimiento del trámite de participación ciudadana previsto en el art. 7 D. 365/2009,
siendo recibidos estos por las destinatarias mediante el sistema de notificaciones
electrónicas Notific@ o a través del sistema BandejA entre los días 11 y 15 de noviembre
siguientes.
Se han incorporado al expediente los pareceres recibidos al día de la fecha, que son:
1. El 28 de noviembre de 2022, se recibe informe no favorable núm. 65/2022 del
Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, realizando, de forma
resumida, las siguientes observaciones:
a) Que a pesar de que el expediente de revisión de tarifas recoge los requisitos
técnicos administrativos necesarios de acuerdo con la legislación vigente, la modificación
de la tarifa se justifica en la existencia de un déficit presupuestario y para cubrir el mismo,
si bien la memoria justificativa adolece de importantes carencias entre las que cabe
destacar:
- La memoria económica es incompleta por no aportar los valores de los parámetros p
y t que permitirían comprobar el cumplimiento del reglamento en la cuota de contratación.
- En relación con la cuota fija que es única, no vinculada al caudal del contador, sube
un 4,03%, es de destacar que la configuración de la misma no se ajusta a lo previsto en
el art. 97 del Reglamento de suministro domiciliario de aguas, por cuanto los ingresos por
cuota fija superan el 30% de los gastos de explotación previstos.
2. Mediante correo electrónico de fecha 29 de noviembre se recepciona oficio de la
FAMP en el que se informa de la no formulación de observaciones.
3. El día 7 de diciembre de 2022 se recibió un oficio de CSIF-Andalucía en el que
comunica que no existe inconveniente a la modificación de la tarifa.
Quinto. El 30 de noviembre de 2022 se da tramite de audiencia a la mancomunidad
de municipios solicitante en virtud de lo previsto en el art. 8 D.365/2009, dándose traslado
de las alegaciones recibidas en el trámite de participación ciudadana.
Séptimo. Recibidas estas valoraciones, se comprueba que:
- Respecto a la cuota de contratación, la aplicación de los valores de los parámetros p
y t aportados en el trámite de audiencia por la solicitante permite comprobar que el importe
de la cuota de contratación según calibre del contador excede del límite establecido en el
artículo 56 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del
Suministro Domiciliario de Agua (RSDA).
- En relación con la cuota fija, cuyo límite viene regulado en el artículo 97 del RSDA,
supera dicho límite.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276504
Sexto. El 23 de diciembre 2022 tiene entrada escrito de contestación de la
Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra al trámite de audiencia otorgado adjuntando
informes, señalando en cuanto a las observaciones del Consejo de Consumidores y
Usuarios, de forma resumida y respecto a las cuestiones arriba indicadas:
- En primer lugar, respecto al contenido de la Memoria, indica que según información
proporcionada por la concesionaria Hidrogestión, S.A, los coeficientes p y t al que hace
referencia al reglamento en relación con la cuota de contratación es de 0,6603 € para
ambos coeficientes.
- En relación con el punto de la cuota fija y la limitación de que los ingresos derivados
de esta no superen el 30% de los gastos de explotación se alega que la estructura
tarifaria donde los ingresos de la cuota fija suponen un valor mayor del 30% de los gastos
de explotación viene recogida y está consolidada en las tarifas que fueron aprobadas
y autorizadas mediante Resolución de 25 de abril de 2014, de la Dirección General de
Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales. En el expediente en curso no
se hace más que incrementarlas en un 4,03% respecto a las tarifas anteriores, pero este
incremento no es el motivo de que los ingresos de la cuota fija superen el límite del 30%.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Lunes, 13 de febrero de 2023
página 1423/2
en cumplimiento del trámite de participación ciudadana previsto en el art. 7 D. 365/2009,
siendo recibidos estos por las destinatarias mediante el sistema de notificaciones
electrónicas Notific@ o a través del sistema BandejA entre los días 11 y 15 de noviembre
siguientes.
Se han incorporado al expediente los pareceres recibidos al día de la fecha, que son:
1. El 28 de noviembre de 2022, se recibe informe no favorable núm. 65/2022 del
Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, realizando, de forma
resumida, las siguientes observaciones:
a) Que a pesar de que el expediente de revisión de tarifas recoge los requisitos
técnicos administrativos necesarios de acuerdo con la legislación vigente, la modificación
de la tarifa se justifica en la existencia de un déficit presupuestario y para cubrir el mismo,
si bien la memoria justificativa adolece de importantes carencias entre las que cabe
destacar:
- La memoria económica es incompleta por no aportar los valores de los parámetros p
y t que permitirían comprobar el cumplimiento del reglamento en la cuota de contratación.
- En relación con la cuota fija que es única, no vinculada al caudal del contador, sube
un 4,03%, es de destacar que la configuración de la misma no se ajusta a lo previsto en
el art. 97 del Reglamento de suministro domiciliario de aguas, por cuanto los ingresos por
cuota fija superan el 30% de los gastos de explotación previstos.
2. Mediante correo electrónico de fecha 29 de noviembre se recepciona oficio de la
FAMP en el que se informa de la no formulación de observaciones.
3. El día 7 de diciembre de 2022 se recibió un oficio de CSIF-Andalucía en el que
comunica que no existe inconveniente a la modificación de la tarifa.
Quinto. El 30 de noviembre de 2022 se da tramite de audiencia a la mancomunidad
de municipios solicitante en virtud de lo previsto en el art. 8 D.365/2009, dándose traslado
de las alegaciones recibidas en el trámite de participación ciudadana.
Séptimo. Recibidas estas valoraciones, se comprueba que:
- Respecto a la cuota de contratación, la aplicación de los valores de los parámetros p
y t aportados en el trámite de audiencia por la solicitante permite comprobar que el importe
de la cuota de contratación según calibre del contador excede del límite establecido en el
artículo 56 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del
Suministro Domiciliario de Agua (RSDA).
- En relación con la cuota fija, cuyo límite viene regulado en el artículo 97 del RSDA,
supera dicho límite.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276504
Sexto. El 23 de diciembre 2022 tiene entrada escrito de contestación de la
Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra al trámite de audiencia otorgado adjuntando
informes, señalando en cuanto a las observaciones del Consejo de Consumidores y
Usuarios, de forma resumida y respecto a las cuestiones arriba indicadas:
- En primer lugar, respecto al contenido de la Memoria, indica que según información
proporcionada por la concesionaria Hidrogestión, S.A, los coeficientes p y t al que hace
referencia al reglamento en relación con la cuota de contratación es de 0,6603 € para
ambos coeficientes.
- En relación con el punto de la cuota fija y la limitación de que los ingresos derivados
de esta no superen el 30% de los gastos de explotación se alega que la estructura
tarifaria donde los ingresos de la cuota fija suponen un valor mayor del 30% de los gastos
de explotación viene recogida y está consolidada en las tarifas que fueron aprobadas
y autorizadas mediante Resolución de 25 de abril de 2014, de la Dirección General de
Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales. En el expediente en curso no
se hace más que incrementarlas en un 4,03% respecto a las tarifas anteriores, pero este
incremento no es el motivo de que los ingresos de la cuota fija superen el límite del 30%.