Autoridades y personal. . (2023/28-28)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la «Acción 7. Programa de apoyo a las empresas basadas en el conocimiento» del Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento, Empleabilidad y Emprendimiento 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2558/8
2. No obstante, para las ayudas concedidas a las empresas en fase semilla, en
tanto en cuanto la sociedad no se encuentre legalmente constituida, los gastos previos
incurridos que sean objeto de financiación serán tramitados por el beneficiario a través
de su negociado, conforme a los diferentes conceptos indicados en la correspondiente
resolución.
Artículo 15. Justificación.
1. El importe de las ayudas concedidas se justificará a los tres meses del vencimiento
del plazo máximo de ejecución de las ayudas, que serán indicado en la resolución de
concesión.
2. Para la justificación se aportará una breve Memoria técnica (máximo 1.000
palabras), en la que se describirán, por un lado, las actividades desarrolladas y, por
otro lado, una cuantificación concreta de los objetivos que se han alcanzado, aportando
documentación justificativa que permita comprobar los mismos.
Además, se remitirá al Vicerrectorado competente en materia de Transferencia del
Conocimiento un certificado o cuenta justificativa del administrador de la sociedad con
detalle de todos los gastos elegibles pagados con cargo a la ayuda.
3. Los beneficiarios/as están obligados a suministrar toda la información requerida por
los servicios encargados del control universitario para comprobar la adecuada aplicación
de los fondos públicos recibidos. Asimismo, podrán ser convocados por la Comisión
de Transferencia del Conocimiento, Empleabilidad y Emprendimiento, para realizar una
exposición sobre el desarrollo y evolución de la ayuda concedida.
--------Nota: Para facilitar la lectura de la presente convocatoria, en su elaboración se ha
utilizado en ocasiones el masculino, como género no marcado, para referirse tanto
al femenino como al masculino. Y ha de entenderse la referencia a equipo, grupo o
estructura de investigación en los términos establecidos en el artículo 2 de la misma.
---------Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con
los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y
196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de
la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes
desde el día siguiente a su notificación o publicación, recurso de reposición ante
el Rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, e igualmente en el plazo de dos meses, a partir del día
siguiente a la indicada notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo
ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se
resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta,
en caso de haberlo interpuesto.
00277612
Jaén, 7 de febrero de 2023.- El Rector, Juan Gómez Ortega.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2558/8
2. No obstante, para las ayudas concedidas a las empresas en fase semilla, en
tanto en cuanto la sociedad no se encuentre legalmente constituida, los gastos previos
incurridos que sean objeto de financiación serán tramitados por el beneficiario a través
de su negociado, conforme a los diferentes conceptos indicados en la correspondiente
resolución.
Artículo 15. Justificación.
1. El importe de las ayudas concedidas se justificará a los tres meses del vencimiento
del plazo máximo de ejecución de las ayudas, que serán indicado en la resolución de
concesión.
2. Para la justificación se aportará una breve Memoria técnica (máximo 1.000
palabras), en la que se describirán, por un lado, las actividades desarrolladas y, por
otro lado, una cuantificación concreta de los objetivos que se han alcanzado, aportando
documentación justificativa que permita comprobar los mismos.
Además, se remitirá al Vicerrectorado competente en materia de Transferencia del
Conocimiento un certificado o cuenta justificativa del administrador de la sociedad con
detalle de todos los gastos elegibles pagados con cargo a la ayuda.
3. Los beneficiarios/as están obligados a suministrar toda la información requerida por
los servicios encargados del control universitario para comprobar la adecuada aplicación
de los fondos públicos recibidos. Asimismo, podrán ser convocados por la Comisión
de Transferencia del Conocimiento, Empleabilidad y Emprendimiento, para realizar una
exposición sobre el desarrollo y evolución de la ayuda concedida.
--------Nota: Para facilitar la lectura de la presente convocatoria, en su elaboración se ha
utilizado en ocasiones el masculino, como género no marcado, para referirse tanto
al femenino como al masculino. Y ha de entenderse la referencia a equipo, grupo o
estructura de investigación en los términos establecidos en el artículo 2 de la misma.
---------Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con
los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y
196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de
la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes
desde el día siguiente a su notificación o publicación, recurso de reposición ante
el Rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, e igualmente en el plazo de dos meses, a partir del día
siguiente a la indicada notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo
ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se
resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta,
en caso de haberlo interpuesto.
00277612
Jaén, 7 de febrero de 2023.- El Rector, Juan Gómez Ortega.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja