Disposiciones generales. . (2023/28-9)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía, Dirección Gerencia, por la que se modifica la Resolución de 16 de marzo de 2022, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía acogidos al Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2576/3
ii. El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad
de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones, sobre normas
medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible.
iii. En el caso de que existan, declaración que acredite las otras subvenciones o
ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto
de este programa de incentivos, otorgadas por cualquier administración, organismo o
entidad pública, nacional o internacional.»
Tres. Se modifica el apartado 2.b).1.º del resuelve decimosexto, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«1.º Relación clasificada y firmada por la persona o entidad beneficiaria de los pedidos
y/o contratos en caso de que existan estos, relativos a las actuaciones realizadas, y copia
de estos.
En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos
suscritos por la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones objeto del
incentivo, así como la dirección web del perfil del contratante donde figuren publicados
los pliegos, anuncio de licitación y formalización de contratos, así como los acuerdos del
órgano de contratación.»
Cinco. Se introduce una nueva letra d) dentro del apartado 2 del resuelve decimosexto,
con la siguiente redacción:
«d) Las declaraciones responsables en relación con la ejecución de actuaciones del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), suscritas por las personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277619
Cuatro. Se modifica el apartado 2.c) del resuelve decimosexto, en el que se suprime
el actual punto vi, pasando a tener el citado apartado la siguiente redacción:
«c) Justificación documental de la correcta ejecución de las actuaciones que,
en función del tipo de actuación ejecutada y cuando sea preceptivo, deberá incluir la
documentación enumerada a continuación:
i. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la
obra, en caso de que sea preceptivo.
ii. Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de
la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano
competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE, cuando sea de aplicación.
iii. Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal, documentación
actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, lo
solicitado en el apartado A.II.1.c) del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, en
relación con el origen de los componentes y sus características, el impacto del proyecto y
el principio de no causar daño significativo.
iv. En el caso de empresas de servicios energéticos, el contrato o contratos
formalizados con la empresa o empresas propietarias del emplazamiento donde se vaya a
realizar la actuación incentivable, mediante el que se acredite la actuación como empresa
de servicios energéticos y la responsabilidad a cargo del solicitante de la realización de la
inversión correspondiente.
v. En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del
sector público, una lista de chequeo sobre el cumplimiento de la normativa de contratación
pública que incluirá la relación de todas las obligaciones previstas en la citada normativa,
cumplimentada por la entidad beneficiaria y suscrita por su representante legal conforme
al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía.
vi. Para las instalaciones de biomasa de potencia mayor o igual a 1 MW y menor de
50 MW, acreditación de los valores límite de emisión establecidos en el Cuadro I, Parte II
del Anexo II o en el Anexo III del Real Decreto 1042/2017. Dicha acreditación se realizará
mediante la correspondiente certificación de la entidad de control según los formatos y
procedimientos establecidos.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2576/3
ii. El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad
de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones, sobre normas
medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible.
iii. En el caso de que existan, declaración que acredite las otras subvenciones o
ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto
de este programa de incentivos, otorgadas por cualquier administración, organismo o
entidad pública, nacional o internacional.»
Tres. Se modifica el apartado 2.b).1.º del resuelve decimosexto, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«1.º Relación clasificada y firmada por la persona o entidad beneficiaria de los pedidos
y/o contratos en caso de que existan estos, relativos a las actuaciones realizadas, y copia
de estos.
En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos
suscritos por la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones objeto del
incentivo, así como la dirección web del perfil del contratante donde figuren publicados
los pliegos, anuncio de licitación y formalización de contratos, así como los acuerdos del
órgano de contratación.»
Cinco. Se introduce una nueva letra d) dentro del apartado 2 del resuelve decimosexto,
con la siguiente redacción:
«d) Las declaraciones responsables en relación con la ejecución de actuaciones del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), suscritas por las personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277619
Cuatro. Se modifica el apartado 2.c) del resuelve decimosexto, en el que se suprime
el actual punto vi, pasando a tener el citado apartado la siguiente redacción:
«c) Justificación documental de la correcta ejecución de las actuaciones que,
en función del tipo de actuación ejecutada y cuando sea preceptivo, deberá incluir la
documentación enumerada a continuación:
i. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la
obra, en caso de que sea preceptivo.
ii. Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de
la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano
competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE, cuando sea de aplicación.
iii. Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal, documentación
actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, lo
solicitado en el apartado A.II.1.c) del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, en
relación con el origen de los componentes y sus características, el impacto del proyecto y
el principio de no causar daño significativo.
iv. En el caso de empresas de servicios energéticos, el contrato o contratos
formalizados con la empresa o empresas propietarias del emplazamiento donde se vaya a
realizar la actuación incentivable, mediante el que se acredite la actuación como empresa
de servicios energéticos y la responsabilidad a cargo del solicitante de la realización de la
inversión correspondiente.
v. En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del
sector público, una lista de chequeo sobre el cumplimiento de la normativa de contratación
pública que incluirá la relación de todas las obligaciones previstas en la citada normativa,
cumplimentada por la entidad beneficiaria y suscrita por su representante legal conforme
al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía.
vi. Para las instalaciones de biomasa de potencia mayor o igual a 1 MW y menor de
50 MW, acreditación de los valores límite de emisión establecidos en el Cuadro I, Parte II
del Anexo II o en el Anexo III del Real Decreto 1042/2017. Dicha acreditación se realizará
mediante la correspondiente certificación de la entidad de control según los formatos y
procedimientos establecidos.»