Disposiciones generales. . (2023/28-9)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía, Dirección Gerencia, por la que se modifica la Resolución de 16 de marzo de 2022, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía acogidos al Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2576/5
Ocho. Se modifica el apartado 1 del resuelve decimoctavo, que queda redactado
como sigue:
«1. Toda referencia a la actuación objeto de los incentivos de esta convocatoria en
publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general, en cualesquiera medios
de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual de imagen de los
distintos programas de incentivos que estará disponible en la web del IDAE, en el que
figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía,
conforme a las directrices en materia de publicidad que publique la Agencia Andaluza
de la Energía en su página web; todo ello en los términos previstos en el artículo 18.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
así como lo previsto en el artículo 116.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Además, las personas y entidades beneficiarias de financiación de la Unión Europea
deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, incluido, cuando
proceda, mediante el emblema de la Unión, y una declaración de financiación adecuada
que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEUˮ, en particular, cuando
promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los
medios de comunicación y el público, conforme a los referidos requisitos que figuren en
el Manual de Imagen del programa que estará disponible en la web del IDAE y en las
directrices en materia de publicidad que publique la Agencia Andaluza de la Energía en
su página web.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
en cualesquiera de las acciones de difusión, divulgación y/o comunicación, así como
en el material relacionado con dichas actuaciones, se indicará la siguiente cláusula:
“Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de
vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan
necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni
la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismasˮ.
Asimismo, las empresas adheridas deberán incluir en un lugar de atención al público,
de forma visible, la publicidad que se establezca por parte de la Agencia Andaluza de la
Energía, en la forma, tamaño y contenido determinado por esta, y facilitar el cumplimiento
de las obligaciones de publicidad a las personas o entidades beneficiarias a las que
representen. Además, las instalaciones deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que
se indique en el manual o manuales de imagen del IDAE, así como en las directrices en
materia de publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía. Adicionalmente,
deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre los datos de generación y
consumo indicados en el Anexo I del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
La unidad responsable de la difusión relacionada con la ejecución de las actuaciones
financiadas a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, será la unidad de
la Agencia Andaluza de la Energía que tenga atribuidas las funciones de promoción de
actuaciones energéticas.»
Sevilla, 7 de febrero de 2023.- El Director Gerente, Francisco Javier Ramírez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277619
Segundo. Efectos.
Las modificaciones efectuadas por la presente resolución serán de aplicación a las
solicitudes registradas desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido
en la convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2576/5
Ocho. Se modifica el apartado 1 del resuelve decimoctavo, que queda redactado
como sigue:
«1. Toda referencia a la actuación objeto de los incentivos de esta convocatoria en
publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general, en cualesquiera medios
de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual de imagen de los
distintos programas de incentivos que estará disponible en la web del IDAE, en el que
figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía,
conforme a las directrices en materia de publicidad que publique la Agencia Andaluza
de la Energía en su página web; todo ello en los términos previstos en el artículo 18.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
así como lo previsto en el artículo 116.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Además, las personas y entidades beneficiarias de financiación de la Unión Europea
deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, incluido, cuando
proceda, mediante el emblema de la Unión, y una declaración de financiación adecuada
que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEUˮ, en particular, cuando
promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los
medios de comunicación y el público, conforme a los referidos requisitos que figuren en
el Manual de Imagen del programa que estará disponible en la web del IDAE y en las
directrices en materia de publicidad que publique la Agencia Andaluza de la Energía en
su página web.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
en cualesquiera de las acciones de difusión, divulgación y/o comunicación, así como
en el material relacionado con dichas actuaciones, se indicará la siguiente cláusula:
“Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de
vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan
necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni
la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismasˮ.
Asimismo, las empresas adheridas deberán incluir en un lugar de atención al público,
de forma visible, la publicidad que se establezca por parte de la Agencia Andaluza de la
Energía, en la forma, tamaño y contenido determinado por esta, y facilitar el cumplimiento
de las obligaciones de publicidad a las personas o entidades beneficiarias a las que
representen. Además, las instalaciones deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que
se indique en el manual o manuales de imagen del IDAE, así como en las directrices en
materia de publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía. Adicionalmente,
deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre los datos de generación y
consumo indicados en el Anexo I del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
La unidad responsable de la difusión relacionada con la ejecución de las actuaciones
financiadas a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, será la unidad de
la Agencia Andaluza de la Energía que tenga atribuidas las funciones de promoción de
actuaciones energéticas.»
Sevilla, 7 de febrero de 2023.- El Director Gerente, Francisco Javier Ramírez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277619
Segundo. Efectos.
Las modificaciones efectuadas por la presente resolución serán de aplicación a las
solicitudes registradas desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido
en la convocatoria.