Autoridades y personal. . (2023/28-27)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la «Acción 1. Becas de formación y prácticas del alumnado en actividades de transferencia del conocimiento» y la «Acción 2. Doctorados en entidades externas», del Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento, Empleabilidad y Emprendimiento 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2556/6
Artículo 12. Valoración de las solicitudes.
1. La Comisión de Transferencia del Conocimiento, para la concesión de las ayudas,
procederá a la valoración de las solicitudes de la Acción 1, teniendo en consideración los
siguientes apartados:
a) Resultados que el equipo de investigación se compromete a alcanzar relacionado
con la capacidad para transferir el conocimiento previamente generado en su investigación
(máximo 5 puntos). Este apartado tendrá una ponderación del 30%.
b) Plan de trabajo y equipo investigador. Se valorará la calidad y claridad del plan
de trabajo, así como la experiencia previa del equipo en proyectos de similar naturaleza
(máximo 5 puntos). Este apartado tendrá una ponderación del 30%.
c) Resultados alcanzados a través de ayudas concedidas con cargo al Plan de
Transferencia del Conocimiento (máximo 5 puntos). Este apartado tendrá una ponderación
del 20%.
Se procederá a indicar el número de ayudas que se han obtenido durante el periodo
2017-2022 con cargo a esta misma acción, así como los resultados alcanzados con cada
una de ellas (contratos de transferencia art. 83, convenios de colaboración con entidades
externas, participación en proyectos colaborativos, jornadas de transferencia, etc.).
d) Con el fin de fomentar la solicitud de nuevas propuestas, se concederá una
puntuación de 4 puntos, para aquellos equipos de investigación cuyos miembros no
hayan sido beneficiarios de la misma acción solicitada durante el periodo 2017-2022.
Este apartado tendrá una ponderación del 20%.
e) Defensa personal del proyecto (máximo 5 puntos). Este apartado tendrá una
ponderación del 20%.
Para la concesión de las ayudas será requisito indispensable que la defensa personal
del proyecto sea realizada por el investigador responsable que solicita la acción.
En caso de igualdad de puntuación de varias solicitudes, si no fuese posible la
concesión de todas ellas por existencia de limitación presupuestaria, se concederán, en
primer lugar, las solicitudes presentadas por un equipo de investigación que no hubieran
resultado beneficiarios de la misma acción a través de Planes anteriores.
En todo caso, para la concesión de las ayudas, será necesario obtener una puntuación
mínima, de acuerdo con los apartados anteriores, de 3 puntos.
2. La Comisión de Transferencia del Conocimiento, una vez valoradas las solicitudes
elevará propuesta de concesión al Vicerrector competente en materia de Transferencia
del Conocimiento de la Universidad de Jaén, quien dictará resolución de adjudicación.
3. Tras la concesión de la ayuda no estará permitido el cambio entre modalidades
de la Acción 1 (de Ícaro a formación, o viceversa), así como tampoco estará permitido el
cambio de titulación dentro de la modalidad de becas de formación (de grado a postgrado,
o viceversa).
4. El periodo de ejecución de las ayudas enmarcadas dentro de la Acción 1 se fijará en
la correspondiente resolución definitiva de concesión. Dicho periodo no podrá ser objeto
de ampliación, salvo causa de fuerza mayor no imputable a las personas beneficiarias de
las ayudas y previo informe favorable de la Comisión de Transferencia.
Artículo 14. Justificación.
1. El importe de las ayudas concedidas se justificará a los tres meses del vencimiento
del plazo máximo de ejecución que se indicará en la resolución de concesión. Se
remitirá al Vicerrectorado competente en materia de Transferencia del Conocimiento un
certificado o cuenta justificativa de la Gerencia con detalle de todos los gastos elegibles
pagados con cargo al centro de gasto de la ayuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277611
Artículo 13. Pago de las ayudas.
La totalidad de la cuantía de la ayuda se abonará tras la publicación de la resolución
definitiva de concesión de las ayudas. El ingreso de la ayuda se realizará en el centro de
gasto que se habilitará al efecto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2556/6
Artículo 12. Valoración de las solicitudes.
1. La Comisión de Transferencia del Conocimiento, para la concesión de las ayudas,
procederá a la valoración de las solicitudes de la Acción 1, teniendo en consideración los
siguientes apartados:
a) Resultados que el equipo de investigación se compromete a alcanzar relacionado
con la capacidad para transferir el conocimiento previamente generado en su investigación
(máximo 5 puntos). Este apartado tendrá una ponderación del 30%.
b) Plan de trabajo y equipo investigador. Se valorará la calidad y claridad del plan
de trabajo, así como la experiencia previa del equipo en proyectos de similar naturaleza
(máximo 5 puntos). Este apartado tendrá una ponderación del 30%.
c) Resultados alcanzados a través de ayudas concedidas con cargo al Plan de
Transferencia del Conocimiento (máximo 5 puntos). Este apartado tendrá una ponderación
del 20%.
Se procederá a indicar el número de ayudas que se han obtenido durante el periodo
2017-2022 con cargo a esta misma acción, así como los resultados alcanzados con cada
una de ellas (contratos de transferencia art. 83, convenios de colaboración con entidades
externas, participación en proyectos colaborativos, jornadas de transferencia, etc.).
d) Con el fin de fomentar la solicitud de nuevas propuestas, se concederá una
puntuación de 4 puntos, para aquellos equipos de investigación cuyos miembros no
hayan sido beneficiarios de la misma acción solicitada durante el periodo 2017-2022.
Este apartado tendrá una ponderación del 20%.
e) Defensa personal del proyecto (máximo 5 puntos). Este apartado tendrá una
ponderación del 20%.
Para la concesión de las ayudas será requisito indispensable que la defensa personal
del proyecto sea realizada por el investigador responsable que solicita la acción.
En caso de igualdad de puntuación de varias solicitudes, si no fuese posible la
concesión de todas ellas por existencia de limitación presupuestaria, se concederán, en
primer lugar, las solicitudes presentadas por un equipo de investigación que no hubieran
resultado beneficiarios de la misma acción a través de Planes anteriores.
En todo caso, para la concesión de las ayudas, será necesario obtener una puntuación
mínima, de acuerdo con los apartados anteriores, de 3 puntos.
2. La Comisión de Transferencia del Conocimiento, una vez valoradas las solicitudes
elevará propuesta de concesión al Vicerrector competente en materia de Transferencia
del Conocimiento de la Universidad de Jaén, quien dictará resolución de adjudicación.
3. Tras la concesión de la ayuda no estará permitido el cambio entre modalidades
de la Acción 1 (de Ícaro a formación, o viceversa), así como tampoco estará permitido el
cambio de titulación dentro de la modalidad de becas de formación (de grado a postgrado,
o viceversa).
4. El periodo de ejecución de las ayudas enmarcadas dentro de la Acción 1 se fijará en
la correspondiente resolución definitiva de concesión. Dicho periodo no podrá ser objeto
de ampliación, salvo causa de fuerza mayor no imputable a las personas beneficiarias de
las ayudas y previo informe favorable de la Comisión de Transferencia.
Artículo 14. Justificación.
1. El importe de las ayudas concedidas se justificará a los tres meses del vencimiento
del plazo máximo de ejecución que se indicará en la resolución de concesión. Se
remitirá al Vicerrectorado competente en materia de Transferencia del Conocimiento un
certificado o cuenta justificativa de la Gerencia con detalle de todos los gastos elegibles
pagados con cargo al centro de gasto de la ayuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277611
Artículo 13. Pago de las ayudas.
La totalidad de la cuantía de la ayuda se abonará tras la publicación de la resolución
definitiva de concesión de las ayudas. El ingreso de la ayuda se realizará en el centro de
gasto que se habilitará al efecto.