Disposiciones generales. . (2023/29-2)
Orden de 3 de febrero de 2023, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, que han tenido lugar del 1 de julio al 30 de septiembre de 2022 y del 16 de agosto al 31 de octubre de 2022, respectivamente.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Lunes, 13 de febrero de 2023
página 2716/3
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de
estas subvenciones para el año 2022 y en virtud de la competencia que me confiere el
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2022, las
ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras
que operan con artes de trampa para la captura del pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral
mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de
pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, reguladas en la
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización
temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base
en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de
la Pesca (2014-2020), en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los
créditos presupuestarios que asimismo se indican:
Partidas presupuestarias
Ayuda a la parada temporal de la flota
1300120000/G/71P/47300/00/G1311145G6
marisquera que opera con artes de trampa
para la captura de pulpo en el litoral
mediterráneo de Andalucía y con artes
específicos para la captura de pulpo en el 1300120000/G/71P/48300/00/G1311145G6
caladero nacional del Golfo de Cádiz.
TOTAL DISPONIBLE 2023
Cuantía
máxima (€)
Armadores
350.000,00
Tripulantes
200.000,00
550.000,00
2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 550.000,00 euros,
no pudiendo superarse la citada cuantía.
Estos créditos están cofinanciados en un 50% con fondos procedentes del FEMP y el
otro 50% con fondos procedentes de la Junta de Andalucía.
En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible
para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá
dictar una resolución complementaria de concesión de la subvención, incorporando en
esta resolución a los solicitantes que, aún cumpliendo todos los requisitos necesarios
para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición
por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía.
3. El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la flota
marisquera que opera con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en
el litoral mediterráneo de Andalucía es del 1 de julio al 30 de septiembre de 2022, ambos
inclusive.
El periodo computable para acceder a estas ayudas para esta flota será de 92 días
como máximo y de 30 días como mínimo, por periodos mínimos de 5 días consecutivos.
Fuera del periodo mínimo computable de parada el buque podrá realizar actividad
pesquera en distinta modalidad o caladero y siempre que el interesado cuente con los
permisos reglamentarios.
El periodo subvencionable será de 92 días como máximo y de 30 días como mínimo,
en función de los días de parada del periodo computable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277768
Línea de ayuda
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Lunes, 13 de febrero de 2023
página 2716/3
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de
estas subvenciones para el año 2022 y en virtud de la competencia que me confiere el
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2022, las
ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras
que operan con artes de trampa para la captura del pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral
mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de
pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, reguladas en la
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización
temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base
en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de
la Pesca (2014-2020), en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los
créditos presupuestarios que asimismo se indican:
Partidas presupuestarias
Ayuda a la parada temporal de la flota
1300120000/G/71P/47300/00/G1311145G6
marisquera que opera con artes de trampa
para la captura de pulpo en el litoral
mediterráneo de Andalucía y con artes
específicos para la captura de pulpo en el 1300120000/G/71P/48300/00/G1311145G6
caladero nacional del Golfo de Cádiz.
TOTAL DISPONIBLE 2023
Cuantía
máxima (€)
Armadores
350.000,00
Tripulantes
200.000,00
550.000,00
2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 550.000,00 euros,
no pudiendo superarse la citada cuantía.
Estos créditos están cofinanciados en un 50% con fondos procedentes del FEMP y el
otro 50% con fondos procedentes de la Junta de Andalucía.
En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible
para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá
dictar una resolución complementaria de concesión de la subvención, incorporando en
esta resolución a los solicitantes que, aún cumpliendo todos los requisitos necesarios
para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición
por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía.
3. El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la flota
marisquera que opera con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en
el litoral mediterráneo de Andalucía es del 1 de julio al 30 de septiembre de 2022, ambos
inclusive.
El periodo computable para acceder a estas ayudas para esta flota será de 92 días
como máximo y de 30 días como mínimo, por periodos mínimos de 5 días consecutivos.
Fuera del periodo mínimo computable de parada el buque podrá realizar actividad
pesquera en distinta modalidad o caladero y siempre que el interesado cuente con los
permisos reglamentarios.
El periodo subvencionable será de 92 días como máximo y de 30 días como mínimo,
en función de los días de parada del periodo computable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277768
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