Autoridades y personal. . (2023/28-27)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la «Acción 1. Becas de formación y prácticas del alumnado en actividades de transferencia del conocimiento» y la «Acción 2. Doctorados en entidades externas», del Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento, Empleabilidad y Emprendimiento 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2556/5
Artículo 11. Documentación a presentar.
El equipo solicitante, habrá de aportar la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud en impreso normalizado (Acción 1).
b) Composición del equipo de investigación solicitante (máximo 3 miembros) con
indicación del personal docente e investigador que asuma la condición de responsable,
que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente
resolución.
c) Plan de trabajo o memoria de actividades previstas a desarrollar durante el periodo
de duración de la beca.
d) Resultados que el equipo solicitante se compromete alcanzar.
En este sentido, por parte del equipo solicitante, se deberán establecer objetivos
concretos y cuantificables, que permitan comprobar al término de la ayuda concedida si los
mismos han sido alcanzados (contratos de transferencia de resultados de investigación,
acuerdos o convenios de colaboración con entidades externas, participación en
proyectos colaborativos, jornadas de transferencia, colaboración con entidades externas,
etc.). Por parte de la Comisión de Transferencia del Conocimiento se comprobará tanto la
concreción, como la medición, de los resultados concretos que el equipo se compromete
a alcanzar antes de la concesión de las ayudas.
e) Resultados concretos obtenidos a través de ayudas de la misma naturaleza con
cargo a convocatorias anteriores del Plan de Transferencia del Conocimiento.
f) Declaración responsable de, en su caso, no haber resultado beneficiario ningún
miembro del equipo, de otras acciones de análoga naturaleza en convocatorias anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277611
abono de dicho importe al alumnado conllevará la aplicación de las deducciones que le
correspondan, tanto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como
de la cuota obrera de la Seguridad Social (SS). Además, la ayuda también contemplará,
adicionalmente, el importe correspondiente a la cuota patronal de la Seguridad Social
(SS) que tiene que asumir el empleador.
b) El número de horas semanales de dedicación será de 25 horas.
c) Se concederá además una ayuda adicional de 500 euros destinados a satisfacer
gastos de material fungible o desplazamiento que en su caso fueran necesarios para el
desarrollo de las actividades de transferencia por parte del personal beneficiario de las
prácticas, y así se justifique por el responsable de la actividad.
d) La duración de las prácticas será de seis meses.
2. Si el equipo de investigación opta por seleccionar al alumnado de conformidad con
la normativa específica para Becas de Formación de la UJA, la cuantía, gastos elegibles
y duración serán los siguientes:
a) El importe de la ayuda será de 600 euros mensuales de remuneración al
alumnado para estudiantes de posgrado, máster o doctorado y de 500 euros mensuales
de remuneración al alumnado para estudiantes de grado. El abono de dicho importe al
alumnado conllevará la aplicación de las deducciones que le correspondan, tanto del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como de la cuota obrera de
la Seguridad Social (SS). Además, la ayuda también contemplará, adicionalmente, el
importe correspondiente a la cuota patronal de la Seguridad Social (SS) que tiene que
asumir el empleador.
b) El número de horas semanales de dedicación será de 25 horas.
c) Se concederá además una ayuda adicional de 500 euros destinados a satisfacer
gastos de material fungible o desplazamiento que en su caso fueran necesarios para el
desarrollo de las actividades de transferencia por parte del personal beneficiario de la
beca, y así se justifique por el responsable de la actividad.
d) Las becas de formación tendrán un periodo de duración mínima de seis y un
máximo de doce meses.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2556/5
Artículo 11. Documentación a presentar.
El equipo solicitante, habrá de aportar la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud en impreso normalizado (Acción 1).
b) Composición del equipo de investigación solicitante (máximo 3 miembros) con
indicación del personal docente e investigador que asuma la condición de responsable,
que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente
resolución.
c) Plan de trabajo o memoria de actividades previstas a desarrollar durante el periodo
de duración de la beca.
d) Resultados que el equipo solicitante se compromete alcanzar.
En este sentido, por parte del equipo solicitante, se deberán establecer objetivos
concretos y cuantificables, que permitan comprobar al término de la ayuda concedida si los
mismos han sido alcanzados (contratos de transferencia de resultados de investigación,
acuerdos o convenios de colaboración con entidades externas, participación en
proyectos colaborativos, jornadas de transferencia, colaboración con entidades externas,
etc.). Por parte de la Comisión de Transferencia del Conocimiento se comprobará tanto la
concreción, como la medición, de los resultados concretos que el equipo se compromete
a alcanzar antes de la concesión de las ayudas.
e) Resultados concretos obtenidos a través de ayudas de la misma naturaleza con
cargo a convocatorias anteriores del Plan de Transferencia del Conocimiento.
f) Declaración responsable de, en su caso, no haber resultado beneficiario ningún
miembro del equipo, de otras acciones de análoga naturaleza en convocatorias anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277611
abono de dicho importe al alumnado conllevará la aplicación de las deducciones que le
correspondan, tanto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como
de la cuota obrera de la Seguridad Social (SS). Además, la ayuda también contemplará,
adicionalmente, el importe correspondiente a la cuota patronal de la Seguridad Social
(SS) que tiene que asumir el empleador.
b) El número de horas semanales de dedicación será de 25 horas.
c) Se concederá además una ayuda adicional de 500 euros destinados a satisfacer
gastos de material fungible o desplazamiento que en su caso fueran necesarios para el
desarrollo de las actividades de transferencia por parte del personal beneficiario de las
prácticas, y así se justifique por el responsable de la actividad.
d) La duración de las prácticas será de seis meses.
2. Si el equipo de investigación opta por seleccionar al alumnado de conformidad con
la normativa específica para Becas de Formación de la UJA, la cuantía, gastos elegibles
y duración serán los siguientes:
a) El importe de la ayuda será de 600 euros mensuales de remuneración al
alumnado para estudiantes de posgrado, máster o doctorado y de 500 euros mensuales
de remuneración al alumnado para estudiantes de grado. El abono de dicho importe al
alumnado conllevará la aplicación de las deducciones que le correspondan, tanto del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como de la cuota obrera de
la Seguridad Social (SS). Además, la ayuda también contemplará, adicionalmente, el
importe correspondiente a la cuota patronal de la Seguridad Social (SS) que tiene que
asumir el empleador.
b) El número de horas semanales de dedicación será de 25 horas.
c) Se concederá además una ayuda adicional de 500 euros destinados a satisfacer
gastos de material fungible o desplazamiento que en su caso fueran necesarios para el
desarrollo de las actividades de transferencia por parte del personal beneficiario de la
beca, y así se justifique por el responsable de la actividad.
d) Las becas de formación tendrán un periodo de duración mínima de seis y un
máximo de doce meses.