Disposiciones generales. . (2023/29-2)
Orden de 3 de febrero de 2023, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, que han tenido lugar del 1 de julio al 30 de septiembre de 2022 y del 16 de agosto al 31 de octubre de 2022, respectivamente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Lunes, 13 de febrero de 2023

página 2716/4

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que
figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá obtenerse a través de los
siguientes medios:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I que
podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 5 del
resuelvo primero de la presente orden.
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en el lugar recogido en el párrafo anterior, podrán encontrar
el formulario de solicitud que figura como Anexo I:
b.1. E
 n el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publica la presente
convocatoria, adjunto a la misma.
b.2. En las sedes de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y
de sus órganos periféricos.
2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación justificativa del
cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la
Orden de 2 de septiembre de 2022.
3. Las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la
persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura
y se presentará en la forma siguiente:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, deberán presentar el formulario de solicitud que figura como Anexo I así como
la documentación que la acompaña, en el enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado
en el apartado 5 del resuelvo primero de la presente orden.
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarla
en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00277768

4. El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la flota
marisquera que opera con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris)
en el caladero nacional del Golfo de Cádiz es del 16 de agosto al 31 de octubre de 2022
ambos inclusive.
El periodo computable para acceder a estas ayudas para esta flota será de 77 días
como máximo y de 30 días como mínimo, por periodos mínimos de 5 días consecutivos.
Fuera del periodo mínimo computable de parada el buque podrá realizar actividad
pesquera en distinta modalidad o caladero y siempre que el interesado cuente con los
permisos reglamentarios.
El periodo subvencionable será de 77 días como máximo y de 30 días como mínimo,
en función de los días de parada del periodo computable.
5. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el
código de procedimiento 25070, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25070.html