Autoridades y personal. . (2023/28-27)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la «Acción 1. Becas de formación y prácticas del alumnado en actividades de transferencia del conocimiento» y la «Acción 2. Doctorados en entidades externas», del Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento, Empleabilidad y Emprendimiento 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023

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2. Para la justificación se aportará, además, una breve memoria técnica (máximo
1.000 palabras) en la que se describirán, por un lado, las actividades desarrolladas y, por
otro lado, una cuantificación concreta de los objetivos que se han alcanzado, aportando
documentación justificativa que permita comprobar los mismos.
3. Los beneficiarios/as podrán ser convocados por la Comisión de Transferencia
del Conocimiento, para realizar una exposición sobre el desarrollo y evolución la ayuda
concedida. Asimismo, estarán obligados a suministrar toda la información requerida por
los servicios encargados del control o fiscalización de estas ayudas.
Acción 2. Doctorados en entidades externas
Artículo 15. Objetivo.
1. El objetivo de estas ayudas es lograr la formación de doctores mediante la
cofinanciación de contratos laborales del personal investigador en formación, que
participen en un proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental, o de
innovación sobre nuevos servicios, en el que se enmarcará su tesis doctoral, a fin de
favorecer la inserción laboral de investigadores en entidades externas desde los inicios
de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de los mismos y promover la
incorporación de talento en el tejido productivo para elevar la competitividad del mismo.
2. El proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental, o de innovación
sobre nuevos servicios se podrá ejecutar en su totalidad en una entidad externa o en
colaboración entre la Universidad de Jaén y una entidad externa, en cuyo caso será
necesaria la firma de un acuerdo de colaboración entre ambas partes.
3. Se convocan un total de 2 ayudas económicas bajo esta modalidad.

Artículo 17. Características de las ayudas.
1. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años y la fecha de inicio de
su cómputo coincidirá con la fecha de incorporación de la persona seleccionada en la
entidad externa que habrá de tener lugar en el plazo señalado en el artículo 22.
2. La obtención del grado de doctor deberá tener lugar, de manera general, al
cumplimiento de la tercera anualidad. A partir de la obtención del grado de doctor, la
persona realizará actividades de investigación dentro del proyecto de investigación
industrial o de desarrollo experimental propuesto, que le permitan desarrollar un periodo
de perfeccionamiento postdoctoral. Excepcionalmente, la obtención del grado de doctor
podrá tener lugar durante la cuarta anualidad de la ayuda siempre que la evolución de la
tesis doctoral así lo asegure. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el grado
de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. En cualquiera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00277611

Artículo 16. Solicitantes.
1. Podrá solicitar la Acción 2, un equipo de investigadores/as de la Universidad de
Jaén, compuesto por un máximo de dos miembros (para el caso de cotutorización),
junto con una entidad externa, que necesariamente habrá de tener naturaleza mercantil
privada y sede social en España.
2. El investigador responsable por parte de la Universidad de Jaén que ejerza las
funciones de tutor, o el cotutor en su caso, tendrá que ser personal doctor con vinculación
funcionarial o laboral en la Universidad de Jaén durante todo el periodo de ejecución de
las ayudas.
3. No podrá participar en la presente convocatoria el personal docente e investigador
o entidades que, habiendo resultado beneficiario de una o varias ayudas con cargo a
convocatorias anteriores del Plan de Transferencia del Conocimiento, haya incurrido en
defecto de justificación, hasta tanto no justifique adecuadamente la acción previamente
concedida o, en su caso, reintegre el importe no justificado.
4. Solo podrá solicitarse una única ayuda y solo se podrá formar parte del equipo en
una única solicitud.