Autoridades y personal. . (2023/28-28)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la «Acción 7. Programa de apoyo a las empresas basadas en el conocimiento» del Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento, Empleabilidad y Emprendimiento 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023

página 2558/2

Artículo 3. Requisitos.
1. Además de los requisitos que deben de cumplir tanto el investigador responsable
como el resto de miembros de la estructura o equipo de investigación, que se establecen
en el artículo 2 de la presente resolución; el equipo promotor de la EBC acreditará
disponer de formación en iniciativas empresariales o, en caso contrario, se comprometerá
a recibir formación avanzada sobre dichas competencias.
2. Además, la EBC beneficiaria de la ayuda habrá de cumplir los siguientes requisitos:
a) Que cuente entre sus promotores con personal investigador en servicio activo de
la UJA.
b) Que su actividad económica se base en todo o en parte en la explotación de
conocimiento generado por proyectos de investigación financiados total o parcialmente
con fondos públicos y gestionados por la UJA.
c) Que haya firmado (caso de empresas ya constituidas) o sea susceptible de firmar
(caso de empresas en proceso de creación) el correspondiente acuerdo de transferencia.
d) Que tenga por objeto la producción de bienes o la prestación de servicios con un
alto valor añadido.

Artículo 5. Formalización de solicitudes y normativa aplicable.
1. Las estructuras o equipos interesados en participar en la presente convocatoria
utilizarán el modelo de solicitud normalizado que se encuentra a su disposición en la
dirección Web http://otri.ujaen.es/es/plan/2023/ebc y podrán presentarlas en el Registro
General de la Universidad de Jaén (Edificio Rectorado – B1), en sus Registros Auxiliares,
así como en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El modelo de solicitud debe ir acompañado de la documentación que se establece
de manera específica en la presente convocatoria.
3. Si la documentación aportada fuera incompleta o contuviese errores subsanables,
conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante para
que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, en el plazo de 10 días hábiles,
con la advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.
4. La presentación de una solicitud, así como la ejecución de las ayudas en el marco
de la presente convocatoria implicará la aceptación de lo establecido en la misma, en
el Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento, la Empleabilidad y el
Emprendimiento 2023, en el Presupuesto de la Universidad de Jaén, en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, normativa concordante de la Universidad de Jaén, que fuera de aplicación en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.
La acción convocada a través de la presente resolución podrá solicitarse desde el día
siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2023.
Las solicitudes presentadas por aquellas EBCs calificadas como empresas en fase de
crecimiento/consolidación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la presente
convocatoria, con independencia de su fecha de registro, serán valoradas por parte de
la Comisión de Transferencia del Conocimiento, Empleabilidad y Emprendimiento en la
última sesión a celebrar durante el último trimestre de 2023.
Para la concesión de las ayudas, procederá a la valoración de las solicitudes, teniendo
en consideración los siguientes apartados: