3. Otras disposiciones. . (2023/28-45)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2023.
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Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2597/2
Dichos precios se calcularán en base a los parámetros determinados por la
Consejería competente en materia de transporte para los trayectos interurbanos y el
Ayuntamiento o entidad correspondiente para los urbanos para calcular las rutas en este
tipo de servicios. En consecuencia, se deberá facilitar a los usuarios y operadores que
lo soliciten el cálculo de estos precios, que tendrán carácter de máximos, velando por su
correcta aplicación.
Esta tarifa aplicable a los servicios previamente contratados deberá en cualquier
caso visualizarse a través del módulo luminoso exterior del vehículo.
La Administración competente, en desarrollo de sus labores de inspección, podrá
requerir de forma periódica al operador o empresa intermediaria, la información necesaria
para realizar las comprobaciones pertinentes sobre la correcta aplicación de la tarifa
máxima para el cálculo de los precios cerrados por aquellos.»
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Orden de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de 5 de abril de 2022 (BOJA
núm. 68, de 8 de abril de 2022), establece el Régimen Tarifario de los Servicios
Interurbanos de Transporte Público Discrecional de Personas Viajeras por Carretera en
Vehículos de Turismo.
Dicha orden prevé que las tarifas se revisarán conforme a los criterios establecidos en
el artículo 8 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por que se regula el Reglamento de
desarrollo de la Ley 2/2015 de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española.
En base a la anterior legislación se ha establecido un nuevo régimen de actualización
de los valores monetarios, de manera que no sean modificados en virtud de índices
de precios o fórmulas que lo contengan, incluyendo, dentro de su ámbito de aplicación
las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector
público. Por tanto, no procede la modificación de las tarifas interurbanas de transporte
público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo según índices de
precios o fórmulas que lo contengan.
Las tarifas actualmente vigentes son las recogidas en la Resolución de 17 de enero de
2020 (BOJA núm 19, de 29 de enero de 2020), por la que se revisan las tarifas máximas
de aplicación de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros
por carretera en vehículos de turismo para 2020. Dichas tarifas han sido prorrogadas
por la Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Dirección General de Movilidad, por la
que se prorrogan para el año 2022 las tarifas de los servicios interurbanos de transporte
público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo vigentes en el año
2021 (BOJA núm. 55, de 22 de marzo de 2022).
En fecha 24 de noviembre de 2022, la Federación Andaluza de Autónomos de
Taxi (en adelante FAAT) ha presentado en la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, solicitud para la actualización de tarifas de los servicios interurbanos
de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para
2023, conforme a lo establecido en el artículo 5 y Anexo II de la citada Orden de 5 de
abril de 2022 proponiendo una subida del 4,75% para la tarifa 7 y un 3% para la tarifa 8,
respecto a la tarifa vigente en 2021 que se prorroga para 2022.
El análisis de la solicitud presentada se hace en virtud del artículo 6 de la orden
relativa a los criterios para la autorización de revisión de las tarifas máximas, que
establece:
«Artículo 6. Criterios para la autorización de revisión de las tarifas máximas.
1. Las revisiones de tarifas máximas cuya autorización se solicite tendrán que
basarse en variaciones motivadas de los costes de producción o de comercialización
o, en su caso, en las variaciones de la características de la actividad, debiéndose tomar
como referencia la estructura de costes de la actividad cuyo valor monetario es objeto de
revisión, ponderándose cada componete de costes en función de su peso relativo en el
valor íntegro de dicha actividad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277654
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2597/2
Dichos precios se calcularán en base a los parámetros determinados por la
Consejería competente en materia de transporte para los trayectos interurbanos y el
Ayuntamiento o entidad correspondiente para los urbanos para calcular las rutas en este
tipo de servicios. En consecuencia, se deberá facilitar a los usuarios y operadores que
lo soliciten el cálculo de estos precios, que tendrán carácter de máximos, velando por su
correcta aplicación.
Esta tarifa aplicable a los servicios previamente contratados deberá en cualquier
caso visualizarse a través del módulo luminoso exterior del vehículo.
La Administración competente, en desarrollo de sus labores de inspección, podrá
requerir de forma periódica al operador o empresa intermediaria, la información necesaria
para realizar las comprobaciones pertinentes sobre la correcta aplicación de la tarifa
máxima para el cálculo de los precios cerrados por aquellos.»
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Orden de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de 5 de abril de 2022 (BOJA
núm. 68, de 8 de abril de 2022), establece el Régimen Tarifario de los Servicios
Interurbanos de Transporte Público Discrecional de Personas Viajeras por Carretera en
Vehículos de Turismo.
Dicha orden prevé que las tarifas se revisarán conforme a los criterios establecidos en
el artículo 8 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por que se regula el Reglamento de
desarrollo de la Ley 2/2015 de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española.
En base a la anterior legislación se ha establecido un nuevo régimen de actualización
de los valores monetarios, de manera que no sean modificados en virtud de índices
de precios o fórmulas que lo contengan, incluyendo, dentro de su ámbito de aplicación
las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector
público. Por tanto, no procede la modificación de las tarifas interurbanas de transporte
público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo según índices de
precios o fórmulas que lo contengan.
Las tarifas actualmente vigentes son las recogidas en la Resolución de 17 de enero de
2020 (BOJA núm 19, de 29 de enero de 2020), por la que se revisan las tarifas máximas
de aplicación de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros
por carretera en vehículos de turismo para 2020. Dichas tarifas han sido prorrogadas
por la Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Dirección General de Movilidad, por la
que se prorrogan para el año 2022 las tarifas de los servicios interurbanos de transporte
público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo vigentes en el año
2021 (BOJA núm. 55, de 22 de marzo de 2022).
En fecha 24 de noviembre de 2022, la Federación Andaluza de Autónomos de
Taxi (en adelante FAAT) ha presentado en la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, solicitud para la actualización de tarifas de los servicios interurbanos
de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para
2023, conforme a lo establecido en el artículo 5 y Anexo II de la citada Orden de 5 de
abril de 2022 proponiendo una subida del 4,75% para la tarifa 7 y un 3% para la tarifa 8,
respecto a la tarifa vigente en 2021 que se prorroga para 2022.
El análisis de la solicitud presentada se hace en virtud del artículo 6 de la orden
relativa a los criterios para la autorización de revisión de las tarifas máximas, que
establece:
«Artículo 6. Criterios para la autorización de revisión de las tarifas máximas.
1. Las revisiones de tarifas máximas cuya autorización se solicite tendrán que
basarse en variaciones motivadas de los costes de producción o de comercialización
o, en su caso, en las variaciones de la características de la actividad, debiéndose tomar
como referencia la estructura de costes de la actividad cuyo valor monetario es objeto de
revisión, ponderándose cada componete de costes en función de su peso relativo en el
valor íntegro de dicha actividad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277654
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía