Autoridades y personal. . (2023/28-28)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la «Acción 7. Programa de apoyo a las empresas basadas en el conocimiento» del Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento, Empleabilidad y Emprendimiento 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023

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el desarrollo de las actividades previstas en las acciones y demás normativa vigente que
resulte de aplicación.
Artículo 6. Documentación a presentar.
La estructura solicitante habrá de aportar la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud en impreso normalizado (Acción 7).
b) Composición de la estructura o del equipo de investigación solicitante con indicación
del personal docente e investigador que asuma la condición de responsable, que deberá
cumplir con los requisitos establecido en el artículo 2 de la presente resolución.
c) Plan de trabajo o memoria de actividades previstas a desarrollar por parte de la EBC.
d) Resultados que el equipo solicitante se compromete alcanzar.
Por parte de la Comisión de Transferencia del Conocimiento, Empleabilidad y
Emprendimiento se comprobará tanto la concreción, como la medición, de los resultados
concretos que el equipo se compromete a alcanzar antes de la concesión de las ayudas.
e) Resultados alcanzados en ayudas concedidas con cargo al Plan Propio de
Transferencia del Conocimiento, Empleabilidad y Emprendimiento durante el periodo
2018-2022 con cargo a esta misma acción.
No será necesaria la presentación de la documentación anterior en los casos
informados por la Dirección de la Oficina de Transferencia de los Resultados de la
Investigación (OTRI) en los que sea de aplicación lo contemplado en el artículo 9.2 de
esta convocatoria, para la salvaguarda de los intereses de la Universidad de Jaén.
Artículo 7. Características y financiación de las ayudas.
1. Serán actividades susceptibles de ayuda económica, las recogidas en los
correspondientes planes de trabajo dirigidos a la creación y consolidación de empresas
basadas en el conocimiento, a lo largo de las diferentes etapas de la vida de la empresa:

II. Empresas en fase de lanzamiento. Se trata de empresas que cuenten con el
reconocimiento de los órganos de gobierno de la UJA, constituidas oficialmente dentro
de los 24 meses previos a la solicitud de incentivo, en situación de alta en el censo de
actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00277612

I. Empresas en fase semilla. Se trata de empresas no constituidas en la fecha de
publicación de esta convocatoria. Para este tipo de iniciativas se financiarán, hasta un
máximo de 5.000 euros, que se destinarán a:
a) Actuaciones de formación avanzada en iniciativas empresariales para el equipo
promotor (cursos sobre generación de productos y modelos de negocio, contabilidad,
finanzas, marketing, fiscalidad, organización empresarial, seguridad, contratación laboral,
etc.), así como su participación en iniciativas de aceleración de proyectos empresariales.
b) Acciones de apoyo dirigidas al diseño de modelos de negocio, planes de empresa;
asesoramiento y acompañamiento específico para el aprovechamiento de incentivos y
líneas de financiación disponibles.
c) Acciones de asesoramiento/mentorización para la configuración de equipos
promotores y procesos de desarrollo de negocio (incorporación de perfiles especializados
en gestión, elaboración de hojas de ruta de financiación y producto, etc.) en las etapas
previas a la constitución de la empresa.
d) Actuaciones relacionadas con la validación del negocio: pequeños estudios de
mercado, consultoría específica, etc.
e) Participación en redes y actividades de networking que permitan que tanto las
personas emprendedoras, empresarios/expertos e inversores establezcan contacto para
compartir ideas, negocio, experiencia, proyectos, etc.
f) Labores de asesoramiento para la constitución legal de la empresa (máximo
financiable 600 euros).