Autoridades y personal. . (2023/28-27)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la «Acción 1. Becas de formación y prácticas del alumnado en actividades de transferencia del conocimiento» y la «Acción 2. Doctorados en entidades externas», del Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento, Empleabilidad y Emprendimiento 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023

página 2556/3

Emprendimiento 2023, en el Presupuesto de la Universidad de Jaén, en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, normativa concordante de la Universidad de Jaén y
de ejecución presupuestaria que fuera de aplicación en el desarrollo de las actividades
previstas en las acciones y demás normativa vigente que resulte de aplicación.
Artículo 4. Comunicaciones a los/las solicitantes, formularios de solicitud y resolución
del procedimiento de concesión.
1. En virtud de lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, listas de admitidos y
excluidos, resolución provisional de adjudicación, y resolución definitiva de adjudicación
de las ayudas se realizarán mediante publicación en la página web:
http://otri.ujaen.es/es/plan/2023/fomento-transferencia
y en el Tablón Digital de la Universidad de Jaén, surtiendo todos los efectos de notificación
practicada a los/as interesados/as. Asimismo, en esta dirección, se podrán descargar los
correspondientes formularios de solicitud.
2. La resolución del procedimiento por parte del Vicerrector competente en materia
de Transferencia del Conocimiento, tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses a
contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, las
distintas resoluciones inherentes al procedimiento incluirán el plazo de presentación de
alegaciones o los recursos a interponer por parte de los interesados.
Artículo 5. Incompatibilidades.
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria serán incompatibles
entre sí y con cualquier otra, procedente de financiación pública o privada que implique
percepción de naturaleza salarial. Cualquier causa de posible incompatibilidad debe ser
comunicada al Vicerrectorado competente en materia de Transferencia del Conocimiento.
Artículo 6. Incumplimiento y modificación.
1. Las ayudas concedidas por la Universidad de Jaén al amparo de la presente
convocatoria deberán ser empleadas y destinadas por parte de los beneficiarios/as a la
actividad para la cual fueron concedidas.
2. El incumplimiento de las condiciones de disfrute dará lugar a la restitución de
la ayuda de conformidad con lo previsto en la legislación general sobre subvenciones
y ayudas públicas. Asimismo, el importe no empleado de las ayudas dentro del plazo
concedido al efecto, habrá de reintegrarse al Vicerrectorado competente en materia de
Transferencia del Conocimiento.
3. Cualquier modificación o alteración de las condiciones iniciales que sirvieron
de base para la concesión de las ayudas, habrá de ser comunicada con antelación, al
Vicerrectorado competente, quien decidirá sobre la autorización o no de la misma.
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas

Artículo 7. Objetivo
1. La acción consistirá en la dotación de una ayuda económica al equipo de
investigación solicitante, para que el alumnado de la Universidad de Jaén, tutorizado por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00277611

Acción 1. Becas de formación y prácticas del alumnado en actividades de transferencia
del conocimiento