Disposiciones generales. . (2023/29-4)
Orden de 3 de febrero de 2023, por la que se aprueba el Programa Andaluz de Accesibilidad a los Nodos Metropolitanos de Transporte para el Fomento de la Movilidad Activa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Lunes, 13 de febrero de 2023
página 2426/8
(4) Horizonte temporal para la programación de actuaciones.
En orden a lograr una actuación eficaz y eficiente en el logro de los objetivos derivados
de la planificación establecida en el vigente instrumento de planificación, procede vincular
el horizonte temporal del programa al establecido para el PITMA 2030.
Así pues la vigencia del presente programa será hasta 2030, pudiendo incorporar a
la programación inicial, en la medida que la disponibilidad financiera lo permita, aquellas
actuaciones, que cumpliendo con los criterios objetivos establecidos en el apartado 3
contribuyan a la consecución de los objetivos generales y específicos del programa y en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277503
(3) Criterios para la concreción de actuaciones.
Atendiendo a los objetivos específicos del Programa, resulta necesario establecer una
serie de criterios que establezcan las premisas para regir la prioridad de las actuaciones y
su programación en función de las necesidades y posibilidades. Con una fuerte componente
territorial, a continuación se establecen los criterios de selección de actuaciones específicas
para la adscripción al Programa, siendo necesario dar cumplimiento como mínimo a cuatro
de los cinco primeros requisitos que se exponen seguidamente:
3.1. Proporcionar servicio a más de 100.000 habitantes. En esta primera fase de
programación se han priorizado aquellas actuaciones que, en el sumatorio de habitantes
de los municipios que conectan, alcancen, al menos, la cifra de 100.000 habitantes. De
esta forma se garantiza un impacto mínimo de las actuaciones en la movilidad obligada de
una masa poblacional representativa. Además, la medida del éxito de estas actuaciones
permitirá obtener datos significativos de cara a la programación futura.
3.2. Localizarse en áreas con condiciones geográficas favorables para el uso
de la bicicleta. A partir de los datos obtenidos en el análisis territorial de las áreas
metropolitanas andaluzas, queda definida una relación directa entre el potencial ciclista
de un determinado territorio y su orografía. Así, las áreas susceptibles de ser incluidas en
esta programación deben contar, además de con una conexión entre puntos de demanda
y una distancia asumible, con una topografía llana o de baja pendiente, en la que el
transporte en bicicleta sea factible.
3.3. Conectar de forma directa con nodos metropolitanos de transporte. Siendo este
el principal objetivo del programa, se priorizarán las actuaciones vinculadas de manera
directa a nodos de transporte de distinto tipo, estaciones de metro y tren, intercambiadores,
paradas de autobús urbano e interurbano, etc. La disposición de aparcamientos seguros,
sistemas de alquiler de bicicletas u otros vehículos no motorizados y las facilidades para
transportarlos en estos medios de transporte constituirán actuaciones complementarias
para asegurar el éxito de estas inversiones.
3.4. Vincularse a tramos de vías ciclistas ya existentes o propuestas. La intención
futura de los distintos planes y programas ciclistas que desarrolla Andalucía es la
conformación de una red continua y segura en las distintas escalas de su territorio. De este
modo, las actuaciones propuestas deben enmarcarse en un panorama contextualizado y
lógico a escala urbana, metropolitana y regional, que trabaje por la conformación de un
sistema interconectado evitando la consecución de hitos desarticulados.
3.5. Poner en valor espacios naturales vinculados a ámbitos metropolitanos. Amenazados
por constantes tensiones urbanísticas, los parajes, parques y, en definitiva, espacios o
paisajes no urbanizados próximos o conformantes de las áreas metropolitanas suponen
una oportunidad para la sensibilización ciclista. Vinculados inicialmente al ocio y el turismo,
pueden suponer también parte de rutas obligadas para muchos commuters. El fomento de la
movilidad activa irá vinculado, por tanto, a favorecer rutas que favorezcan hábitos saludables
y den acceso a valores medioambientales y culturales inherentes al paisaje andaluz.
Cómo principio general, que deberá respetarse en la selección de las actuaciones,
además de cumplir con los criterios objetivos ya señalados, se priorizará el menor número
de actuaciones en ejecución o ejecutadas por cada una de las Áreas Metropolitanas de
las capitales de provincia andaluzas debiéndose concretar una actuación por cada una
de las Áreas Metropolitanas de las capitales de provincia andaluzas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Lunes, 13 de febrero de 2023
página 2426/8
(4) Horizonte temporal para la programación de actuaciones.
En orden a lograr una actuación eficaz y eficiente en el logro de los objetivos derivados
de la planificación establecida en el vigente instrumento de planificación, procede vincular
el horizonte temporal del programa al establecido para el PITMA 2030.
Así pues la vigencia del presente programa será hasta 2030, pudiendo incorporar a
la programación inicial, en la medida que la disponibilidad financiera lo permita, aquellas
actuaciones, que cumpliendo con los criterios objetivos establecidos en el apartado 3
contribuyan a la consecución de los objetivos generales y específicos del programa y en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277503
(3) Criterios para la concreción de actuaciones.
Atendiendo a los objetivos específicos del Programa, resulta necesario establecer una
serie de criterios que establezcan las premisas para regir la prioridad de las actuaciones y
su programación en función de las necesidades y posibilidades. Con una fuerte componente
territorial, a continuación se establecen los criterios de selección de actuaciones específicas
para la adscripción al Programa, siendo necesario dar cumplimiento como mínimo a cuatro
de los cinco primeros requisitos que se exponen seguidamente:
3.1. Proporcionar servicio a más de 100.000 habitantes. En esta primera fase de
programación se han priorizado aquellas actuaciones que, en el sumatorio de habitantes
de los municipios que conectan, alcancen, al menos, la cifra de 100.000 habitantes. De
esta forma se garantiza un impacto mínimo de las actuaciones en la movilidad obligada de
una masa poblacional representativa. Además, la medida del éxito de estas actuaciones
permitirá obtener datos significativos de cara a la programación futura.
3.2. Localizarse en áreas con condiciones geográficas favorables para el uso
de la bicicleta. A partir de los datos obtenidos en el análisis territorial de las áreas
metropolitanas andaluzas, queda definida una relación directa entre el potencial ciclista
de un determinado territorio y su orografía. Así, las áreas susceptibles de ser incluidas en
esta programación deben contar, además de con una conexión entre puntos de demanda
y una distancia asumible, con una topografía llana o de baja pendiente, en la que el
transporte en bicicleta sea factible.
3.3. Conectar de forma directa con nodos metropolitanos de transporte. Siendo este
el principal objetivo del programa, se priorizarán las actuaciones vinculadas de manera
directa a nodos de transporte de distinto tipo, estaciones de metro y tren, intercambiadores,
paradas de autobús urbano e interurbano, etc. La disposición de aparcamientos seguros,
sistemas de alquiler de bicicletas u otros vehículos no motorizados y las facilidades para
transportarlos en estos medios de transporte constituirán actuaciones complementarias
para asegurar el éxito de estas inversiones.
3.4. Vincularse a tramos de vías ciclistas ya existentes o propuestas. La intención
futura de los distintos planes y programas ciclistas que desarrolla Andalucía es la
conformación de una red continua y segura en las distintas escalas de su territorio. De este
modo, las actuaciones propuestas deben enmarcarse en un panorama contextualizado y
lógico a escala urbana, metropolitana y regional, que trabaje por la conformación de un
sistema interconectado evitando la consecución de hitos desarticulados.
3.5. Poner en valor espacios naturales vinculados a ámbitos metropolitanos. Amenazados
por constantes tensiones urbanísticas, los parajes, parques y, en definitiva, espacios o
paisajes no urbanizados próximos o conformantes de las áreas metropolitanas suponen
una oportunidad para la sensibilización ciclista. Vinculados inicialmente al ocio y el turismo,
pueden suponer también parte de rutas obligadas para muchos commuters. El fomento de la
movilidad activa irá vinculado, por tanto, a favorecer rutas que favorezcan hábitos saludables
y den acceso a valores medioambientales y culturales inherentes al paisaje andaluz.
Cómo principio general, que deberá respetarse en la selección de las actuaciones,
además de cumplir con los criterios objetivos ya señalados, se priorizará el menor número
de actuaciones en ejecución o ejecutadas por cada una de las Áreas Metropolitanas de
las capitales de provincia andaluzas debiéndose concretar una actuación por cada una
de las Áreas Metropolitanas de las capitales de provincia andaluzas.