3. Otras disposiciones. . (2023/28-45)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2597/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Por Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, se delegan en las Comunidades Autónomas
las competencias del Estado en materia de autorizaciones administrativas de servicio
de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo con
capacidad máxima de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, serie VT. Dicha
delegación comprende la facultad de fijar las tarifas y su revisión. En ejercicio de esta
competencia delegada, la Comunidad Autónoma Andaluza, establece una serie de
normativa con respecto a dichas tarifas.
El Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo (BOJA
núm. 49, de 12 de marzo de 2012), regula el régimen tarifario en su Título IV, en concreto
el artículo 58 relativo a las tarifas, dispone lo siguiente:
«Artículo 58. Tarifas.
1. La prestación del servicio del autotaxi se llevará a cabo con arreglo a las tarifas
establecidas en cada caso por el órgano competente.
2. Corresponde a los Ayuntamientos establecer las tarifas para los servicios urbanos
con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de precios autorizados,
previa audiencia de las asociaciones representativas del sector del autotaxi y de las
personas consumidoras y usuarias, así como de las organizaciones sindicales con
representación en su territorio.
3. Corresponde a la Consejería competente en materia de transportes la determinación
de las tarifas para los servicios interurbanos.
4. Las tarifas, incluidos los suplementos, deberán cubrir la totalidad de los costes
reales de prestación del servicio en condiciones normales de productividad y organización,
y permitirán una adecuada amortización y un razonable beneficio empresarial, así como
una correcta realización de la actividad.
5. Se aplicará la tarifa que corresponda entre origen y destino, sin que la realización
de alguna parada intermedia suponga la paralización del taxímetro y su nueva puesta en
marcha, salvo pacto en contrario.
6. A petición de los Ayuntamientos o entes que hayan asumido sus funciones en
esta materia y de las organizaciones representativas del sector del taxi conjuntamente,
la Consejería competente en materia de transportes, previa consulta a las asociaciones
de personas consumidoras y usuarias, podrá fijar unas tarifas interurbanas diferenciadas
y específicas para aquellas poblaciones y áreas de influencia que por sus especiales
características así lo requieran.
7. Cuando los servicios se contraten previamente por el usuario, las tarifas tendrán
el carácter de máximas, a fin de permitir que los servicios se puedan realizar a precio
cerrado y que los usuarios conozcan con carácter anticipado el coste máximo de trayecto
que van a realizar. Este precio no podrá, en ningún caso, superar el estimado para ese
recorrido según las tarifas vigentes, incluido, en su caso, los suplementos aplicables
para ese recorrido conforme a las citadas tarifas, debiendo, a tal efecto, entregarse a la
persona usuaria con carácter previo al inicio del servicio una copia en soporte papel o
electrónico del precio ofertado así como permanecer encendido el taxímetro durante todo
el trayecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277654
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Movilidad y
Transportes, por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación de los
servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por
carretera en vehículos de turismo para 2023.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2597/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Por Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, se delegan en las Comunidades Autónomas
las competencias del Estado en materia de autorizaciones administrativas de servicio
de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo con
capacidad máxima de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, serie VT. Dicha
delegación comprende la facultad de fijar las tarifas y su revisión. En ejercicio de esta
competencia delegada, la Comunidad Autónoma Andaluza, establece una serie de
normativa con respecto a dichas tarifas.
El Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo (BOJA
núm. 49, de 12 de marzo de 2012), regula el régimen tarifario en su Título IV, en concreto
el artículo 58 relativo a las tarifas, dispone lo siguiente:
«Artículo 58. Tarifas.
1. La prestación del servicio del autotaxi se llevará a cabo con arreglo a las tarifas
establecidas en cada caso por el órgano competente.
2. Corresponde a los Ayuntamientos establecer las tarifas para los servicios urbanos
con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de precios autorizados,
previa audiencia de las asociaciones representativas del sector del autotaxi y de las
personas consumidoras y usuarias, así como de las organizaciones sindicales con
representación en su territorio.
3. Corresponde a la Consejería competente en materia de transportes la determinación
de las tarifas para los servicios interurbanos.
4. Las tarifas, incluidos los suplementos, deberán cubrir la totalidad de los costes
reales de prestación del servicio en condiciones normales de productividad y organización,
y permitirán una adecuada amortización y un razonable beneficio empresarial, así como
una correcta realización de la actividad.
5. Se aplicará la tarifa que corresponda entre origen y destino, sin que la realización
de alguna parada intermedia suponga la paralización del taxímetro y su nueva puesta en
marcha, salvo pacto en contrario.
6. A petición de los Ayuntamientos o entes que hayan asumido sus funciones en
esta materia y de las organizaciones representativas del sector del taxi conjuntamente,
la Consejería competente en materia de transportes, previa consulta a las asociaciones
de personas consumidoras y usuarias, podrá fijar unas tarifas interurbanas diferenciadas
y específicas para aquellas poblaciones y áreas de influencia que por sus especiales
características así lo requieran.
7. Cuando los servicios se contraten previamente por el usuario, las tarifas tendrán
el carácter de máximas, a fin de permitir que los servicios se puedan realizar a precio
cerrado y que los usuarios conozcan con carácter anticipado el coste máximo de trayecto
que van a realizar. Este precio no podrá, en ningún caso, superar el estimado para ese
recorrido según las tarifas vigentes, incluido, en su caso, los suplementos aplicables
para ese recorrido conforme a las citadas tarifas, debiendo, a tal efecto, entregarse a la
persona usuaria con carácter previo al inicio del servicio una copia en soporte papel o
electrónico del precio ofertado así como permanecer encendido el taxímetro durante todo
el trayecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277654
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Movilidad y
Transportes, por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación de los
servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por
carretera en vehículos de turismo para 2023.