Autoridades y personal. . (2023/28-28)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la «Acción 7. Programa de apoyo a las empresas basadas en el conocimiento» del Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento, Empleabilidad y Emprendimiento 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2558/4
III. Empresas en fase de crecimiento/consolidación. Se trata de empresas constituidas
que cuenten con el reconocimiento de los órganos de gobierno de la UJA, habiendo
transcurrido más de 24 meses desde su constitución oficial, en situación de alta en el
censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
(AEAT) a la fecha de presentación de su solicitud, acreditada según documento de alta o
certificado emitido por la propia AEAT. Para este tipo de iniciativas se financiará, hasta un
máximo de 10.000 euros, que se destinarán a:
a) Actuaciones de formación avanzada en iniciativas empresariales para el equipo
promotor, así como su participación en iniciativas de aceleración de proyectos empresariales.
b) Acciones de asesoramiento/mentorización en procesos de desarrollo de negocio
(elaboración de hojas de ruta de financiación y producto, etc.).
c) Actuaciones de consultoría para la captación de financiación procedente de
programas internacionales, nacionales y regionales de financiación y desarrollo de
empresas, que favorezcan su lanzamiento e internacionalización.
d) Acciones de promoción y comercialización tanto de los productos como de la
propia empresa.
e) Labores de asesoramiento sobre cuestiones legales y administrativas relacionadas
con la actividad de la empresa (máximo financiable 2.000 euros).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277612
fecha de presentación de su solicitud, acreditada según documento de alta o certificado
emitido por la propia AEAT. Para este tipo de iniciativas se financiará hasta un máximo de
10.000 euros, que se destinarán a:
a) Actuaciones de formación avanzada en iniciativas empresariales para el equipo
promotor, así como su participación en iniciativas de aceleración de proyectos empresariales.
b) Actuaciones de consultoría para la captación de financiación procedente de
programas internacionales, nacionales y regionales de financiación y desarrollo de
empresas, que favorezcan su lanzamiento e internacionalización.
c) Acciones de asesoramiento/mentorización en procesos de desarrollo de negocio
(elaboración de hojas de ruta de financiación y producto, etc.).
d) Acciones de promoción y comercialización tanto de los productos como de la
propia empresa.
e) Labores de asesoramiento sobre cuestiones legales y administrativas relacionadas
con la actividad de la empresa (máximo financiable 2.000 euros).
f) Acciones para la mejora de la gestión organizativa de la empresa –certificaciones
de calidad, medioambiental, sistemas ERP, etc.– (máximo financiable 3.000 euros).
g) Gastos derivados del alta y cuotas propias del Régimen Especial de los
Trabajadores autónomos de la Seguridad Social (máximo financiable 4.000 euros).
h) Gastos derivados de la contratación de egresados de la Universidad de Jaén, así
como contratación de alumnado de la Universidad de Jaén a través de las becas Ícaro,
siempre y cuando dicha contratación implique un aumento del valor medio de egresados
contratados durante el ejercicio anterior.
i) Incentivos económicos para financiar gastos que se consideren necesarios para
la actividad de la empresa tales como gastos de comunicaciones (teléfono e internet),
servicios de alojamiento web, adquisición y tratamiento de software o aplicaciones
Cloud, Apps o similares, cuotas de suscripción a colegios profesionales, organizaciones
empresariales o similares, que correspondan a la sociedad y estén debidamente justificados
(máximo financiable 1.000 euros).
j) Alojamiento de la empresa tanto en instalaciones de la propia universidad como en
espacios de otras instituciones con las que se disponga de acuerdo a tal efecto (el período
de alojamiento estándar será de 12 meses, prorrogable en función de la disponibilidad de
espacios, por 6 meses adicionales). Esta actividad no computa dentro del límite máximo
financiable.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2558/4
III. Empresas en fase de crecimiento/consolidación. Se trata de empresas constituidas
que cuenten con el reconocimiento de los órganos de gobierno de la UJA, habiendo
transcurrido más de 24 meses desde su constitución oficial, en situación de alta en el
censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
(AEAT) a la fecha de presentación de su solicitud, acreditada según documento de alta o
certificado emitido por la propia AEAT. Para este tipo de iniciativas se financiará, hasta un
máximo de 10.000 euros, que se destinarán a:
a) Actuaciones de formación avanzada en iniciativas empresariales para el equipo
promotor, así como su participación en iniciativas de aceleración de proyectos empresariales.
b) Acciones de asesoramiento/mentorización en procesos de desarrollo de negocio
(elaboración de hojas de ruta de financiación y producto, etc.).
c) Actuaciones de consultoría para la captación de financiación procedente de
programas internacionales, nacionales y regionales de financiación y desarrollo de
empresas, que favorezcan su lanzamiento e internacionalización.
d) Acciones de promoción y comercialización tanto de los productos como de la
propia empresa.
e) Labores de asesoramiento sobre cuestiones legales y administrativas relacionadas
con la actividad de la empresa (máximo financiable 2.000 euros).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277612
fecha de presentación de su solicitud, acreditada según documento de alta o certificado
emitido por la propia AEAT. Para este tipo de iniciativas se financiará hasta un máximo de
10.000 euros, que se destinarán a:
a) Actuaciones de formación avanzada en iniciativas empresariales para el equipo
promotor, así como su participación en iniciativas de aceleración de proyectos empresariales.
b) Actuaciones de consultoría para la captación de financiación procedente de
programas internacionales, nacionales y regionales de financiación y desarrollo de
empresas, que favorezcan su lanzamiento e internacionalización.
c) Acciones de asesoramiento/mentorización en procesos de desarrollo de negocio
(elaboración de hojas de ruta de financiación y producto, etc.).
d) Acciones de promoción y comercialización tanto de los productos como de la
propia empresa.
e) Labores de asesoramiento sobre cuestiones legales y administrativas relacionadas
con la actividad de la empresa (máximo financiable 2.000 euros).
f) Acciones para la mejora de la gestión organizativa de la empresa –certificaciones
de calidad, medioambiental, sistemas ERP, etc.– (máximo financiable 3.000 euros).
g) Gastos derivados del alta y cuotas propias del Régimen Especial de los
Trabajadores autónomos de la Seguridad Social (máximo financiable 4.000 euros).
h) Gastos derivados de la contratación de egresados de la Universidad de Jaén, así
como contratación de alumnado de la Universidad de Jaén a través de las becas Ícaro,
siempre y cuando dicha contratación implique un aumento del valor medio de egresados
contratados durante el ejercicio anterior.
i) Incentivos económicos para financiar gastos que se consideren necesarios para
la actividad de la empresa tales como gastos de comunicaciones (teléfono e internet),
servicios de alojamiento web, adquisición y tratamiento de software o aplicaciones
Cloud, Apps o similares, cuotas de suscripción a colegios profesionales, organizaciones
empresariales o similares, que correspondan a la sociedad y estén debidamente justificados
(máximo financiable 1.000 euros).
j) Alojamiento de la empresa tanto en instalaciones de la propia universidad como en
espacios de otras instituciones con las que se disponga de acuerdo a tal efecto (el período
de alojamiento estándar será de 12 meses, prorrogable en función de la disponibilidad de
espacios, por 6 meses adicionales). Esta actividad no computa dentro del límite máximo
financiable.