Autoridades y personal. . (2023/28-28)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la «Acción 7. Programa de apoyo a las empresas basadas en el conocimiento» del Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento, Empleabilidad y Emprendimiento 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2558/5
f) Acciones para la mejora de la gestión organizativa de la empresa –certificaciones
de calidad, medioambiental, sistemas ERP, etc.– (máximo financiable 3.000 euros).
g) Gastos derivados del alta y cuotas propias del Régimen Especial de los
Trabajadores autónomos de la Seguridad Social (máximo financiable 4.000 euros).
h) Gastos derivados de la contratación de egresados de la Universidad de Jaén, así
como contratación de alumnado de la Universidad de Jaén a través de las becas Ícaro,
siempre y cuando dicha contratación implique un aumento del valor medio de egresados
contratados durante el ejercicio anterior.
i) Incentivos económicos para financiar gastos que se consideren necesarios para
la actividad de la empresa tales como gastos de comunicaciones (teléfono e internet),
servicios de alojamiento web, adquisición y tratamiento de software o aplicaciones
Cloud, Apps o similares, cuotas de suscripción a colegios profesionales, organizaciones
empresariales o similares, que correspondan a la sociedad y estén debidamente
justificados (máximo financiable 1.000 euros).
2. Para solicitudes presentadas por EBCs calificadas como empresas en fase
de lanzamiento (fase II), se tendrá en cuenta la relación existente de cada EBC con
la Universidad de Jaén, a través de la existencia de contratos artículo 83 o ingresos
generados a través de licencias de explotación, durante los últimos 3 años (2020-20212022), exigiéndose la existencia previa de dicha colaboración para la concesión de
las ayudas. Sólo se financiarán empresas que no hayan recibido incentivos en años
anteriores dentro de esta fase de lanzamiento.
3. Para propuestas presentadas por EBCs calificadas como empresas en fase de
crecimiento/consolidación (fase III), su concesión estará condicionada a la disponibilidad
de fondos, una vez resueltas el resto de solicitudes de EBCs calificadas como empresas
en fase semilla (fase I) y empresas en fase de lanzamiento (fase II).
Para este tipo de EBCs (fase III), se tendrá en cuenta la relación existente de cada
EBC con la Universidad de Jaén, mediante el importe facturado (excluido IVA) a través
de contratos artículo 83 y el volumen de ingresos generados a través de licencias de
explotación, durante los últimos 3 años (2020-2021-2022), existiendo un límite máximo
para el importe concedido a cada EBC equivalente al 10% de la suma de dichos
importes.
En el caso de que el importe total a conceder a este tipo de EBCs (fase III) supere la
disponibilidad de fondos, se realizará una ponderación entre los importes solicitados por
las EBCs beneficiarias, de acuerdo con la suma de los importes indicados en el párrafo
anterior generados por cada EBC.
4. El límite máximo financiable, en cada una de las tres categorías definidas con
anterioridad, se incrementará en un 20% si la EBC es considerada una «empresa social»,
es decir, que tenga como misión fundamental lograr impacto social más que generar
beneficio económico para sus promotores.
Artículo 9. Valoración de las solicitudes.
1. La Comisión de Transferencia del Conocimiento, Empleabilidad y Emprendimiento,
para la concesión de las ayudas, procederá a la valoración de las solicitudes, teniendo en
consideración los siguientes apartados:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277612
Artículo 8. Gastos elegibles.
1. Serán gastos elegibles, en función de la etapa en la que se encuentre la empresa,
los establecidos en el artículo 7 de la presente resolución.
2. En ningún caso estarán permitidas las retribuciones de personal de la UJA.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2558/5
f) Acciones para la mejora de la gestión organizativa de la empresa –certificaciones
de calidad, medioambiental, sistemas ERP, etc.– (máximo financiable 3.000 euros).
g) Gastos derivados del alta y cuotas propias del Régimen Especial de los
Trabajadores autónomos de la Seguridad Social (máximo financiable 4.000 euros).
h) Gastos derivados de la contratación de egresados de la Universidad de Jaén, así
como contratación de alumnado de la Universidad de Jaén a través de las becas Ícaro,
siempre y cuando dicha contratación implique un aumento del valor medio de egresados
contratados durante el ejercicio anterior.
i) Incentivos económicos para financiar gastos que se consideren necesarios para
la actividad de la empresa tales como gastos de comunicaciones (teléfono e internet),
servicios de alojamiento web, adquisición y tratamiento de software o aplicaciones
Cloud, Apps o similares, cuotas de suscripción a colegios profesionales, organizaciones
empresariales o similares, que correspondan a la sociedad y estén debidamente
justificados (máximo financiable 1.000 euros).
2. Para solicitudes presentadas por EBCs calificadas como empresas en fase
de lanzamiento (fase II), se tendrá en cuenta la relación existente de cada EBC con
la Universidad de Jaén, a través de la existencia de contratos artículo 83 o ingresos
generados a través de licencias de explotación, durante los últimos 3 años (2020-20212022), exigiéndose la existencia previa de dicha colaboración para la concesión de
las ayudas. Sólo se financiarán empresas que no hayan recibido incentivos en años
anteriores dentro de esta fase de lanzamiento.
3. Para propuestas presentadas por EBCs calificadas como empresas en fase de
crecimiento/consolidación (fase III), su concesión estará condicionada a la disponibilidad
de fondos, una vez resueltas el resto de solicitudes de EBCs calificadas como empresas
en fase semilla (fase I) y empresas en fase de lanzamiento (fase II).
Para este tipo de EBCs (fase III), se tendrá en cuenta la relación existente de cada
EBC con la Universidad de Jaén, mediante el importe facturado (excluido IVA) a través
de contratos artículo 83 y el volumen de ingresos generados a través de licencias de
explotación, durante los últimos 3 años (2020-2021-2022), existiendo un límite máximo
para el importe concedido a cada EBC equivalente al 10% de la suma de dichos
importes.
En el caso de que el importe total a conceder a este tipo de EBCs (fase III) supere la
disponibilidad de fondos, se realizará una ponderación entre los importes solicitados por
las EBCs beneficiarias, de acuerdo con la suma de los importes indicados en el párrafo
anterior generados por cada EBC.
4. El límite máximo financiable, en cada una de las tres categorías definidas con
anterioridad, se incrementará en un 20% si la EBC es considerada una «empresa social»,
es decir, que tenga como misión fundamental lograr impacto social más que generar
beneficio económico para sus promotores.
Artículo 9. Valoración de las solicitudes.
1. La Comisión de Transferencia del Conocimiento, Empleabilidad y Emprendimiento,
para la concesión de las ayudas, procederá a la valoración de las solicitudes, teniendo en
consideración los siguientes apartados:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277612
Artículo 8. Gastos elegibles.
1. Serán gastos elegibles, en función de la etapa en la que se encuentre la empresa,
los establecidos en el artículo 7 de la presente resolución.
2. En ningún caso estarán permitidas las retribuciones de personal de la UJA.