Disposiciones generales. . (2023/28-9)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía, Dirección Gerencia, por la que se modifica la Resolución de 16 de marzo de 2022, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía acogidos al Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023

página 2576/4

o entidades beneficiarias, conforme a los modelos previstos en los Anexos IX y X del
Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia de la Comunidad autónoma de Andalucía, y en el Anexo IV de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se relacionan a continuación y
que estarán disponibles en el tramitador electrónico de los incentivos:
- Declaración de cesión y tratamiento de datos.
- Declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales.
- Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
En relación con las medidas en materia de conflicto de intereses, en el caso de que
concurra cualquier situación que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses de las que
se encuentran descritas en el modelo del Anexo IX del citado Plan de medidas antifraude,
debe comunicarse sin dilación a la Agencia Andaluza de la Energía. Dicha obligación
subsiste incluso con posterioridad a la firma de una declaración de ausencia de conflicto
de intereses, y durante toda la vigencia de las obligaciones que conlleva el incentivo.
En el caso de que se trate de una entidad beneficiaria sujeta a la legislación de
contratos del sector público, además de suscribir y aportar las referidas declaraciones
responsables, deberá identificar el NIF, razón social y domicilio fiscal del contratista que
resulte adjudicatario del contrato público correspondiente a la actuación incentivada,
así como, en su caso, del subcontratista de dicho contrato, adjuntando, asimismo, la
acreditación de la inscripción del contratista en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que refleje la actividad
efectivamente desarrollada por el mismo en la fecha de participación en el procedimiento
de licitación, así como las tres declaraciones responsables antes relacionadas, suscritas
por el contratista y en su caso, por el subcontratista del referido contrato público.»

Siete. Se modifica el punto ii del apartado 3 del resuelve decimosexto, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«ii. Revisión de la memoria económica abreviada, que debe incorporarse a la cuenta
justificativa y ue incluirá el estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones
incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago. Incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas
respecto al presupuesto considerado en la concesión del incentivo.
Además, revisará la relación y la copia de los pedidos y/o contratos relativos a las
actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes
justificantes bancarios de pago.
En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos
suscritos por la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones objeto del
incentivo, así como la dirección web del perfil del contratante donde figuren publicados
los pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, así como los acuerdos del
órgano de contratación.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00277619

Seis. Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 del resuelve decimosexto, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«Esta cuenta justificativa incorporará la documentación prevista en los apartados
2.c) y d) para la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, así como
un informe de una persona auditora o empresa auditora inscrita como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse al modelo que
se publique mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria, y a través del
cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa, que incluirá, como mínimo, el
análisis y comprobación de los siguientes documentos e información:»