Autoridades y personal. . (2023/28-28)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la «Acción 7. Programa de apoyo a las empresas basadas en el conocimiento» del Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento, Empleabilidad y Emprendimiento 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023

página 2558/7

4. Las propuestas que resulten beneficiarias de cualquiera de las acciones
contempladas en la presente convocatoria no podrán volver a presentar dentro del
mismo año solicitud de ayuda para la misma acción, salvo los casos de iniciativas que
habiendo solicitado incentivo en la fase semilla en esta convocatoria, cuenten con el
reconocimiento de los órganos de gobierno de la UJA y se constituyan oficialmente como
empresa durante el año 2023.
Artículo 10. Resolución del procedimiento, comunicaciones a los/las solicitantes y
formularios de solicitud.
1. En virtud de lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, listas de
admitidos y excluidos, resolución provisional de adjudicación, y resolución definitiva
de adjudicación de las ayudas se realizarán mediante publicación en la página
web: http://otri.ujaen.es/es/plan/2023/ebc y en el Tablón Digital de la Universidad de Jaén,
surtiendo todos los efectos de notificación practicada a los/as interesados/as. Asimismo, en
esta misma dirección, se podrán descargar los correspondientes formularios de solicitud.
2. La resolución del procedimiento se efectuará por el Vicerrectorado competente en
materia de Transferencia del Conocimiento, en un plazo máximo de tres meses desde la
recepción de las solicitudes, salvo en el caso de las solicitudes presentadas por EBCs
calificadas como empresas en fase de crecimiento/consolidación (fase III) cuya resolución
será dictada en un plazo máximo de tres meses a partir del día 1 de octubre de 2023.
Asimismo, las distintas resoluciones inherentes al procedimiento incluirán el plazo de
presentación de alegaciones o los recursos a interponer por parte de los interesados.
Artículo 11. Incompatibilidades.
Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra, procedente de
financiación pública o privada para la misma actividad, siempre y cuando el total importe
de las ayudas percibidas no supere el coste de la actividad financiada. Cualquier causa de
posible incompatibilidad debe ser comunicada al Vicerrectorado competente en materia
de Transferencia del Conocimiento.
Artículo 12. Incumplimiento y modificación.
1. Las ayudas concedidas por la Universidad de Jaén al amparo de la presente
convocatoria deberán ser materializadas y destinadas por parte de los beneficiarios/as a
la actividad para la cual fueron concedidas.
2. El incumplimiento de las condiciones de disfrute podrá dar lugar a la restitución de
la ayuda de conformidad con lo previsto en la legislación general sobre subvenciones y
ayudas públicas. Asimismo, el importe no materializado de las ayudas dentro del plazo
concedido al efecto, habrá de reintegrarse al Vicerrectorado competente en materia de
Transferencia del Conocimiento.
3. Cualquier modificación o alteración de las condiciones iniciales que sirvieron
de base para la concesión de las ayudas habrá de ser comunicada, con antelación, al
Vicerrectorado competente en materia de Transferencia del Conocimiento. La Comisión
de Transferencia del Conocimiento, Emprendimiento y Empleabilidad decidirá sobre la
autorización o no de la misma.

Artículo 14. Pago de las ayudas.
1. El Vicerrectorado competente en materia de Transferencia del Conocimiento
ingresará el importe de las ayudas, tras la publicación de la resolución definitiva de
concesión de las ayudas, a las empresas beneficiarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 13. Periodo de ejecución de las ayudas.
El periodo de ejecución de las ayudas comprendidas en la presente convocatoria se
fijará en las correspondientes resoluciones de concesión.