Autoridades y personal. . (2023/28-27)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la «Acción 1. Becas de formación y prácticas del alumnado en actividades de transferencia del conocimiento» y la «Acción 2. Doctorados en entidades externas», del Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento, Empleabilidad y Emprendimiento 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2556/11
Artículo 23. Obligaciones de los equipos de investigación beneficiarios y justificación
de las ayudas.
1. Serán obligaciones de los equipos de investigación beneficiarios de las ayudas:
a) Proporcionar al personal investigador contratado el apoyo necesario y facilitarle la
utilización de las instalaciones, equipos y medios materiales, formativos o de cualquier
otro tipo que resulten precisos para el adecuado desarrollo de su actividad formativa.
b) Designar un tutor del personal investigador en formación, de conformidad con
el R.D. 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de
doctorado. En la entidad externa, se designará asimismo a una persona responsable
de la tutorización de la persona propuesta. Se requiere que la persona responsable
del proyecto en la entidad externa, esté vinculado laboralmente con dicha entidad. No
se exige que la persona responsable de la entidad externa que tutorice al personal
investigador en formación tenga el título de doctor.
c) Velar por el desarrollo adecuado de las actividades de I+D a realizar por el
investigador en formación propuesto para la obtención de su tesis doctoral.
d) Comunicar al Vicerrectorado con competencia en materia de Transferencia
del Conocimiento, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral del
investigador contratado, en el plazo máximo de 10 días desde que se produzca.
e) La rescisión unilateral, por parte de la entidad externa, del contrato laboral realizado
al investigador beneficiario antes de finalizar los cuatro años de duración máxima de la
ayuda, sin que se haya defendido la tesis doctoral y, por tanto, el desistimiento de la
empresa externa a mantener la cofinanciación comprometida, cuando existan informes
favorables o positivos de la Comisión Académica del Programa de Doctorado respecto
a la persona seleccionada, supondrá la restitución de la ayuda recibida, salvo causa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277611
Doctorado de la Universidad de Jaén en el momento de dicha formalización. En dicho
contrato se hará constar de manera expresa que está cofinanciado por la Universidad de
Jaén, la fecha de incorporación en la entidad externa, así como la retribución anual que
habrá de ser como mínimo la establecida en el artículo 17.3.a) segundo apartado.
2. Cada una de entidades externas beneficiarias dispondrá del plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la recepción de los fondos que transfiera la Universidad
de Jaén, para incorporar a la persona seleccionada y remitir al Vicerrectorado competente
en materia de Transferencia del Conocimiento copia del contrato laboral formalizado. En
casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del
plazo, que será fijado en el convenio de colaboración a que hace referencia el artículo
19.apartado i), para la formalización de los contratos y/o la incorporación, debiendo ser
autorizada dicha ampliación por el Vicerrector competente en materia de Transferencia
del Conocimiento.
Si no llegara a producirse la incorporación de la persona seleccionada a la entidad
externa, en el plazo establecido en el apartado anterior o en el de ampliación concedida,
se entenderá que se renuncia a la ayuda, en cuyo caso se emplazará al equipo que figure
en el listado de reserva, según orden de puntuación.
Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro
contrato laboral por parte del personal investigador en formación contratado y con la
percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la
finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario, así
como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.
4. En caso de renuncia del personal contratado una vez incorporado, será posible su
sustitución en la misma entidad externa, siempre y cuando la renuncia tenga lugar dentro
de los seis meses siguientes a la fecha de incorporación. En este caso, la Comisión de
Transferencia requerirá el CV del nuevo personal propuesto. En el supuesto de elevar
propuesta favorable para la selección de la persona como sustituta, la duración del contrato
será la que reste hasta completar el periodo máximo por el que se concedió la ayuda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2556/11
Artículo 23. Obligaciones de los equipos de investigación beneficiarios y justificación
de las ayudas.
1. Serán obligaciones de los equipos de investigación beneficiarios de las ayudas:
a) Proporcionar al personal investigador contratado el apoyo necesario y facilitarle la
utilización de las instalaciones, equipos y medios materiales, formativos o de cualquier
otro tipo que resulten precisos para el adecuado desarrollo de su actividad formativa.
b) Designar un tutor del personal investigador en formación, de conformidad con
el R.D. 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de
doctorado. En la entidad externa, se designará asimismo a una persona responsable
de la tutorización de la persona propuesta. Se requiere que la persona responsable
del proyecto en la entidad externa, esté vinculado laboralmente con dicha entidad. No
se exige que la persona responsable de la entidad externa que tutorice al personal
investigador en formación tenga el título de doctor.
c) Velar por el desarrollo adecuado de las actividades de I+D a realizar por el
investigador en formación propuesto para la obtención de su tesis doctoral.
d) Comunicar al Vicerrectorado con competencia en materia de Transferencia
del Conocimiento, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral del
investigador contratado, en el plazo máximo de 10 días desde que se produzca.
e) La rescisión unilateral, por parte de la entidad externa, del contrato laboral realizado
al investigador beneficiario antes de finalizar los cuatro años de duración máxima de la
ayuda, sin que se haya defendido la tesis doctoral y, por tanto, el desistimiento de la
empresa externa a mantener la cofinanciación comprometida, cuando existan informes
favorables o positivos de la Comisión Académica del Programa de Doctorado respecto
a la persona seleccionada, supondrá la restitución de la ayuda recibida, salvo causa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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Doctorado de la Universidad de Jaén en el momento de dicha formalización. En dicho
contrato se hará constar de manera expresa que está cofinanciado por la Universidad de
Jaén, la fecha de incorporación en la entidad externa, así como la retribución anual que
habrá de ser como mínimo la establecida en el artículo 17.3.a) segundo apartado.
2. Cada una de entidades externas beneficiarias dispondrá del plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la recepción de los fondos que transfiera la Universidad
de Jaén, para incorporar a la persona seleccionada y remitir al Vicerrectorado competente
en materia de Transferencia del Conocimiento copia del contrato laboral formalizado. En
casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del
plazo, que será fijado en el convenio de colaboración a que hace referencia el artículo
19.apartado i), para la formalización de los contratos y/o la incorporación, debiendo ser
autorizada dicha ampliación por el Vicerrector competente en materia de Transferencia
del Conocimiento.
Si no llegara a producirse la incorporación de la persona seleccionada a la entidad
externa, en el plazo establecido en el apartado anterior o en el de ampliación concedida,
se entenderá que se renuncia a la ayuda, en cuyo caso se emplazará al equipo que figure
en el listado de reserva, según orden de puntuación.
Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro
contrato laboral por parte del personal investigador en formación contratado y con la
percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la
finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario, así
como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.
4. En caso de renuncia del personal contratado una vez incorporado, será posible su
sustitución en la misma entidad externa, siempre y cuando la renuncia tenga lugar dentro
de los seis meses siguientes a la fecha de incorporación. En este caso, la Comisión de
Transferencia requerirá el CV del nuevo personal propuesto. En el supuesto de elevar
propuesta favorable para la selección de la persona como sustituta, la duración del contrato
será la que reste hasta completar el periodo máximo por el que se concedió la ayuda.