Disposiciones generales. . (2023/29-2)
Orden de 3 de febrero de 2023, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, que han tenido lugar del 1 de julio al 30 de septiembre de 2022 y del 16 de agosto al 31 de octubre de 2022, respectivamente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Lunes, 13 de febrero de 2023

página 2716/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan
los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión
2004/585/CE del Consejo, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la
flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización
temporal de la actividad pesquera. Los supuestos en los que podrán darse estas ayudas
se reducen de forma significativa y solo podrán otorgarse cuando se apliquen: medidas
de emergencia a iniciativa de la Comisión Europea o de España, en aplicación de los
artículos 12 y 13, respectivamente, del mencionado Reglamento; medidas de conservación
previstas en su artículo 7, incluidos los períodos de paro biológico y medidas dentro de un
plan plurianual, adoptado conforme a sus artículos 9 y 10, entre otros.
A su vez, el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que
se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm.
1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo, establece las medidas financieras de la Unión para la
aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del
desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como
de la Política Marítima Integrada y, concretamente en el artículo 33.1.c) se establecen las
ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera como actuaciones destinadas
a garantizar la viabilidad del sector cuando las empresas pesqueras deban acometer la
paralización temporal de la actividad pesquera.
Por otra parte el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, (en adelante
Reglamento FEMPA) establece las medidas financieras de la Unión para fomentar la
pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos;
las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización
de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria
de la Unión; para permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares
e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas; así
como para reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir que los mares
y océanos sean seguros, protegidos, limpios y estén gestionados de manera sostenible.
Concretamente en el artículo 21 se establecen las ayudas a la paralización temporal de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Orden de 3 de febrero de 2023, por la que se convocan para el año 2022,
las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera
de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del
Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en
relación con la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras
que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris)
en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos
para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de
Cádiz, que han tenido lugar del 1 de julio al 30 de septiembre de 2022 y del 16
de agosto al 31 de octubre de 2022, respectivamente.