Autoridades y personal. . (2023/28-27)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la «Acción 1. Becas de formación y prácticas del alumnado en actividades de transferencia del conocimiento» y la «Acción 2. Doctorados en entidades externas», del Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento, Empleabilidad y Emprendimiento 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2556/12
justificada, la cual será determinada, en su caso, por parte de la Comisión de Transferencia
del Conocimiento, tras recabar la información necesaria de las partes implicadas (entidad
externa, director de tesis y persona seleccionada).
2. Justificación técnica y económica de las ayudas:
a) El importe las ayudas se justificará con carácter anual en el plazo de tres meses
desde la fecha de vencimiento de cada una de las anualidades.
b) La justificación técnica consistirá en la remisión al Vicerrectorado competente,
antes del vencimiento de cada una de las anualidades, del informe favorable de la
Comisión Académica del Programa de Doctorado de la Universidad de Jaén, así como el
plan de investigación anual que refleje las actividades desarrolladas por el doctorando/a,
con el visto bueno del Director de la Tesis por parte de la UJA y tutor parte de la entidad
externa.
c) Para la justificación económica, la entidad externa habrá de remitir al Vicerrectorado
competente en materia de Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén,
comprobante de la nómina mensual, RLC (antiguoTC1) y RNT (antiguoTC2), así como
cuenta justificativa firmada y sellada por el representante de la entidad, según modelo
que será proporcionado por la Universidad de Jaén.
3. Las personas beneficiarias, así como el personal investigador en formación
contratado, podrán ser convocados, anualmente, por la Comisión de Transferencia del
Conocimiento, para realizar una exposición sobre el desarrollo y evolución la ayuda
concedida. Asimismo, estarán obligados a suministrar toda la información requerida por
los servicios encargados del control o fiscalización de estas ayudas.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con
los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y
196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de
la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes
desde el día siguiente a su notificación o publicación, recurso de reposición ante el
Rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, e igualmente en el plazo de dos meses, a partir del día
siguiente a la indicada notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo
ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se
resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta,
en caso de haberlo interpuesto.
00277611
Jaén, 7 de febrero de 2023.- El Rector, Juan Gómez Ortega.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2556/12
justificada, la cual será determinada, en su caso, por parte de la Comisión de Transferencia
del Conocimiento, tras recabar la información necesaria de las partes implicadas (entidad
externa, director de tesis y persona seleccionada).
2. Justificación técnica y económica de las ayudas:
a) El importe las ayudas se justificará con carácter anual en el plazo de tres meses
desde la fecha de vencimiento de cada una de las anualidades.
b) La justificación técnica consistirá en la remisión al Vicerrectorado competente,
antes del vencimiento de cada una de las anualidades, del informe favorable de la
Comisión Académica del Programa de Doctorado de la Universidad de Jaén, así como el
plan de investigación anual que refleje las actividades desarrolladas por el doctorando/a,
con el visto bueno del Director de la Tesis por parte de la UJA y tutor parte de la entidad
externa.
c) Para la justificación económica, la entidad externa habrá de remitir al Vicerrectorado
competente en materia de Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén,
comprobante de la nómina mensual, RLC (antiguoTC1) y RNT (antiguoTC2), así como
cuenta justificativa firmada y sellada por el representante de la entidad, según modelo
que será proporcionado por la Universidad de Jaén.
3. Las personas beneficiarias, así como el personal investigador en formación
contratado, podrán ser convocados, anualmente, por la Comisión de Transferencia del
Conocimiento, para realizar una exposición sobre el desarrollo y evolución la ayuda
concedida. Asimismo, estarán obligados a suministrar toda la información requerida por
los servicios encargados del control o fiscalización de estas ayudas.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con
los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y
196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de
la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes
desde el día siguiente a su notificación o publicación, recurso de reposición ante el
Rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, e igualmente en el plazo de dos meses, a partir del día
siguiente a la indicada notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo
ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se
resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta,
en caso de haberlo interpuesto.
00277611
Jaén, 7 de febrero de 2023.- El Rector, Juan Gómez Ortega.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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