Disposiciones generales. . (2023/29-4)
Orden de 3 de febrero de 2023, por la que se aprueba el Programa Andaluz de Accesibilidad a los Nodos Metropolitanos de Transporte para el Fomento de la Movilidad Activa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Lunes, 13 de febrero de 2023

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directamente conectado al desarrollo de las vías ciclistas ligadas al ocio y turismo (redes
regionales) y a la movilidad obligada (redes urbanas y metropolitanas). Esta Línea
pretende impulsar el cambio en el modelo de movilidad, reduciendo la movilidad obligada,
el consumo energético y el uso de combustibles fósiles en el transporte, lo que permitirá
mejorar las condiciones ambientales y sociales del territorio, y garantizar su futuro. Ello
implica también favorecer las condiciones y las infraestructuras que dan soporte a la
movilidad activa (a pie o en bicicleta) que en las ciudades pueden representar buena
parte de los desplazamientos diarios. Para ello, se establecen medidas al desarrollo
de infraestructuras ciclistas como medio a integrar en las etapas de transporte de las
Áreas Metropolitanas para facilitar la movilidad obligada, incluyendo: Accesos a paradas
de metro y tranvías; accesos a infraestructuras asociadas al transporte; aparcamientos
seguros para bicicletas en los nodos de transporte y vías ciclistas planificadas en planes
regionales o de transporte metropolitano.
Por ello, la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda ha tomado la
decisión de desarrollar el Programa Andaluz de Accesibilidad a los Nodos Metropolitanos
de Transporte para el Fomento de la Movilidad Activa con el objetivo de incrementar la
participación del transporte público, la intermodalidad, la competitividad y la participación
de la movilidad activa en el reparto modal urbano, metropolitano e interurbano; mejorando
los parámetros que determinan la sostenibilidad del transporte metropolitano.
Con el fin de establecer el orden de prioridad en las actuaciones que conforman el
Programa, la Dirección General de Infraestructuras del Transporte ha llevado a cabo
el desarrollo de una serie de criterios para su programación, partiendo del número de
habitantes al que dan servicio, las condiciones geográficas de las áreas a las que den
servicio, su conexión con nodos metropolitanos de transporte, su vinculación con tramos
de vías ciclistas existentes o propuestas y su vinculación con espacios naturales próximos
a áreas metropolitanas. Una vez obtenida esta información, se procedió al diagnóstico
de la situación determinando ocho actuaciones de partida que responden a las Áreas
Metropolitanas de cada una de las capitales de provincia andaluzas.
Asimismo se ha determinado un horizonte temporal coincidente con el PITMA 2030,
estableciéndose el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, a través de los
Fondos Next Generation, como principal fuente de financiación de las mismas.
De conformidad con los dispuesto en la disposición final primera del Decreto
540/2022, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Infraestructuras de
Transporte y Movilidad de Andalucía 2030 y con lo establecido en el artículo 3.1, del
Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a propuesta de la Dirección
General de Infraestructuras del Transporte,
RESU ELVO
Primero. Aprobar el Programa Andaluz de Accesibilidad a los Nodos Metropolitanos
de Transporte para el Fomento de la Movilidad Activa, el cual se adjunta a la presente
orden como anexo.

Tercero. Facultar a la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del
Transporte a llevar a cabo mediante resolución, aquellas adaptaciones en el contenido
del Programa Andaluz de Accesibilidad a los Nodos Metropolitanos de Transporte para el
Fomento de la Movilidad Activa que supongan un desarrollo actualizado de los mismos y
en concreto la actualización del anexo de servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00277503

Segundo. Disponer la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía al amparo de los dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.