Autoridades y personal. . (2023/28-27)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la «Acción 1. Becas de formación y prácticas del alumnado en actividades de transferencia del conocimiento» y la «Acción 2. Doctorados en entidades externas», del Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento, Empleabilidad y Emprendimiento 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2556/10
c) Resultados alcanzados en ayudas concedidas con cargo al Plan de Transferencia
del Conocimiento. Se valorará con un máximo de 5 puntos (este apartado tendrá una
ponderación del 20%).
Se procederá a indicar el número de ayudas que se han obtenido durante el periodo
2017-2022 con cargo a esta misma acción, así como los resultados que se han alcanzado
con cada una de ellas (contratos de transferencia art. 83, convenios de colaboración con
entidades externas, participación en proyectos colaborativos, jornadas de transferencia, etc.).
d) Con el fin de fomentar la solicitud de nuevas propuestas relacionadas con la
transferencia por parte de personal docente e investigador, se concederá una puntuación
de 5 puntos, para aquellos equipos de investigación cuyos miembros cuyos miembros no
hayan sido beneficiarios de la misma acción solicitada durante el periodo 2017-2022 (este
apartado tendrá una ponderación del 20%).
Este apartado es incompatible con el apartado c.
e) Defensa personal del proyecto. Se valorará con un máximo de 5 puntos (este
apartado tendrá una ponderación del 20%).
A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida
en el curriculum vitae de la persona propuesta, y en el plan de trabajo propuesto, en la
fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización
posterior de la información contenida en dichos documentos. En caso de que se solicite
subsanación, rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se
aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación
de solicitudes, no aceptándose documentos que incluyan información que no estuviera
contenida en el documento original.
En todo caso, para la concesión de las ayudas será requisito indispensable que la
defensa personal del proyecto sea realizada por el investigador responsable que solicita
la acción, junto con un representante de la entidad externa y la persona candidata.
En todo caso, para la concesión de las ayudas, será necesario obtener una puntuación
mínima, de acuerdo con los apartados anteriores, de 3 puntos.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver
el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en los
siguientes apartados y aplicando el orden que se señala a continuación:
1.º Mayor puntuación en el apartado 1.b) anterior.
2.º Mayor puntuación en el apartado 1.a) anterior.
3.º Mayor puntuación en el apartado 1.e) anterior.
4.º Sorteo por parte de la Comisión de Transferencia.
2. La Comisión de Transferencia del Conocimiento, una vez valoradas las solicitudes,
de acuerdo a los criterios establecidos en el apartado anterior, elaborará una relación
priorizada de las solicitudes en función de la puntuación obtenida y un listado de reserva
para el caso de renuncias, elevando propuesta de concesión al Vicerrector competente
en materia de Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén, quien dictará
resolución de adjudicación.
Artículo 22. Contratación del doctorando.
1. La contratación del personal investigador en formación se llevará a cabo por las
entidades externas integrantes del equipo de investigación beneficiario de las ayudas,
de conformidad con la legislación laboral vigente, con dedicación a tiempo completo.
Será requisito para la formalización del contrato estar matriculado en un Programa de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277611
Artículo 21. Pago de las ayudas.
El importe de las ayudas se ingresará, con carácter anual a las entidades externas
que resulten beneficiarias junto con el equipo de investigación de la Universidad de Jaén,
hasta completar el periodo máximo de los cuatro años de duración de las mismas o de la
duración del contrato en caso de que se produjesen ceses o renuncias anticipadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2556/10
c) Resultados alcanzados en ayudas concedidas con cargo al Plan de Transferencia
del Conocimiento. Se valorará con un máximo de 5 puntos (este apartado tendrá una
ponderación del 20%).
Se procederá a indicar el número de ayudas que se han obtenido durante el periodo
2017-2022 con cargo a esta misma acción, así como los resultados que se han alcanzado
con cada una de ellas (contratos de transferencia art. 83, convenios de colaboración con
entidades externas, participación en proyectos colaborativos, jornadas de transferencia, etc.).
d) Con el fin de fomentar la solicitud de nuevas propuestas relacionadas con la
transferencia por parte de personal docente e investigador, se concederá una puntuación
de 5 puntos, para aquellos equipos de investigación cuyos miembros cuyos miembros no
hayan sido beneficiarios de la misma acción solicitada durante el periodo 2017-2022 (este
apartado tendrá una ponderación del 20%).
Este apartado es incompatible con el apartado c.
e) Defensa personal del proyecto. Se valorará con un máximo de 5 puntos (este
apartado tendrá una ponderación del 20%).
A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida
en el curriculum vitae de la persona propuesta, y en el plan de trabajo propuesto, en la
fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización
posterior de la información contenida en dichos documentos. En caso de que se solicite
subsanación, rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se
aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación
de solicitudes, no aceptándose documentos que incluyan información que no estuviera
contenida en el documento original.
En todo caso, para la concesión de las ayudas será requisito indispensable que la
defensa personal del proyecto sea realizada por el investigador responsable que solicita
la acción, junto con un representante de la entidad externa y la persona candidata.
En todo caso, para la concesión de las ayudas, será necesario obtener una puntuación
mínima, de acuerdo con los apartados anteriores, de 3 puntos.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver
el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en los
siguientes apartados y aplicando el orden que se señala a continuación:
1.º Mayor puntuación en el apartado 1.b) anterior.
2.º Mayor puntuación en el apartado 1.a) anterior.
3.º Mayor puntuación en el apartado 1.e) anterior.
4.º Sorteo por parte de la Comisión de Transferencia.
2. La Comisión de Transferencia del Conocimiento, una vez valoradas las solicitudes,
de acuerdo a los criterios establecidos en el apartado anterior, elaborará una relación
priorizada de las solicitudes en función de la puntuación obtenida y un listado de reserva
para el caso de renuncias, elevando propuesta de concesión al Vicerrector competente
en materia de Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén, quien dictará
resolución de adjudicación.
Artículo 22. Contratación del doctorando.
1. La contratación del personal investigador en formación se llevará a cabo por las
entidades externas integrantes del equipo de investigación beneficiario de las ayudas,
de conformidad con la legislación laboral vigente, con dedicación a tiempo completo.
Será requisito para la formalización del contrato estar matriculado en un Programa de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277611
Artículo 21. Pago de las ayudas.
El importe de las ayudas se ingresará, con carácter anual a las entidades externas
que resulten beneficiarias junto con el equipo de investigación de la Universidad de Jaén,
hasta completar el periodo máximo de los cuatro años de duración de las mismas o de la
duración del contrato en caso de que se produjesen ceses o renuncias anticipadas.