Disposiciones generales. . (2023/29-2)
Orden de 3 de febrero de 2023, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, que han tenido lugar del 1 de julio al 30 de septiembre de 2022 y del 16 de agosto al 31 de octubre de 2022, respectivamente.
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Número 29 - Lunes, 13 de febrero de 2023
página 2716/2
la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar al sector un nivel de vida
adecuado en el caso de que se produzca tal circunstancia.
El pulpo (Octopus vulgaris) en los caladeros del litoral andaluz, representa un
recurso marisquero de importancia socio-económica. Se captura por embarcaciones
pertenecientes al censo marisquero autorizadas para la captura de dicha especie.
Actualmente dicha flota está constituida entorno a las 300 embarcaciones en el
Mediterráneo y 200 embarcaciones en el Golfo de Cádiz.
Durante años se ha registrado un incremento progresivo de los niveles de esfuerzo
pesquero ejercido por la flota de artes menores sobre las poblaciones de pulpo,
cuantificado a través del número de embarcaciones autorizadas y de las jornadas de
participación en esta pesquería. En estas circunstancias se hacía necesario contener
el incremento en los niveles del esfuerzo pesquero desarrollados por la flota, con objeto
de garantizar la conservación de las poblaciones de pulpo y la rentabilidad de las
embarcaciones participantes en la pesquería.
Como consecuencia de lo anterior la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, dictó la Orden de 19 de febrero de 2016, por la que se regulan los
artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de
Andalucía, y se crea el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad, y la
Orden de 25 de abril de 2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris)
con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el censo de
embarcaciones autorizadas para dicha actividad recogiendo, las referidas normas, las
medidas técnicas que regulan la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral andaluz
y teniendo ambas normas la consideración de Plan de Gestión para la captura de la
especie denominada pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral andaluz.
Entre las medidas técnicas que se recogen en las referidas normas se incluyen los
periodos de cese temporal de la actividad. Concretamente, la Orden de 19 de febrero
de 2016 establece en su artículo 17 un cese temporal para la captura de pulpo con
artes de trampa en el litoral mediterráneo de Andalucía desde el 1 de julio y hasta el
30 de septiembre de cada año, ambos inclusive. Igualmente, la Resolución de 23 de
abril de 2020, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se adapta el
cese temporal para la captura de pulpo con artes específicos en el caladero nacional del
Golfo de Cádiz, modificando el apartado 1 del artículo 12 de la Orden de 25 de abril de
2017, recoge un periodo de cese temporal de la actividad desde el 16 de agosto al 31 de
octubre de cada año, ambos inclusive.
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre,
de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo a las ayudas a la
paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real Decreto
486/2017, de 12 de mayo, y por el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, estas ayudas
serán gestionadas y financiadas por las Comunidades Autónomas en cuyos puertos
radiquen los buques afectados por la paralización temporal.
El modelo de gestión acordado en la Conferencia Sectorial de Pesca de 4 de
diciembre de 2014, otorga a las Comunidades Autónomas, en cuyos puertos radiquen los
buques afectados por la paralización temporal, la gestión de esas ayudas.
Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la Orden de 2 de septiembre de 2022,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen
de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de
la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), y que abarca tanto a la
concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera
a las que hace referencia el artículo 33.1.c) del Reglamento FEMP como a la concesión
de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera a las que
hace referencia el artículo 21 del Reglamento FEMPA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277768
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2716/2
la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar al sector un nivel de vida
adecuado en el caso de que se produzca tal circunstancia.
El pulpo (Octopus vulgaris) en los caladeros del litoral andaluz, representa un
recurso marisquero de importancia socio-económica. Se captura por embarcaciones
pertenecientes al censo marisquero autorizadas para la captura de dicha especie.
Actualmente dicha flota está constituida entorno a las 300 embarcaciones en el
Mediterráneo y 200 embarcaciones en el Golfo de Cádiz.
Durante años se ha registrado un incremento progresivo de los niveles de esfuerzo
pesquero ejercido por la flota de artes menores sobre las poblaciones de pulpo,
cuantificado a través del número de embarcaciones autorizadas y de las jornadas de
participación en esta pesquería. En estas circunstancias se hacía necesario contener
el incremento en los niveles del esfuerzo pesquero desarrollados por la flota, con objeto
de garantizar la conservación de las poblaciones de pulpo y la rentabilidad de las
embarcaciones participantes en la pesquería.
Como consecuencia de lo anterior la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, dictó la Orden de 19 de febrero de 2016, por la que se regulan los
artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de
Andalucía, y se crea el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad, y la
Orden de 25 de abril de 2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris)
con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el censo de
embarcaciones autorizadas para dicha actividad recogiendo, las referidas normas, las
medidas técnicas que regulan la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral andaluz
y teniendo ambas normas la consideración de Plan de Gestión para la captura de la
especie denominada pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral andaluz.
Entre las medidas técnicas que se recogen en las referidas normas se incluyen los
periodos de cese temporal de la actividad. Concretamente, la Orden de 19 de febrero
de 2016 establece en su artículo 17 un cese temporal para la captura de pulpo con
artes de trampa en el litoral mediterráneo de Andalucía desde el 1 de julio y hasta el
30 de septiembre de cada año, ambos inclusive. Igualmente, la Resolución de 23 de
abril de 2020, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se adapta el
cese temporal para la captura de pulpo con artes específicos en el caladero nacional del
Golfo de Cádiz, modificando el apartado 1 del artículo 12 de la Orden de 25 de abril de
2017, recoge un periodo de cese temporal de la actividad desde el 16 de agosto al 31 de
octubre de cada año, ambos inclusive.
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre,
de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo a las ayudas a la
paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real Decreto
486/2017, de 12 de mayo, y por el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, estas ayudas
serán gestionadas y financiadas por las Comunidades Autónomas en cuyos puertos
radiquen los buques afectados por la paralización temporal.
El modelo de gestión acordado en la Conferencia Sectorial de Pesca de 4 de
diciembre de 2014, otorga a las Comunidades Autónomas, en cuyos puertos radiquen los
buques afectados por la paralización temporal, la gestión de esas ayudas.
Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la Orden de 2 de septiembre de 2022,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen
de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de
la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), y que abarca tanto a la
concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera
a las que hace referencia el artículo 33.1.c) del Reglamento FEMP como a la concesión
de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera a las que
hace referencia el artículo 21 del Reglamento FEMPA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277768
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía