Autoridades y personal. . (2023/28-27)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la «Acción 1. Becas de formación y prácticas del alumnado en actividades de transferencia del conocimiento» y la «Acción 2. Doctorados en entidades externas», del Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento, Empleabilidad y Emprendimiento 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2556/4
personal investigador, pueda desarrollar una acción específica de transferencia, ya sea
en el seno del propio equipo de investigación que resulte beneficiaria, ya sea en una
entidad externa.
2. Se convocan un total de 7 ayudas económicas:
- 2 ayudas bajo la modalidad de Prácticas Ícaro.
- 5 ayudas bajo la modalidad de Becas de Formación, de las cuales 2 irán destinadas
a alumnado de estudios de Grado, y 3 a alumnado de estudios de Postgrado.
Artículo 8. Solicitantes.
1. Podrá solicitar la Acción 1, un equipo de investigadores/as de la Universidad de
Jaén, compuesto por un mínimo de uno y un máximo de tres componentes.
2. La persona que figure como responsable del equipo tendrá que ser investigador
doctor con vinculación funcionarial o laboral en la Universidad de Jaén durante todo
el periodo de ejecución de las ayudas. Solo podrá haber un único responsable de la
actividad.
El resto de integrantes distintos de la persona responsable, para poder formar parte
del equipo habrán de ser personal docente e investigador de la Universidad de Jaén, u
otro personal predoctoral o postdoctoral, con vinculación contractual con la Universidad
de Jaén. Además, habrán de intervenir y participar en la tutorización y formación del
personal becado que sea seleccionado.
3. No podrá participar en la presente convocatoria el personal docente e investigador
que, habiendo resultado beneficiario de una o varias ayudas con cargo a convocatorias
anteriores del Plan de Transferencia del Conocimiento, haya incurrido en defecto de
justificación, hasta tanto no justifique adecuadamente la acción previamente concedida o
en su caso, reintegre el importe no justificado.
4. Solo podrá solicitarse una única ayuda y para una única modalidad y solo se podrá
formar parte del equipo en una única solicitud.
Artículo 10. Importe, gastos elegibles y duración de las ayudas.
1. Si el equipo de investigación opta por seleccionar al alumnado de conformidad
con la normativa del Programa de Prácticas Ícaro, la cuantía, gastos elegibles y duración
serán los siguientes:
a) El importe de la ayuda será el importe mínimo definido para este tipo de prácticas
por el Vicerrectorado competente en materia de Transferencia del Conocimiento para el
curso 2022/2023: 210 euros mensuales destinados a la remuneración del alumno/a. El
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277611
Artículo 9. Selección del alumnado.
1. El alumnado podrá ser seleccionado:
a) De conformidad con la normativa del Programa de Prácticas Ícaro:
http://empleo.uja.es/practicas/empresas-practicas
b) De conformidad con el Reglamento para la Concesión de Becas de Formación de
la Universidad de Jaén:
http://www10.ujaen.es/sites/default/files/users/consejogobierno/consejo_gobierno_4to_
periodo/CG18_ANEXO04_P06_REG_CONCESION_BECAS_FORMACION_UJA.pdf
previa redacción del correspondiente plan de formación por parte del equipo beneficiario
de las ayudas.
La gestión de las convocatorias para llevar a cabo selección del alumnado se realizará
a través de los Responsables de Gestión del Departamento o Centro a que se adscriba el
investigador responsable que haya resultado beneficiario de la ayuda.
2. Los equipos beneficiarios de las ayudas serán responsables de comunicar al
Vicerrectorado competente en materia de Transferencia del Conocimiento las posibles
renuncias del alumnado seleccionado y cualquier incidencia que pudiera surgir durante el
periodo de vigencia y ejecución de las mismas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2556/4
personal investigador, pueda desarrollar una acción específica de transferencia, ya sea
en el seno del propio equipo de investigación que resulte beneficiaria, ya sea en una
entidad externa.
2. Se convocan un total de 7 ayudas económicas:
- 2 ayudas bajo la modalidad de Prácticas Ícaro.
- 5 ayudas bajo la modalidad de Becas de Formación, de las cuales 2 irán destinadas
a alumnado de estudios de Grado, y 3 a alumnado de estudios de Postgrado.
Artículo 8. Solicitantes.
1. Podrá solicitar la Acción 1, un equipo de investigadores/as de la Universidad de
Jaén, compuesto por un mínimo de uno y un máximo de tres componentes.
2. La persona que figure como responsable del equipo tendrá que ser investigador
doctor con vinculación funcionarial o laboral en la Universidad de Jaén durante todo
el periodo de ejecución de las ayudas. Solo podrá haber un único responsable de la
actividad.
El resto de integrantes distintos de la persona responsable, para poder formar parte
del equipo habrán de ser personal docente e investigador de la Universidad de Jaén, u
otro personal predoctoral o postdoctoral, con vinculación contractual con la Universidad
de Jaén. Además, habrán de intervenir y participar en la tutorización y formación del
personal becado que sea seleccionado.
3. No podrá participar en la presente convocatoria el personal docente e investigador
que, habiendo resultado beneficiario de una o varias ayudas con cargo a convocatorias
anteriores del Plan de Transferencia del Conocimiento, haya incurrido en defecto de
justificación, hasta tanto no justifique adecuadamente la acción previamente concedida o
en su caso, reintegre el importe no justificado.
4. Solo podrá solicitarse una única ayuda y para una única modalidad y solo se podrá
formar parte del equipo en una única solicitud.
Artículo 10. Importe, gastos elegibles y duración de las ayudas.
1. Si el equipo de investigación opta por seleccionar al alumnado de conformidad
con la normativa del Programa de Prácticas Ícaro, la cuantía, gastos elegibles y duración
serán los siguientes:
a) El importe de la ayuda será el importe mínimo definido para este tipo de prácticas
por el Vicerrectorado competente en materia de Transferencia del Conocimiento para el
curso 2022/2023: 210 euros mensuales destinados a la remuneración del alumno/a. El
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277611
Artículo 9. Selección del alumnado.
1. El alumnado podrá ser seleccionado:
a) De conformidad con la normativa del Programa de Prácticas Ícaro:
http://empleo.uja.es/practicas/empresas-practicas
b) De conformidad con el Reglamento para la Concesión de Becas de Formación de
la Universidad de Jaén:
http://www10.ujaen.es/sites/default/files/users/consejogobierno/consejo_gobierno_4to_
periodo/CG18_ANEXO04_P06_REG_CONCESION_BECAS_FORMACION_UJA.pdf
previa redacción del correspondiente plan de formación por parte del equipo beneficiario
de las ayudas.
La gestión de las convocatorias para llevar a cabo selección del alumnado se realizará
a través de los Responsables de Gestión del Departamento o Centro a que se adscriba el
investigador responsable que haya resultado beneficiario de la ayuda.
2. Los equipos beneficiarios de las ayudas serán responsables de comunicar al
Vicerrectorado competente en materia de Transferencia del Conocimiento las posibles
renuncias del alumnado seleccionado y cualquier incidencia que pudiera surgir durante el
periodo de vigencia y ejecución de las mismas.